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Tratados fiscales y cómo le afectan a usted como individuo: artículos comunes del tratado de la Convención modelo de la OCDE en lenguaje sencillo

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Tratados fiscales y cómo le afectan a usted como individuo: artículos comunes del tratado de la Convención modelo de la OCDE en lenguaje sencillo

Febrero 22, 2026

Por: Marc J. Strohl, CPA
               protax servicios de consultoría inc.
               www.protaxconsulting.com

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El objetivo de este artículo es proporcionar una lista de verificación completa de información para que la persona la considere antes de presentar una declaración de impuestos. Este artículo no está diseñado para enseñarle la competencia técnica necesaria para realizar el autocumplimiento; sin embargo, ciertamente le brindará el conocimiento técnico necesario para determinar si su preparador de impuestos Contador Público Certificado (CPA) de EE. UU. sabe todo lo que debe saber para brindarle servicios profesionales técnicamente competentes.

 

Tratados de Impuesto a la Renta:

Estados Unidos y otros países han negociado tratados tributarios sobre la renta basados ​​en modelos internacionales preestablecidos, como el Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Uno de los objetivos de estos tratados es evitar la doble imposición cuando las leyes tributarias de dos o más países la generan. También sirven para minimizar y facilitar la carga tributaria derivada de la declaración y el pago de impuestos sobre la renta en múltiples jurisdicciones.

Para los fines de los extranjeros no residentes y residentes de los EE. UU., es posible que sea necesario completar el Formulario 8833, Divulgación de posición de devolución basada en un tratado conforme a la Sección 6114 o 7701(b).

Se debe prestar especial atención a las Excepciones a la presentación de informes en el Formulario 8833 que se encuentran en IRC Sec 301.6114-1(c), en particular las que se refieren a individuos: y en parte incluyen la reducción o modificación de la tributación de los ingresos derivados de servicios personales dependientes, pensiones, rentas vitalicias, seguridad social y otras pensiones públicas, o rentas derivadas de artistas, deportistas, estudiantes, pasantes o profesores, rentas de una persona física en relación con el tratado de recursos para el crédito fiscal extranjero, y cuando un Acuerdo de Totalización de la Seguridad Social o un Acuerdo Diplomático o Consular reducir o modificar la tributación de la renta obtenida por un contribuyente.

Sin embargo, independientemente de las excepciones a la presentación de informes en el Formulario 8833 según IRC Sec 301.6114-1(c), esto no afectará los requisitos de presentación de informes en el Anexo OI (Formulario 1040-NR) - Otra información - L, que no está sujeto a tales excepciones.

Además, las personas estadounidenses siempre deben recordar que en todos los tratados modelo de la OCDE negociados por los EE. UU. se encuentran enterradas cláusulas de limitación de beneficios o ahorros que prohíben la aplicación de la mayoría de los artículos del tratado a personas estadounidenses, ya que EE. UU. se reserva el derecho de gravar a sus ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes con la “Tarjeta Verde”. Tenedores” como si el convenio del tratado sobre impuesto a la renta no hubiera entrado en vigor.

Los siguientes artículos del tratado de impuesto sobre la renta relacionados con personas físicas se han destacado como relevantes para posiblemente brindarle alivio:

 

  • Artículo IV- Residencia: buscará determinar dónde son residentes fiscales las personas si se determina que son residentes fiscales de dos o más países según las leyes tributarias nacionales de esos respectivos países, comúnmente conocidas como “reglas de desempate de tratados”.
  • Artículo VI- Ingresos de Bienes Inmuebles:Por lo general, los bienes inmuebles son bienes raíces; este artículo cubriría en parte los ingresos o pérdidas por alquileres, como se indica a continuación, ya que el país de origen mantiene el primer derecho de tributación. La mayoría de los tratados sobre impuestos a las ganancias en virtud del Artículo VI no abordan este tema, por lo que se requiere la aplicación del Artículo XXIV, que es un instrumento general, o el uso de un crédito fiscal extranjero para evitar la doble tributación.
  • Artículo X- Dividendos: busca reducir el impuesto fijo de EE. UU. en un 30 por ciento o menos según el país del tratado específico.
  • Artículo XI- Intereses: busca reducir el impuesto fijo de EE. UU. en un 30 por ciento o menos según el país del tratado específico.
  • Artículo XIII- Ganancias: que cubre las ganancias de capital derivadas de la enajenación de activos, este artículo busca reducir el impuesto fijo de EE. UU. en un 30 por ciento o menos según el país del tratado específico. En muchos casos existe una disposición general según la cual las ganancias de capital siguen estando sujetas a impuestos. único en el estado de residencia del enajenante.
  • Artículo XIV- Servicios Personales Independientes: busca abordar la tributación de la renta de los trabajadores por cuenta propia.
  • Artículo XV- Servicios personales dependientes: busca abordar la tributación de la renta de los asalariados. En muchos tratados, si la compensación la paga y soporta un empleador extranjero y el empleado no está físicamente presente en los EE. UU. durante más de 183 días, la compensación solo estará sujeta a impuestos en el estado (país) de residencia del empleado. En el caso de ciudadanos extranjeros aquí en los EE. UU., los impuestos no serían en los EE. UU.
  • Artículo XVI- Artistas y Deportistas: busca abordar la tributación de los ingresos de dichas personas.
  • Artículo XXII- Otros ingresos: busca abordar la tributación de todos los demás ingresos que no se abordan en otra parte.
  • Artículo XXIV- Eliminación de la Doble Imposición: busca invocar lo que a veces ya está incorporado en la legislación tributaria interna preexistente, el crédito tributario extranjero. Este artículo es un comodín que previene la doble imposición con respecto a ingresos no tratados anteriormente.
  • Artículo XXVII- Intercambio de Información: es un acuerdo en principio para permitir que las respectivas autoridades tributarias de todos los países del tratado compartan información para ayudar a evitar la evasión fiscal y permitir la aplicación fluida de las leyes tributarias nacionales.

 

Otros Asuntos del Impuesto a la Renta:

 

  • Una presunción fiscal general es que el país de la fuente de ingresos conserva el derecho preferente de tributación. Sin embargo, los tratados de impuesto sobre la renta generalmente buscan gravar esos ingresos en el país de residencia y no en el país de fuente para evitar una doble obligación de cumplimiento de declaración del impuesto sobre la renta.

 

 

 

Marc J. Strohl, CPA es director de Protax Consulting Services Inc.
Seven Penn Plaza, Suite 816, Nueva York, Nueva York 10001
Puede ser contactado en: Tel: (212) 714-1805, Fax: (212) 714-6654
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