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Problemas con los reembolsos: Consideraciones sobre el plazo de prescripción.

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Recordamos que la fecha límite para presentar una solicitud de reembolso es la que ocurra más tarde entre los 3 años posteriores a la fecha límite extendida para la presentación de la declaración del año fiscal o los 2 años posteriores al pago del impuesto. El artículo explica cómo presentar correctamente una solicitud de reembolso: la doctrina de la variación y las reclamaciones de protección, la apelación administrativa ante el IRS y las consideraciones para litigios.

Los asesores fiscales suelen representar a clientes que necesitan solicitar un reembolso de impuestos federales. La mayoría de ellos entiende que, para que un cliente pueda optar a un crédito o reembolso, debe presentar una solicitud dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración o dentro de los dos años siguientes al pago del impuesto, lo que ocurra más tarde (Sección 6511(a)). El tiempo que tarda el IRS en procesar una solicitud de reembolso y emitir una decisión puede variar considerablemente y ha aumentado en los últimos años a raíz de la pandemia de COVID-19.

Es necesario cumplir con plazos adicionales para preservar el derecho a apelar administrativamente ante el IRS y la posibilidad de presentar una demanda de reembolso si el IRS no está de acuerdo o no responde a tiempo a la solicitud. Esta columna analiza dichos plazos y ofrece consejos prácticos para evitar que el reembolso de un cliente quede en un punto muerto.

Cómo presentar correctamente una solicitud de reembolso: La doctrina de la variación y las reclamaciones de protección

Si bien esta columna se centra en preservar los derechos de apelación y demanda tras la denegación de una solicitud de reembolso, la solicitud inicial debe prepararse cuidadosamente y presentarse a tiempo. Según la doctrina de la variación, un contribuyente no puede demandar a los Estados Unidos para obtener un reembolso a menos que la solicitud se haya presentado de conformidad con la Sección 7422 y sus reglamentos correspondientes, que exigen que el contribuyente detalle cada fundamento de la solicitud (véase el Reglamento Sección 301.6402–2(b)(1): “La solicitud debe exponer en detalle cada fundamento de la solicitud de crédito o reembolso y los hechos suficientes para informar al Comisionado sobre su base exacta”). Por ejemplo, si un contribuyente presenta una solicitud de reembolso pero no plantea específicamente una cuestión como los recargos fiscales o un interés específico, el gobierno puede presentar una moción para desestimar el caso o limitar las cuestiones en cualquier demanda de reembolso que presente el contribuyente. Asimismo, la solicitud de reembolso debe abordar cada elemento necesario para obtener el reembolso y considerar los requisitos establecidos en los reglamentos del Tesoro.

Sin duda, la información, la documentación y los detalles requeridos varían según el tipo de solicitud de reembolso, y los profesionales deben prestar especial atención a las regulaciones y las directrices publicadas pertinentes a la solicitud de reembolso del contribuyente. Por ejemplo, los requisitos de documentación para las solicitudes relacionadas con el crédito por el aumento de las actividades de investigación se detallan exhaustivamente (Comunicados de prensa del IRS IR–2024–171 (21 de junio de 2024) e IR–2024–313 (20 de diciembre de 2024)).

En resumen, las solicitudes de reembolso deben identificar claramente todos los fundamentos de la reclamación, así como los hechos y la documentación justificativa exigidos por la normativa aplicable del Tesoro. De no hacerlo, la solicitud de reembolso del contribuyente puede tener consecuencias fatales. Por ejemplo, en el caso Leopard , n.º 25-329 (Fed. Cl. 2/10/25), la falta de documentación justificativa en una solicitud de reembolso provocó el desestimiento de la demanda, ya que la solicitud no se había presentado debidamente, al carecer de la documentación justificativa necesaria. Asimismo, los tribunales han desestimado recientemente demandas de reembolso que diferían de los fundamentos de las reclamaciones de reembolso (por ejemplo, Shleifer , n.° 24–CV–80713 (SD Fla. 6/9/25) (desestimando la demanda de reembolso porque se hizo una reclamación de deducción por depreciación en un formulario 1040 enmendado, Declaración de impuestos sobre la renta individual de EE. UU . , Anexo C, Ganancias o pérdidas de negocios (empresa unipersonal) , en lugar del Anexo E, Ingresos y pérdidas suplementarios , en el que se basaba el argumento del contribuyente); Trail King Industries , n.° 4:24–cv–04164 (DSD 7/24/25) (desestimando reclamaciones, incluida la de que las regulaciones del Tesoro eran inválidas, de la demanda de reembolso porque las reclamaciones no se plantearon en la reclamación administrativa de reembolso del contribuyente)).

Los asesores fiscales también deben tener en cuenta las situaciones en las que una solicitud de reembolso puede depender de una decisión del IRS o de un tribunal para otro período fiscal. Por ejemplo, si un contribuyente reclama una deducción por deudas incobrables en un año, pero el IRS podría alegar que la deducción debería haberse aplicado al año siguiente, el contribuyente debería considerar presentar una solicitud de reembolso preventiva para el segundo año, aunque las disposiciones de mitigación de las Secciones 1311 a 1314 podrían aplicarse (véase Cooper, Berman y Abney, “ Protecting Contingent Refund Claims ”, 54–3 The Tax Adviser 26 (marzo de 2023)).

Presentar una reclamación preventiva de reembolso para preservar cuestiones de otros años fiscales protege el derecho del contribuyente a dicho reembolso. También protege al asesor fiscal del contribuyente. Un asesor fiscal no desea enfrentarse a una posible demanda por negligencia profesional si, al no haber presentado una reclamación preventiva de reembolso, tiene que argumentar que el plazo de prescripción está vigente porque, presumiblemente, se presentó una reclamación de reembolso informal o porque existen otras medidas de alivio, como las disposiciones de mitigación, o porque existen recursos equitativos, como la recuperación equitativa.

apelación administrativa ante el IRS

Cuando se rechazan o deniegan las solicitudes de reembolso de los contribuyentes, el IRS envía una carta de denegación, generalmente una Carta 105-C (o una Carta 106-C en caso de denegación parcial), para informarles sobre la denegación, el proceso de apelación administrativa y el plazo para presentar una demanda contra la denegación ante un tribunal federal de distrito o el Tribunal de Reclamaciones Federales. Para una apelación administrativa de una reclamación superior a $25,000, se debe preparar y enviar una protesta formal por escrito al IRS a la dirección que figura en la carta de denegación recibida por el contribuyente. Para reclamaciones inferiores a $25,000, se puede presentar una solicitud de caso de menor cuantía en lugar de una protesta formal por escrito. Por lo general, el contribuyente debe presentar la apelación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la carta para proteger sus derechos de apelación.

Por ejemplo, la Carta 105-C para la denegación de una solicitud de crédito por retención de empleados (ERC) describe que existe un plazo de dos años a partir de la fecha de la notificación de denegación de la solicitud para presentar una demanda. Las versiones recientes de esta carta incluyen un enlace a un sitio web del IRS, que aclara que se puede solicitar una apelación administrativa dentro del IRS dentro de los dos años a partir de la fecha de denegación (la fecha que figura en la Carta 105-C), pero el IRS recomienda solicitar una apelación con anticipación (dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una Carta 105-C) para proteger el plazo de dos años que tienen los contribuyentes para solicitar una apelación o presentar una demanda (véase la página web del IRS " Entendiendo la Carta 105-C, Denegación del Crédito por Retención de Empleados ", también " Recibió una Notificación de Denegación de Solicitud para su Solicitud de Reembolso del Crédito por Retención de Empleados? Si es así, ¿y ahora qué? " Blog de NTA , Servicio de Defensa del Contribuyente (21 de agosto de 2024)).

De acuerdo con las directrices del IRS para la Carta 105-C del ERC, los profesionales deben considerar presentar una apelación al inicio del período de apelaciones para todas las reclamaciones de reembolso, a fin de permitir tiempo para resolver los problemas a través del proceso administrativo. Los contribuyentes tienen dos años a partir de la fecha de la Carta 105-C o 106-C para presentar una demanda ante el tribunal de distrito que tenga jurisdicción o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales para impugnar la denegación (Sección 6532(a)). Es importante destacar que el proceso de apelaciones administrativas para las reclamaciones es independiente del plazo de dos años que tienen los contribuyentes para presentar una demanda. Solicitar una apelación o recibir una decisión de apelación no modifica el plazo de dos años para presentar una demanda de reembolso. Sin embargo, es posible acordar una prórroga del plazo de prescripción de dos años para presentar una demanda mediante el Formulario 907 , Acuerdo para Prorrogar el Plazo para Presentar una Demanda.

Sin leer detenidamente el texto de la Carta 105-C, un profesional que revise la reclamación rechazada de un cliente podría creer erróneamente que solicitar una apelación extendería o suspendería su plazo de dos años para presentar una demanda. Sin embargo, solicitar una apelación no modifica el plazo para presentar una demanda, e incluso recibir una decisión favorable en la apelación no afecta dicho plazo (siempre que no se haya pagado el reembolso derivado de la decisión favorable). De hecho, si las reclamaciones rechazadas no se impugnan dentro del plazo de dos años, se consideran erróneas y nulas (Sección 6514(a): “Se considerará erróneo el reembolso de cualquier parte de un impuesto interno y se considerará nulo el crédito de dicha parte… (2) En el caso de una reclamación presentada dentro del plazo correspondiente y rechazada por el Secretario, si el crédito o el reembolso se realizó después de la expiración del plazo para presentar una demanda, a menos que el contribuyente haya iniciado la demanda dentro de dicho plazo”).

Otra consideración es que, si el contribuyente presenta una demanda, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) no tendrá jurisdicción, ya que el caso se remitiría al Departamento de Justicia (DOJ) para su defensa, y, según la Sección 7122, la autoridad exclusiva para llegar a un acuerdo recaería en el DOJ. Por consiguiente, si un contribuyente desea continuar con su reclamación de reembolso ante la Oficina de Apelaciones, deberá presentar el Formulario 907 para extender el plazo de prescripción para presentar una demanda de reembolso, lo que le permitirá continuar en la Oficina de Apelaciones, pero también preservará el derecho a presentar una demanda de reembolso ante un tribunal de distrito o un Tribunal de Reclamaciones Federales.

El Departamento de Apelaciones considera los riesgos de litigio al resolver casos. Una implicación de que expire este plazo de dos años es que, a pesar de la solidez del caso, los riesgos para el gobierno podrían desaparecer. Por lo tanto, una dinámica importante en el Departamento de Apelaciones, o en cualquier etapa procesal para resolver un problema, es que el contribuyente debe preservar la posibilidad de una apelación posterior o de presentar una demanda. De lo contrario, el funcionario (y gerente) del Departamento de Apelaciones del IRS se convertirá, de hecho, en el árbitro final del asunto, con mayor influencia en las negociaciones para llegar a un acuerdo. De hecho, como se explicó anteriormente, el texto literal de la Sección 6514(a) impide que el Departamento de Apelaciones o cualquier división del IRS autorice un reembolso después de que expire el plazo en el que el contribuyente debe presentar una demanda para obtener el reembolso (véase también el Aviso del Asesor Jurídico Principal 201110011, 28 de octubre de 2010; “ Notificación de denegación de reclamación: No cometa este error ”, Blog de la NTA (8 de febrero de 2024)). Por consiguiente, los profesionales tributarios deben mantenerse alerta para evitar que expire el plazo de prescripción de dos años para interponer una demanda, a fin de que el contribuyente obtenga un reembolso, ya sea por vía administrativa o mediante un litigio.

Consideraciones sobre litigios

Para optimizar la capacidad de resolver problemas administrativamente, quienes no son litigantes deben estar al tanto de otros plazos legales para una posible demanda. Por ejemplo, un contribuyente no puede presentar una demanda de reembolso por una reclamación antes de que hayan transcurrido seis meses desde su presentación, a menos que el IRS haya emitido una decisión sobre la reclamación dentro de ese plazo (Sección 6532(a)(1)). Se ha difundido ampliamente, incluso por el defensor nacional del contribuyente, que el retraso del Servicio y otras demoras causadas por la pandemia han provocado demoras en el procesamiento de las solicitudes de reembolso (véase Heroux y Thao, “ Retrasos sistémicos del IRS en el procesamiento de formularios ”, 54–10 The Tax Adviser 42 (octubre de 2023); Taxpayer Advocate Service, Informe anual del defensor nacional del contribuyente al Congreso , 2023 , pág. 5). Los profesionales deben sopesar la posibilidad de obtener una consideración y resolución oportunas y significativas por vía administrativa, basándose en los hechos de cada caso, al decidir si iniciar un litigio.

Otro factor a considerar en cuanto al plazo se presenta cuando el IRS no emite una decisión sobre una solicitud de reembolso ni envía una notificación de denegación. Los tribunales han sostenido durante mucho tiempo, y el IRS lo confirma explícitamente en el Manual de Impuestos Internos (IRM), que no existe un plazo de prescripción para interponer una demanda si no se ha enviado una notificación de denegación (véase IRM §34.5.2.2). Sin embargo, se ha sugerido que los contribuyentes podrían enfrentar un plazo de prescripción de seis años para interponer una demanda conforme al plazo general de prescripción de seis años para reclamaciones contra el gobierno (28 USC §2401), que comienza cuando el derecho de acción surge seis meses después de presentada la solicitud de reembolso (véase Hale , 143 Fed. Cl. 180, 187 n.5 (2019)). Por consiguiente, un profesional tributario diligente también debería considerar la posibilidad de programar y presentar la demanda antes de que se cumplan los seis años, manteniendo la postura de que no existe un plazo de prescripción para una demanda de reembolso cuando el IRS no deniega una reclamación.

Teniendo en cuenta las autoridades mencionadas, los asesores fiscales que representan a clientes con solicitudes de reembolso se enfrentan a un dilema similar al de Ricitos de Oro y los Tres Osos al determinar si el momento para resolver un problema es demasiado pronto, demasiado tarde o el adecuado. Al hacer un seguimiento riguroso de los plazos aplicables, los asesores pueden preservar las opciones administrativas y, al mismo tiempo, mantener la posibilidad de iniciar un proceso judicial de reembolso si fuera necesario, evitando así callejones sin salida en las devoluciones.

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