Expatriación después del 16 de junio de 2008:
A partir del 16 de junio de 2008 (se aplicaron reglas diferentes a la expatriación: 1) antes del 4 de junio de 2004, 2) entre el 3 de junio de 2004 y el 17 de junio de 2008 y 3) — de conformidad con el Aviso 2009-85 del IRS, que emana de la Sección 804 de la Ley de Creación de Empleos Estadounidenses de 2004, y luego a partir del 17 de junio de 2008 de conformidad con la Ley de Alivio de Asistencia y Ganancias para Héroes de 2008) la Sección 877 del IRC - Expatriación para Evitar Impuestos - y el Formulario 8854 - Declaración Inicial y Anual de Expatriación - requisitos de presentación de informes, fueron enmendados y se agregó la Sección 877A - Responsabilidades Tributarias de la Expatriación.
La expatriación se define como: 1) la solicitud a ciudadanos estadounidenses (mediante la presentación del formulario INS DS-4083 - Certificado de pérdida de nacionalidad de los Estados Unidos) o 2) residentes permanentes legales ("titulares de la tarjeta verde") que son residentes a largo plazo (LTR) (mediante la presentación del formulario INS I-407 - Registro de abandono del estatus de residente permanente legal), que han renunciado a su estatus respectivamente.
Se considera residente de larga duración (LTR, por sus siglas en inglés) a toda persona con residencia permanente legal que haya mantenido dicha condición durante al menos 8 de los últimos 15 años fiscales, hasta el año en que finaliza su residencia. No se contabilizan los años fiscales en los que se le consideró residente fiscal de un país extranjero con el que Estados Unidos tiene un tratado fiscal y en los que no renunció a los beneficios de dicho tratado.
Si cumple con los requisitos anteriores 1) o 2), se aplicarán las reglas de expatriación y se le considerará un " expatriado cubierto " si se cumple alguno de los siguientes: 1) Prueba de impuesto sobre la renta : su obligación tributaria neta anual promedio para los 5 años que terminan antes de la fecha de expatriación es más de $211,000 para 2026 ($206,000 para 2025, $201,000 para 2024, $190,000 para 2023, $178,000 para 2022, $172,000 para 2021, $171,000 para 2020, $168,000 para 2019, $165,000 para 2018, $162,000 para 2017, $161,000 para 2016, $160,000 para 2015, $157,000 para 2014, $155,000 para 2013 y $151,000 para 2012), o 2) Prueba de patrimonio neto : su patrimonio neto es de 2 millones o más en la fecha de expatriación o 3) (a partir del 3 de junio de 2004) no certifica en el Formulario 8854, Declaración inicial y anual de expatriación, que ha cumplido con todas las obligaciones tributarias federales de EE. UU. durante los 5 años anteriores a la fecha de expatriación.
A partir del 3 de junio de 2004, ya no existe la presunción de motivación fiscal y, por lo tanto, ya no se puede solicitar una resolución particular para evitar la aplicación del artículo 877 del Código de Rentas Internas (IRC). Si cumple con estos requisitos después del 16 de junio de 2008, estará sujeto a las disposiciones de expatriación de los artículos 877 y 877A del IRC.
Excepciones - *****Nuevo. Vigente después del 16 de junio de 2008 - Cambios en la definición:
Se aplica una excepción (vigente a partir del 3 de junio de 2004) a las normas de expatriación para los ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores, como se indica a continuación (sin embargo, el Formulario 8854, Declaración inicial y anual de expatriación, certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias federales de EE. UU. de los últimos 5 años, debe seguir presentándose, además de las declaraciones de impuestos de EE. UU. de los últimos 5 años):
1) Ciudadanos con doble nacionalidad: definidos como: al nacer, ser ciudadano estadounidense y ciudadano de otro país que continúa siendo ciudadano de ese otro país, además de tributar allí como residente de ese otro país y no haber sido residente de los EE. UU. durante más de 10 años en los últimos 15 años o
2) Ciertos menores, definidos como: personas expatriadas antes de los 18 años y medio y que fueron residentes de los EE. UU. durante no más de 10 años antes de la expatriación.
Fecha de entrada en vigor de la expatriación: *****Nueva fecha de entrada en vigor después del 16 de junio de 2008:
Se considera que usted ha sido expatriado en la fecha en que renuncia a la ciudadanía estadounidense (al presentar el formulario DS-4083 del INS) o al finalizar su residencia permanente legal (al presentar el formulario I-407 del INS). A partir del 16 de junio de 2008, ya no es necesario presentar el formulario 8854, Declaración inicial y anual de expatriación, para establecer la fecha efectiva de expatriación.
Ex ciudadanos estadounidenses : se considera que usted renunció a su ciudadanía estadounidense en la fecha más temprana de las siguientes: 1) La fecha en que renuncia a la ciudadanía estadounidense ante un funcionario diplomático o consular de los EE. UU. (siempre que esto vaya seguido de la emisión por parte del INS del Formulario DS 4083 Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos), o 2) la fecha en que proporciona al Departamento de Estado una declaración firmada de renuncia voluntaria a la nacionalidad estadounidense (siempre que esto vaya seguido de la emisión del Formulario DS 4083 Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos), o 3) la fecha en que el Departamento de Estado emite el Formulario INS 4083 Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos, o 4) la fecha en que un tribunal de los EE. UU. cancela su certificado de naturalización.
Ex residentes de larga duración : si usted es un residente de larga duración (LTR), se considera que ha terminado su residencia permanente legal en la primera de las siguientes fechas: 1) La fecha en que renuncia/abandona voluntariamente su "tarjeta verde" al presentar ante el DHS INS el Formulario I-407 - Registro de abandono del estatus de residente permanente legal ante un funcionario consular o de inmigración de los EE. UU., o 2) la fecha en que quedó sujeto a una orden administrativa final de expulsión de los EE. UU. en virtud de la Ley IN y efectivamente abandona los EE. UU., o cuando 3) un residente dual de los EE. UU. y el país de nueva residencia tiene un tratado de impuestos sobre la renta con los EE. UU., usted es residente de ese nuevo país y presentó el Formulario(s) 8833, Divulgación de posición de retorno basada en tratados según la Sección 6114 o 7701(b) y presentó el Formulario 8854 - Declaración inicial y anual de expatriación.
Impuesto de expatriación:
(Nuevo impuesto vigente a partir del 17 de junio de 2008) Nueva Sección 877a del IRC: Responsabilidad fiscal de la expatriación
Nuevo impuesto de salida por expatriación basado en el ajuste a precios de mercado:
*****A partir del 17 de junio de 2008, de conformidad con la Ley de Alivio de Asistencia y Ganancias para Héroes de 2008, se agregó la Sección 877A del IRC - Responsabilidades Tributarias de la Expatriación para implementar la abolición de las reglas de expatriación con respecto al requisito previo de presentar declaraciones de impuestos estadounidenses durante un período de diez (10) años, para ser reemplazado por un impuesto de salida único de valoración a precios de mercado sobre las ganancias netas no realizadas de un individuo en bienes que superen un límite de exención específico, a partir del día anterior a la fecha de expatriación.
Estas nuevas normas armonizan la legislación estadounidense con las normas fiscales de otros países con los que Estados Unidos tiene tratados para evitar la doble imposición. Por consiguiente, si estas personas cumplen con los requisitos de expatriación, es decir, si son «expatriados sujetos a esta normativa», se les considerará como si hubieran vendido (venta presunta) todos sus bienes a precio de mercado el día anterior a la fecha de su expatriación.
El impuesto de valor de mercado se impone sobre las ganancias netas no realizadas de la propiedad en la medida en que exceda los $910,00 para 2026 ($890,000 para 2025, $866,000 para 2024, $821,000 para 2023, $767,000 para 2022, $744,000 para 2021, $737,000 para 2020, $725,000 para 2019, $713,000 para 2018, $699,000 para 2017, $693,000 para 2016, $690,000 para 2015, $680,000 para 2014, $668,000 para 2013 y $651,000 para 2019. para 2012) del monto de exclusión original de $600,000 de 2008 cuando se implementó la ley por primera vez.
Este importe de exclusión debe asignarse a todos los bienes con plusvalía acumulada sujetos al régimen de valoración a precios de mercado y propiedad del expatriado cubierto el día anterior a la expatriación, independientemente de si este opta (como se indica a continuación) por diferir el impuesto sobre dichos bienes. En concreto, la exclusión debe asignarse primero de forma proporcional a cada bien con plusvalía acumulada, multiplicándola por la proporción de plusvalía acumulada por activo respecto de la plusvalía acumulada total de todos los activos. La exclusión asignada no puede exceder la plusvalía acumulada por activo. Si la plusvalía acumulada total de todos los activos es inferior a la exclusión total, esta se limita a dicha plusvalía acumulada total.
La exclusión se aplica una sola vez en la vida; sin embargo, cualquier exclusión inicial no utilizada, sujeta a la exclusión ajustada por inflación de un año futuro, puede aplicarse a una segunda expatriación.
Las ganancias derivadas de las ventas consideradas deben tributar en el ejercicio fiscal correspondiente. Las pérdidas consideradas se rigen por la legislación y los reglamentos del IRC vigentes.
Ajuste de la base imponible : a efectos de determinar el impuesto aplicable, se aplica una regla de ajuste de la base imponible a los bienes que una persona física poseía en la fecha en que se convirtió por primera vez en residente fiscal de los Estados Unidos (según lo dispuesto en la Sección 7701(b) del Código Tributario). Se considera que la persona física tenía una base imponible en esa fecha no inferior al valor justo de mercado de la propiedad. Sin embargo, la persona física puede optar irrevocablemente por no aplicar esta regla a cada propiedad individualmente, y esta regla no se aplicará a los intereses inmobiliarios estadounidenses ni a los bienes mantenidos o utilizados en relación con la realización de una actividad comercial o empresarial dentro de los Estados Unidos, a menos que, en este último caso, la persona física fuera residente de un país con el que Estados Unidos tenga un tratado y el extranjero no residente poseyera la propiedad en relación con la realización de una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos que no se llevara a cabo a través de un establecimiento permanente en el país.
Excepciones de valoración a precios de mercado:
1) Elementos de compensación diferida elegibles (según la Sección 219(g)(5) del IRC: todos los planes de jubilación calificados relacionados con el trabajo básico, planes de participación en las ganancias, incluidos los planes y contratos de anualidades 401(k)/403(b), SEP, cuentas de jubilación simples, intereses, planes de pensiones extranjeros o arreglos o programas de jubilación similares, cualquier elemento de compensación diferida calificada ' sustancialmente consolidada ', opciones calificadas o no calificadas, premios de acciones restringidos, derechos de apreciación de acciones o Sección 83 del IRC, están sujetos a una retención del 30% en la fuente y a una renuncia irrevocable a cualquier derecho a reclamar cualquier reducción en la retención bajo cualquier tratado con los EE. UU .,
2) Elementos de compensación diferida no elegibles : cualquier elemento no cubierto o mencionado anteriormente como compensación diferida elegible, tratado como si se hubiera recibido el valor presente de los beneficios acumulados el día anterior a la expatriación ,
3) Intereses en fideicomisos no constituidos por el otorgante –nacionales o extranjeros– sujetos a una retención del 30% en origen y a una renuncia irrevocable a cualquier derecho a reclamar cualquier reducción en la retención en virtud de cualquier tratado con los EE. UU . y
4) Cuentas de Impuestos Diferidos Específicas – (según la Sección 408(a) o (b) del IRC Cuentas de Jubilación Individual o Anualidades, pero no 408(k) o (p), planes de la Sección 529 del IRC, Coverdell, HSA o Archer MSA) – tratadas como si recibieran una distribución de la totalidad de su interés en la cuenta el día anterior a la expatriación.
Los puntos 1 y 3 están sujetos a retención en origen. Los puntos 2 y 4 están sujetos a tributación inmediata según lo especificado anteriormente.
En los cuatro (4) casos, se debe entregar el Formulario W-8CE, Notificación de Expatriación y Renuncia a los Beneficios del Tratado, a los pagadores de los cuatro (4) puntos anteriores para informarles sobre sus responsabilidades de retención del 30 % o solicitar el presente valor o el valor del interés total del individuo, de modo que la cantidad adecuada de ingresos pueda incluirse en la presentación de la declaración de impuestos y el impuesto resultante pagado.
Las definiciones específicas de las excepciones a las que se hace referencia en los puntos 1 a 4 anteriores se pueden encontrar en el Aviso del IRS 2009-85, páginas 26 a 31.
No se impondrá ninguna penalidad fiscal por distribución anticipada en virtud de la Sección 72(t) del IRC como resultado de lo anterior.
Declaración de Impuestos de Expatriación : cualquier expatriado cubierto sujeto al impuesto de valoración a precios de mercado, debe presentar el Formulario 1040 (si la expatriación ocurre el 31 de diciembre) o el Formulario 1040NR de doble estatus con el Formulario 1040, según corresponda, y adjuntar el Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de Expatriación.
Una vez que se produce la venta real de la propiedad, se realizan ajustes al monto de la ganancia o pérdida real realizada para tener en cuenta la ganancia o pérdida según lo considerado bajo estas nuevas reglas de valor de mercado, sin tener en cuenta los $910,000 para 2026 ($890,00 para 2025, $866,000 para 2024, $821,000 para 2023, $767,000 para 2022, $744,000 para 2021, $737,000 para 2020, $725,000 para 2019, $713,000 para 2018, $699,000 para 2017, $693,000 para 2016, $690,000 para 2015, $680,000 para 2014, $668,000 para 2013 y $651,000 para 2012) de la exclusión original de $600,000 de 2008.
Aplazamiento del pago de impuestos :
Existe la posibilidad de que una persona, mediante un acuerdo de aplazamiento de impuestos con el IRS, opte por aplazar el pago del impuesto de salida sobre la valoración a precios de mercado aplicable a las ventas consideradas como tales, en cuyo caso se aplicarían intereses al tipo prescrito. Esta opción es irrevocable y se realiza propiedad por propiedad. El Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de Expatriación, debe seguir presentándose durante todos los años hasta que se abone la totalidad del impuesto y los intereses aplazados.
Según este acuerdo de aplazamiento, el impuesto diferido atribuible a la propiedad vence en la fecha que ocurra primero entre: i) voluntariamente, o ii) cuando vence la declaración para el año fiscal en el que la propiedad se enajena realmente o iii) muerte.
Sin embargo, deberá proporcionarse una garantía aceptable al Secretario, que puede incluir una fianza u otra forma de garantía, como cartas de crédito, y estar condicionada al pago del importe del impuesto adeudado, más los intereses, y debe cumplir con los requisitos reglamentarios, incluyendo la aceptación por parte del Secretario. Esta opción de aplazamiento se realiza mediante el Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de Expatriación. Además, deberá renunciar irrevocablemente a cualquier derecho que le asista en virtud de cualquier tratado con los Estados Unidos, lo que impediría la evaluación o el cobro del impuesto de valoración a precios de mercado.
Estos procedimientos se abordan en el Aviso 2009-85 del IRS, página 18, que incluye un modelo de acuerdo en el Apéndice A, el cual debe presentarse antes de la fecha límite para la declaración de impuestos sobre la renta individual de EE. UU., que incluye el día anterior a la fecha de expatriación. El expatriado afectado debe adjuntar una copia de la solicitud de aplazamiento a su declaración de impuestos, la cual debe incluir el día anterior a la fecha de expatriación, y puede presentar dicha solicitud simultáneamente con la declaración.
El acuerdo es presentado y gestionado por el IRS, Oficina de Asesoría de SBSE, 7850 SW 6th Court , Mail Stop 5780, Plantation, FL 33324-3202, número de teléfono 954-423-7344.
Además, el expatriado sujeto a esta normativa debe designar un agente en EE. UU. para recibir comunicaciones del IRS, lo que permitirá una aplicación oportuna de la ley y facilitará su implementación. El expatriado sujeto a la normativa y el agente deben suscribir un acuerdo vinculante, cuyo ejemplo se encuentra en el Apéndice B del Aviso 2009-85 del IRS. Este acuerdo debe presentarse junto con la solicitud de aplazamiento. Si el agente en EE. UU. renuncia o finaliza su relación laboral, el expatriado sujeto a la normativa debe notificar al IRS dentro de los 90 días siguientes a la siguiente dirección: Advisory, 7850 SW 6th Court , Mail Stop 5780, Plantation, Florida 33324-3202. Sujeto a las disposiciones de la página 20 del Aviso 2009-85 del IRS.
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