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Padres adoptivos: no se olviden del Crédito Fiscal por Adopción

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El IRS explica en el Consejo Fiscal 2024-26 a los padres de niños adoptados que en 2023 pueden calificar para el crédito de adopción. Que el crédito puede aplicarse a adopciones internacionales, nacionales, privadas y públicas en hogares de guarda.

Los contribuyentes que adoptaron o iniciaron el proceso de adopción en 2023 podrán calificar para el crédito por adopción. Este crédito se puede aplicar a la adopción en hogares de guarda internacionales, nacionales, privados y públicos.

Aquí hay información básica para ayudar a las personas a comprender este crédito y si pueden reclamarlo cuando presenten sus impuestos:

  • El crédito máximo por adopción que los contribuyentes pueden reclamar en su declaración de impuestos de 2023 es de $15,950 por niño elegible.
  • Hay límites de ingresos que podría afectar el monto del crédito.
  • Los contribuyentes deben completar Formulario 8839, Gastos de adopción calificados, para calcular cuánto crédito pueden reclamar en su declaración de impuestos.
  • Un niño elegible debe ser menor de 18 años. Si la persona adoptada es mayor, debe ser incapaz de cuidar de sí mismo físicamente.
  • Este crédito no es reembolsable. Esto significa que el monto del crédito se limita a los impuestos del contribuyente adeudados para 2023. Cualquier crédito sobrante de los impuestos adeudados para 2023 se puede trasladar hasta por cinco años.
  • Los gastos calificados incluyen:
    • Tarifas de adopción razonables y necesarias.
    • Costos judiciales y honorarios legales.
    • Gastos de viaje relacionados con la adopción, como comidas y alojamiento.
    • Otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un niño elegible.
  • En algunos casos, una pareja de hecho registrada puede pagar los gastos de adopción. Si viven en un estado que permite que un segundo padre o copadre del mismo sexo adopte al hijo de su pareja, estos también pueden considerarse gastos calificados.
  • Los gastos pueden calificar incluso si el contribuyente los paga antes de que se identifique a un niño elegible. Por ejemplo, algunos futuros padres adoptivos pagan un estudio del hogar al inicio del proceso de adopción. Estos padres pueden reclamar las tarifas como gastos de adopción calificados.
  • Los contribuyentes que adoptan al hijo de su cónyuge no pueden reclamar este crédito.
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