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Procedimientos simplificados para operaciones offshore en el extranjero

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Procedimientos simplificados para operaciones offshore en el extranjero

Procedimientos simplificados para operaciones offshore en el extranjero

Elegibilidad – Procedimientos simplificados para operaciones en el extranjero

Para cumplir con los requisitos de elegibilidad aplicables para este programa, los contribuyentes deben cumplir con los requisitos de no residencia (si se trata de una declaración conjunta de casados, ambos contribuyentes deben cumplirlos), 2) los contribuyentes no deben haber declarado los ingresos de un Activo Financiero Extranjero (FFA) y pagado los impuestos según lo exige la ley tributaria de los EE. UU., y pueden no haber presentado el Formulario FBAR 114 de FinCEN, todo ello como resultado de una conducta no intencional.

Donde "no intencional" se definía vagamente como: conducta debida a negligencia, inadvertencia o error, o conducta resultante de una mala interpretación de buena fe de los requisitos legales. En realidad, conceptualmente, la diferencia entre fraude (intencionadamente engañar) y simple negligencia grave (cuando no existía tal intención).

Requisitos de no residencia: procedimientos simplificados para operaciones en el extranjero

No residente: para ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde)

Si en al menos uno (1) o más de los últimos tres (3) años para los cuales ha pasado la fecha límite de la declaración de impuestos más reciente (o la fecha límite extendida solicitada correctamente), no hay una residencia en los EE. UU. (es decir, el contribuyente cumple con el THT ) y cumple con el PPT según la Sección 911 del IRC, está fuera de los EE. UU. durante al menos 330 días completos.

No residencia para ciudadanos no estadounidenses y no titulares de la tarjeta verde

Si en al menos uno (1) o más de los últimos 3 años para los cuales ha pasado la fecha límite de la declaración de impuestos más reciente (o la fecha límite extendida solicitada correctamente), el contribuyente individual no cumplió con la prueba de presencia sustancial (SPT) según la Sección 7701(b)(3) del IRC.

Requisitos de presentación: procedimientos simplificados para operaciones en el extranjero

Los contribuyentes estadounidenses que sean elegibles para los Procedimientos Simplificados para Inversiones en el Extranjero en el Extranjero, como se describe anteriormente, deben:

1) para cada uno de los tres (3) años más recientes para los cuales haya pasado la fecha límite de presentación de la declaración de impuestos sobre la renta de EE. UU. (o la fecha límite extendida debidamente solicitada) (“año cerrado”) presente declaraciones atrasadas o enmendadas junto con todas las declaraciones informativas y

2) para cada uno de los últimos seis (6) años de fechas de vencimiento del Formulario 114 FBAR de FinCEN que hayan pasado, presente cualquier Formulario 114 FBAR de FinCEN atrasado.

El importe total de los impuestos e intereses adeudados en relación con estas presentaciones debe remitirse junto con las declaraciones morosas o enmendadas.

Los contribuyentes estadounidenses que reúnan los requisitos para el Procedimiento Simplificado para Cuentas Extranjeras en el Extranjero (FBAR) y que cumplan con los requisitos establecidos, no estarán sujetos a sanciones por presentación tardía, pagos atrasados, inexactitud o información incorrecta. Incluso si posteriormente son seleccionados para una auditoría, a menos que esta revele que el incumplimiento fue fraudulento o que el Formulario FBAR 114 de FinCEN constituyó una infracción deliberada, el contribuyente no estará sujeto a sanciones por presentación tardía, pagos atrasados, inexactitud o información incorrecta, ni a sanciones relacionadas con el FBAR.

No se eliminarán las multas por liquidación previa correspondientes a los años de simplificación cubiertos. Lo anterior tampoco impide la liquidación adicional de impuestos ni las multas relacionadas con dicha liquidación, como ocurre con cualquier declaración de impuestos en EE. UU.

Instrucciones para la presentación de documentos: Procedimientos simplificados para cuentas en el extranjero (Offshore)

1) Presentar las declaraciones de impuestos sobre la renta de los EE. UU. de los tres (3) años anteriores, Formulario 1040 o 1040X, según sea el caso, con todas las declaraciones de información incluso si se presentan por separado.

2) En la parte superior de cada declaración de impuestos sobre la renta y de información de los EE. UU. se debe escribir en tinta roja “Extranjero offshore simplificado”.

3) Complete y firme el “Formulario 14653 - Certificación de persona estadounidense residente fuera de los Estados Unidos para procedimientos simplificados en el extranjero”,

4) Presentar el pago de todos los impuestos e intereses (calculadora de intereses vinculada),

5) Si no tiene SSN, presente el Formulario W-7 - Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS.

6) Procedimientos de alivio/no elección oportuna de aplazamiento de ingresos de ciertos planes de jubilación o ahorro, consulte las instrucciones.

7) Enviar documentos y pago a la dirección indicada:

Internal Revenue Service
3651 Sur IH 35
Parada 6063 AUSC
Atención: Operaciones offshore extranjeras simplificadas
Austin, TX 78741

8) Todos los formularios FBAR 114 de FinCEN deben presentarse electrónicamente, eligiendo como motivo de mora Otro y escribiendo “Procedimientos de cumplimiento de presentación simplificados”.

La información sobre los procedimientos simplificados para operaciones offshore en el extranjero se puede encontrar en:
http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/U-S-Taxpayers-Residing-Outside-the-United-States

Protax ha completado y está en proceso de completar miles de declaraciones simplificadas de este tipo.   

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