El IRS explica en el Consejo Fiscal 2024-26 a los padres de niños adoptados que en 2023 pueden calificar para el crédito de adopción. Que el crédito puede aplicarse a adopciones internacionales, nacionales, privadas y públicas en hogares de guarda.
Los contribuyentes que adoptaron o iniciaron el proceso de adopción en 2023 podrán calificar para el crédito por adopción. Este crédito se puede aplicar a la adopción en hogares de guarda internacionales, nacionales, privados y públicos.
Aquí hay información básica para ayudar a las personas a comprender este crédito y si pueden reclamarlo cuando presenten sus impuestos:
- El crédito máximo por adopción que los contribuyentes pueden reclamar en su declaración de impuestos de 2023 es de $15,950 por niño elegible.
- Hay límites de ingresos que podría afectar el monto del crédito.
- Los contribuyentes deben completar Formulario 8839, Gastos de adopción calificados, para calcular cuánto crédito pueden reclamar en su declaración de impuestos.
- Un niño elegible debe ser menor de 18 años. Si la persona adoptada es mayor, debe ser incapaz de cuidar de sí mismo físicamente.
- Este crédito no es reembolsable. Esto significa que el monto del crédito se limita a los impuestos del contribuyente adeudados para 2023. Cualquier crédito sobrante de los impuestos adeudados para 2023 se puede trasladar hasta por cinco años.
- Los gastos calificados incluyen:
- Tarifas de adopción razonables y necesarias.
- Costos judiciales y honorarios legales.
- Gastos de viaje relacionados con la adopción, como comidas y alojamiento.
- Otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un niño elegible.
- En algunos casos, una pareja de hecho registrada puede pagar los gastos de adopción. Si viven en un estado que permite que un segundo padre o copadre del mismo sexo adopte al hijo de su pareja, estos también pueden considerarse gastos calificados.
- Los gastos pueden calificar incluso si el contribuyente los paga antes de que se identifique a un niño elegible. Por ejemplo, algunos futuros padres adoptivos pagan un estudio del hogar al inicio del proceso de adopción. Estos padres pueden reclamar las tarifas como gastos de adopción calificados.
- Los contribuyentes que adoptan al hijo de su cónyuge no pueden reclamar este crédito.