Prueba de presencia sustancial

La prueba de presencia sustancial es estrictamente una prueba cuantitativa, que se encuentra en el Formulario 1040NR página 5 Anejo I- Otra Información G y H.

La prueba de presencia sustancial: determinación

Según la Sección (Sec.) 7701(b)(3) del Código de Impuestos Internos (IRC), las personas cumplen con la Prueba de Presencia Sustancial si tienen al menos 31 días de presencia en los EE. 183 por ciento de los días físicos de presencia estadounidense en el año en curso + 100/1 de los días de presencia estadounidense en el año anterior + 3/1 de los días de presencia estadounidense en el segundo año anterior.

Para resumir la determinación de la prueba de presencia sustancial, se observa la presencia en los EE. UU. que consiste en todos los días del año actual y fracciones de días en el período retrospectivo de dos años.

A los efectos de la Prueba de presencia sustancial, los días parciales cuentan como días completos y, mientras que los días fraccionarios se suman, los días fraccionarios restantes no se redondean hacia arriba o hacia abajo, sino que se eliminan.

La Prueba de Presencia Sustancial debe seguir cumpliéndose en un período fiscal anual del calendario de los EE. UU. para que una persona continúe siendo considerada un extranjero residente continuo de los EE. UU. año tras año.

Fecha de inicio de la residencia

Para las personas que no fueron extranjeros residentes de los EE. UU. durante el año fiscal anterior y que cumplen con la Prueba de presencia sustancial, su primer día de presencia (lo que los convierte en extranjeros residentes de los EE. UU.) se contará a partir del primer día que ingresen a los EE. UU. en el año en el que cumplan con la Prueba de presencia sustancial, excluyendo bajo 7701(b)(C)(ii) hasta 10 días de minimus de presencia previa;

Bajo IRC Sec 7701 (b) (2) (c), 7701 (b) (2) (c) (i) y 7701 (b) (c) (ii) en conjunto permiten la indiferencia de cierta presencia nominal a 10 días mínimos pueden ser excluidos de la presencia en los EE. UU. para la determinación de las fechas de inicio y finalización de la residencia en los EE. UU. conforme a la Prueba de presencia sustancial, cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentra en un país extranjero y mantuvo una conexión más estrecha con ese país extranjero que no sea los Estados Unidos

Bajo Reg. 301.7701(b)-4(c)(1) Los días de más de un período de presencia pueden descartarse para determinar la fecha de inicio o finalización de la residencia de una persona, siempre que el total no supere los 10 días y usted no ignorar cualquier día que ocurra en un período de días consecutivos.

Días excluidos del Test de Presencia Sustancial

En circunstancias limitadas, los días físicos de presencia en los EE. UU. de una persona pueden excluirse para determinar la Prueba de presencia sustancial, en los casos en que fueron:

una. Individuos exentos: bajo IRC Sec 7701(b)(3)(D) como se define en 7701(b)(5(AD) un estudiante en los EE. UU. con una visa F, M, J o Q, un aprendiz o un maestro en los EE. UU. con una visa J o Q u otros con una visa M o Q, un atleta profesional o una persona con una condición médica;

b. Otros: bajo IRC Sec 7701(b)(7) viajeros regulares que trabajan en los EE. UU. desde Canadá o México cuando están en tránsito en los EE. UU. entre otros puntos por menos de 24 horas, días en los EE. UU. como miembro de la tripulación de una embarcación extranjera y todos los empleados de organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros.

Excepciones a las reglas individuales exentas

(i) Bajo IRC Sec 7701(b)(5)(E)(i) Un maestro o aprendiz con una visa J o Q estaba exento como maestro, aprendiz o estudiante por cualquier parte de dos de los últimos seis calendarios anteriores años. En ese caso, en el año en curso no puede excluir los días de presencia a menos que los cuatro siguientes se apliquen como profesor o aprendiz en el año en curso:

1) Estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante por una parte de tres o menos de los seis años calendario anteriores y 2) Un empleador extranjero pagó toda la compensación del año en curso y 3) Estuvo presente en los EE. UU. como maestro o aprendiz en cualquiera de los seis años anteriores y 4) Un empleador extranjero pagó toda la compensación durante cada uno de esos seis años anteriores en los que estuvo presente en los EE. UU. como maestro o aprendiz

(ii) Bajo IRC Sec 7701 (b) (5) (E) (ii) Un estudiante con una visa F o J o M o Q estaba exento como maestro, aprendiz o estudiante por cualquier parte de más de cinco años calendario no pueden excluir días de presencia a menos que establezcan que no tenían la intención de residir permanentemente en los EE. UU.

Los hechos y circunstancias que se deben considerar para determinar si ha demostrado la intención de residir permanentemente en los EE. UU. incluyen, entre otros: 1) si no ha mantenido una conexión más estrecha con un país extranjero que no sea los EE. UU.; y 2) Si ha tomado medidas afirmativas para cambiar su estatus de no inmigrante a residente permanente legal (titular de la tarjeta verde).

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