Procedimientos nacionales offshore simplificados –
Elegibilidad – Procedimientos simplificados para operaciones offshore nacionales
Para cumplir con los requisitos de elegibilidad aplicables para este programa, 1) los contribuyentes no deben cumplir con los no residente requisitos-ver- Requisitos de no residencia: procedimientos simplificados para operaciones en el extranjero– (si se trata de una declaración conjunta de casados, ambos contribuyentes deben cumplir), 2) haber presentado previamente una declaración de impuestos de EE. UU. (si es necesario) para cada uno de los tres (3) años más recientes y 3) los contribuyentes deben no haber declarado los ingresos de un activo financiero extranjero (FFA) y no haber pagado los impuestos como lo exige la ley tributaria de EE. UU., y pueden no haber presentado un formulario FBAR 114 de FinCen, todo como resultado de una conducta no intencional.
Donde "no intencional" se definía vagamente como: conducta debida a negligencia, inadvertencia o error, o conducta resultante de una mala interpretación de buena fe de los requisitos legales. En realidad, conceptualmente, la diferencia entre fraude (intencionadamente engañar) y simple negligencia grave (cuando no existía tal intención).
Requisitos de presentación: procedimientos nacionales offshore simplificados
Los contribuyentes estadounidenses elegibles para los Procedimientos Simplificados de Liquidación Nacional en el Extranjero, como se describe anteriormente, deben:
1) para cada uno de los tres (3) años más recientes para los cuales haya pasado la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU. (o haya solicitado una fecha de vencimiento extendida correctamente) (“año cerrado”) modificada devoluciones junto con todas las declaraciones informativas y
2) para cada uno de los últimos seis (6) años de FinCEN FBAR Formulario 114 que hayan vencido, presente cualquier formulario FinCEN FBAR 114 atrasado y
3) pagar cualquier multa miscelánea en alta mar del Título 26.
El monto total de impuestos, intereses y multas misceláneas en alta mar del Título 26 adeudados en relación con estas presentaciones debe remitirse junto con las declaraciones enmendadas.
La Sanción por Impuestos Diversos en el Extranjero del Título 26 equivale al 5% del mayor saldo/valor agregado del FFA de los contribuyentes sujetos a dicha sanción durante los años del período de declaración de impuestos cubierto y el período del Formulario FBAR 114 de FinCEN cubierto.
El saldo/valor agregado más alto se determina sumando los saldos de las cuentas de fin de año y los valores de los activos de fin de año de todos los FFA sujetos a la Multa Miscelánea Offshore para cada uno de los años del período de declaración de impuestos cubierto y el período del Formulario FBAR 114 de FinCEN cubierto, y seleccionando el saldo/valor agregado más alto de la cantidad de esos años.
Un FFA está sujeto a una multa offshore del 5% en un año determinado si debería haber sido pero no lo fue: 1) informado como un Formulario FBAR 114 de FinCEN para ese año, 2) informado en un Formulario FATCA 8938 del IRS o 3) el ingreso bruto con respecto al FFA no se informó en ese año.
Los contribuyentes estadounidenses que cumplan con los Procedimientos Simplificados para Operaciones Extranjeras Domésticas y cumplan con los requisitos descritos no estarán sujetos a sanciones por presentación tardía, pagos atrasados, precisión o información. Incluso si posteriormente son seleccionados para una auditoría, a menos que esta revele que el incumplimiento fue fraudulento o que el Formulario FBAR 114 de FinCEN fue una infracción intencional, el contribuyente no estará sujeto a sanciones por presentación tardía, pagos atrasados, precisión o información, ni por FBAR.
No se eliminarán las multas por liquidación previa correspondientes a los años de simplificación cubiertos. Lo anterior tampoco impide la liquidación adicional de impuestos ni las multas relacionadas con dicha liquidación, como ocurre con cualquier declaración de impuestos en EE. UU.
Instrucciones de presentación: procedimientos simplificados para operaciones offshore nacionales
1) Presentar las tres (3) declaraciones de impuestos sobre la renta de los EE. UU. de años anteriores en formato 1040X, según sea el caso, con todas las declaraciones de información incluso si se presentan por separado.
2) En la parte superior de cada declaración de impuestos sobre la renta y de información de los EE. UU. se debe escribir en tinta roja “Streamlined Domestic Offshore”.
3) Complete y firme el “Formulario 14654 - Certificación de la persona estadounidense residente en los Estados Unidos para los procedimientos nacionales simplificados en el extranjero”,
4) Presentar el pago de todos los impuestos e intereses (calculadora de intereses vinculada),
5) Pago de la multa por operaciones en el extranjero del Título 26 Misc.
6) Si no tiene SSN, presente el Formulario W-7 - Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS.
7) Procedimientos de alivio/no elección oportuna de aplazamiento de ingresos de ciertos planes de jubilación o ahorro, consulte las instrucciones
8) Enviar documentos y pago a la dirección indicada:
Internal Revenue Service
3651 Sur IH 35
Parada 6063 AUSC
Atención: Operaciones offshore nacionales simplificadas
Austin, TX 78741
9) Todos los formularios FBAR 114 de FinCEN deben presentarse electrónicamente, eligiendo como motivo de mora Otro y escribiendo “Procedimientos de cumplimiento de presentación simplificados”.
La información sobre los procedimientos simplificados para operaciones offshore nacionales se puede encontrar en:
http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/U-S-Taxpayers-Residing-in-the-United-States
Protax ha completado y está en proceso de completar miles de declaraciones simplificadas de este tipo.
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