Febrero 22, 2026
Por: Marc J. Strohl, CPA
protax servicios de consultoría inc.
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El objetivo de este artículo es proporcionar una lista completa de información que los ciudadanos estadounidenses deben considerar antes de optar por renunciar a su ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal. Este artículo no pretende enseñarle las competencias técnicas necesarias para realizar el autocumplimiento; sin embargo, le brindará los conocimientos técnicos necesarios para determinar si su Contador Público Certificado (CPA) estadounidense, preparador de impuestos, sabe todo lo necesario para brindarle servicios profesionales técnicamente competentes.
Expatriación después del 16 de junio de 2008:
Efectivo el 16 de junio de 2008 (se aplican diferentes reglas a la expatriación: 1) antes del 4 de junio de 2004, 2) Entre el 3 de junio de 2004 y el 17 de junio de 2008 y 3) después del 16 de junio de 2008 de acuerdo con el Aviso 2009-85 del IRS, que emana de la Sección 804 de la Ley de Creación de Empleos Estadounidenses de 2004, y luego vigente a partir del 17 de junio de 2008 de conformidad con la Ley de Alivio de Asistencia e Ingresos de los Héroes de 2008) Sección 877 del IRC - Expatriación para evitar impuestos - y Formulario 8854 - Declaración de expatriación inicial y anual – se modificaron los requisitos de presentación de informes y se añadió la Sección 877A - Responsabilidades fiscales de la expatriación.
La expatriación se define como: 1) solicitar a ciudadanos estadounidenses (mediante la presentación de DS-4083- Certificado de pérdida de nacionalidad de los Estados Unidos) o 2) Residentes permanentes legales ("Titular de la tarjeta verde") que son residentes a largo plazo (LTR) ( mediante la radicación I-407- Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal), quienes han renunciado a sus estatutos respectivamente.
Un residente de largo plazo (LTR) se define como un residente permanente legal que mantuvo su estatus durante al menos una parte de 8 de los últimos 15 años fiscales que terminan con el año en que finaliza su residencia. No se incluye ningún año fiscal en el que haya sido considerado residente fiscal de un país extranjero con un tratado de impuestos sobre la renta con EE. UU. y en el que no renuncie a los beneficios del tratado.
Si cumple con los requisitos anteriores 1) o 2), se aplicarán las reglas de expatriación y se le considerará un " expatriado cubierto " si se cumple alguno de los siguientes: 1) Su obligación tributaria promedio anual sobre la renta neta durante los 5 años anteriores a la fecha de expatriación es superior a $211,000 para 2026 ($206,000 para 2025, $201,000 para 2024, $190,000 para 2023, $178,000 para 2022, $172,000 para 2021, $171,000 para 2020, $168,000 para 2019, $165,000 para 2018, $162,000 para 2017, $161,000 para 2016, $160,000 para 2015, $157,000 para 2014, $155,000 para 2013 y $151,000 para 2012), o 2) Su patrimonio neto es de 2 millones o más en la fecha de expatriación o 3) (a partir del 3 de junio de 2004) no certifica en el Formulario 8854, Declaración inicial y anual de expatriación, que ha cumplido con todas las obligaciones tributarias federales de EE. UU. durante los 5 años anteriores a la fecha de expatriación.
A partir del 3 de junio de 2004, ya no existe la presunción de motivación fiscal y, por lo tanto, ya no se puede solicitar una resolución particular para evitar la aplicación del artículo 877 del Código de Rentas Internas (IRC). Si cumple con estos requisitos después del 16 de junio de 2008, estará sujeto a las disposiciones de expatriación de los artículos 877 y 877A del IRC.
Excepciones- *****Nuevo efectivo después del 16 de junio de 2008- cambios de definición:
Se aplica una excepción (vigente a partir del 3 de junio de 2004) a las normas de expatriación para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores, de la siguiente manera (sin embargo, se debe seguir suministrando el Formulario 8854, Declaración de expatriación inicial y anual, certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias federales de los EE. UU. durante los últimos 5 años, además de las declaraciones de impuestos de los EE. UU. de los últimos 5 años):
1) Ciudadanos con doble nacionalidad: definidos como: al nacer, ser ciudadano estadounidense y ciudadano de otro país que continúa siendo ciudadano de ese otro país, además de tributar allí como residente de ese otro país y no haber sido residente de los EE. UU. durante más de 10 años en los últimos 15 años o
2) Ciertos menores, definidos como: expatriados antes de los 18 años y medio de edad y que fueron residentes de los EE. UU. durante no más de 10 años antes de la expatriación.
Fecha de entrada en vigor de la expatriación- ***** Nueva entrada en vigor después del 16 de junio de 2008:
Se considera que ha sido expatriado la fecha en que renuncia a su ciudadanía estadounidense (presentando el Formulario DS 4083 del INS) o termina su residencia permanente legal (presentando el Formulario I-407 del INS). A partir del 16 de junio de 2008, ya no es obligatorio presentar el Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de Expatriación, para establecer una fecha efectiva de expatriación.
Ex ciudadanos estadounidenses: se considera que usted renunció a su ciudadanía estadounidense en la fecha más temprana de las siguientes: 1) La fecha en que renuncia a la ciudadanía estadounidense ante un funcionario diplomático o consular de los EE. UU. (siempre que el INS emita posteriormente el Formulario DS 4083, Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos), o 2) la fecha en que proporciona al Departamento de Estado una declaración firmada de renuncia voluntaria a la nacionalidad estadounidense (siempre que el INS emita posteriormente el Formulario DS 4083, Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos), o 3) la fecha en que el Departamento de Estado emite el Formulario INS 4083, Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos, o 4) la fecha en que un tribunal estadounidense cancela su certificado de naturalización.
Ex residentes de larga duración: si usted es un residente de larga duración (LTR), se considera que ha terminado su residencia permanente legal en la primera de las siguientes fechas: 1) La fecha en que renuncia/abandona voluntariamente su "tarjeta verde" al presentar ante el DHS INS el Formulario I-407 - Registro de abandono del estatus de residente permanente legal ante un funcionario consular o de inmigración de los EE. UU., o 2) la fecha en que quedó sujeto a una orden administrativa final de expulsión de los EE. UU. en virtud de la Ley IN y efectivamente abandona los EE. UU., o cuando 3) un residente dual de los EE. UU. y el país de nueva residencia tiene un tratado de impuestos sobre la renta con los EE. UU., usted es residente de ese nuevo país y presentó el Formulario(s) 8833, Divulgación de posición de retorno basada en tratados según la Sección 6114 o 7701(b) y presentó el Formulario 8854 - Declaración inicial y anual de expatriación.
IMPUESTO DE EXPATRIACIÓN:
(*****Nuevo impuesto ea partir del 17 de junio de 2008) Nueva IRC Sec. 877A- Responsabilidad Tributaria de la Expatriación-:
Nueva Expatriación- Mark-to-Market Exit Tax:
*****Efectivo el 17 de junio de 2008 de acuerdo con la Ley de Alivio de Asistencia y Ganancias de los Héroes de 2008, se agregó la Sección 877A del IRC: Responsabilidades fiscales de la expatriación para implementar la abolición de las reglas de expatriación con respecto a la presentación de declaraciones de impuestos de EE. UU. por un período de diez (10) años, para ser reemplazado por un impuesto único de salida a precio de mercado sobre la ganancia neta no realizada de un individuo sobre la propiedad por encima de un límite de exención especificado, a partir del día anterior a la fecha de expatriación.
Estas nuevas normas armonizan las normas fiscales de EE. UU. con las de otros países con convenios tributarios sobre la renta. En consecuencia, si estas personas cumplen las normas de expatriación, es decir, son "expatriados cubiertos", se les considerará como si hubieran vendido (venta presunta) todos sus bienes a valor de mercado el día anterior a la fecha de expatriación.
El impuesto de valor de mercado se impone sobre las ganancias netas no realizadas de la propiedad en la medida en que exceda los $910,00 para 2026 ($890,000 para 2025, $866,000 para 2024, $821,000 para 2023, $767,000 para 2022, $744,000 para 2021, $737,000 para 2020, $725,000 para 2019, $713,000 para 2018, $699,000 para 2017, $693,000 para 2016, $690,000 para 2015, $680,000 para 2014, $668,000 para 2013 y $651,000 para 2019. para 2012) del monto de exclusión original de $600,000 de 2008 cuando se implementó la ley por primera vez.
Este importe de exclusión debe asignarse a todos los bienes con plusvalía acumulada sujetos al régimen de valoración a precios de mercado y propiedad del expatriado cubierto el día anterior a la expatriación, independientemente de si este opta (como se indica a continuación) por diferir el impuesto sobre dichos bienes. En concreto, la exclusión debe asignarse primero de forma proporcional a cada bien con plusvalía acumulada, multiplicándola por la proporción de plusvalía acumulada por activo sobre la plusvalía acumulada total de todos los activos. La exclusión asignada no puede exceder la plusvalía acumulada por activo. Si la plusvalía acumulada total de todos los activos es inferior a la exclusión total, esta se limita a dicha plusvalía acumulada total.
La exclusión es una vez de por vida; sin embargo, cualquier exclusión inicial no utilizada sujeta a una exclusión ajustada por inflación de años futuros puede aplicarse a una segunda expatriación.
Las ganancias derivadas de las ventas consideradas deben tributar en el ejercicio fiscal correspondiente. Las pérdidas consideradas se rigen por la legislación y los reglamentos del IRC vigentes.
Ajuste de la base imponible: Para efectos de determinar el impuesto aplicable, se aplica una regla de ajuste de la base imponible a los bienes que una persona física poseía en la fecha en que se convirtió por primera vez en residente fiscal de los Estados Unidos (según lo dispuesto en la Sección 7701(b) del Código Tributario). Se considera que la persona física tenía una base imponible en esa fecha no inferior al valor justo de mercado de la propiedad. Sin embargo, la persona física puede optar irrevocablemente por no aplicar esta regla a cada propiedad individualmente, y esta regla no se aplicará a los intereses en bienes inmuebles estadounidenses ni a los bienes mantenidos o utilizados en relación con la realización de una actividad comercial o empresarial dentro de los Estados Unidos, a menos que, en este último caso, la persona física fuera residente de un país con el que Estados Unidos tenga un tratado y el extranjero no residente poseyera la propiedad en relación con la realización de una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos que no se llevara a cabo a través de un establecimiento permanente en el país.
Excepciones de marca a precio de mercado-:
1) Los elementos de compensación diferida elegibles (según la Sección 219(g)(5) del IRC, todos los planes de jubilación calificados relacionados con el trabajo básico, planes de participación en las ganancias, incluidos los planes y contratos de anualidades 401(k)/403(b), SEP, cuentas de jubilación simples, intereses, planes de pensiones extranjeros o arreglos o programas de jubilación similares, cualquier elemento de compensación diferida calificada " sustancialmente consolidada ", opciones calificadas o no calificadas, adjudicaciones de acciones restringidas, derechos de apreciación de acciones o Sección 83 del IRC) están sujetos a una retención del 30% en la fuente y a una renuncia irrevocable a cualquier derecho a reclamar cualquier reducción en la retención bajo cualquier tratado con los EE. UU. ,
2) Elementos de compensación diferida no elegibles: cualquier elemento no cubierto o mencionado anteriormente como compensación diferida elegible, tratado como si se hubiera recibido el valor presente de los beneficios acumulados el día anterior a la expatriación ,
3) Intereses en fideicomisos no otorgantes, nacionales o extranjeros, sujetos a una retención del 30% en la fuente y a una renuncia irrevocable a cualquier derecho a reclamar cualquier reducción en la retención bajo cualquier tratado con los EE. UU . y
4) Cuentas de Impuestos Diferidos Específicas – (según la Sección 408(a) o (b) del IRC Cuentas de Jubilación Individual o Anualidades, pero no 408(k) o (p), planes de la Sección 529 del IRC, Coverdell, HSA o Archer MSA) – tratadas como si recibieran una distribución de la totalidad de su interés en la cuenta el día anterior a la expatriación.
Los puntos 1 y 3 están sujetos a retención en la fuente. Los puntos 2 y 4 están sujetos a tributación inmediata, como se especifica anteriormente.
En los cuatro (4) casos, se debe entregar el Formulario W-8CE, Notificación de Expatriación y Renuncia a los Beneficios del Tratado, a los pagadores de los cuatro (4) puntos anteriores para informarles sobre sus responsabilidades de retención del 30 % o solicitar el presente valor o el valor del interés total del individuo, de modo que la cantidad adecuada de ingresos pueda incluirse en la presentación de la declaración de impuestos y el impuesto resultante pagado.
Las definiciones específicas de las excepciones a las que se hace referencia en los puntos 1 a 4 anteriores se pueden encontrar en el Aviso del IRS 2009-85, páginas 26 a 31.
No se impondrá ninguna penalidad fiscal por distribución anticipada en virtud de la Sección 72(t) del IRC como resultado de lo anterior.
Declaración de impuestos de expatriación: cualquier expatriado cubierto sujeto al impuesto de valoración a precios de mercado, debe presentar el Formulario 1040 (si la expatriación ocurre el 31 de diciembre) o el Formulario 1040NR de doble estatus con el Formulario 1040, según corresponda, y adjuntar el Formulario 8854, Declaración inicial y anual de expatriación.
Una vez que se produce la venta real de la propiedad, se realizan ajustes al monto de la ganancia o pérdida real realizada para tener en cuenta la ganancia o pérdida según lo considerado bajo estas nuevas reglas de valor de mercado, sin tener en cuenta los $910,000 para 2026 ($890,00 para 2025, $866,000 para 2024, $821,000 para 2023, $767,000 para 2022, $744,000 para 2021, $737,000 para 2020, $725,000 para 2019, $713,000 para 2018, $699,000 para 2017, $693,000 para 2016, $690,000 para 2015, $680,000 para 2014, $668,000 para 2013 y $651,000 para 2012) de la exclusión original de $600,000 de 2008.
Aplazamiento del Pago de Impuestos-:
Existe la posibilidad de que una persona opte, mediante un acuerdo de aplazamiento de impuestos con el IRS, por diferir el pago del impuesto de mercado sobre las ventas consideradas, a las que se aplicarían los intereses a la tasa prescrita. Esta elección es irrevocable y se realiza individualmente para cada propiedad. El Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de Expatriación, debe presentarse todos los años hasta que se pague el importe total del impuesto diferido y los intereses.
Bajo este acuerdo de diferimiento, el impuesto diferido atribuible a la propiedad se debe al primero de: i) voluntario, ii) cuando vence la declaración del año contributivo en que la propiedad se enajena o iii) por muerte.
Sin embargo, se debe presentar al Secretario una garantía aceptable, que puede incluir una fianza u otra forma de garantía, como cartas de crédito, y estar condicionada al pago del impuesto adeudado, más intereses, y debe cumplir con los requisitos reglamentarios, incluyendo su aceptación por el Secretario. Esta elección se realiza mediante el Formulario 8854, Declaración Inicial y Anual de Expatriación. Además, debe renunciar irrevocablemente a cualquier derecho que le asista en virtud de cualquier tratado con los EE. UU. que impida la liquidación o recaudación del impuesto de valor de mercado.
Estos procedimientos se abordan en el Aviso 2009-85 del IRS, página 18, con un modelo de acuerdo en el Apéndice A, que debe presentarse antes de la fecha límite de la declaración, que incluye el día anterior a la fecha de expatriación. El expatriado cubierto debe adjuntar una copia de la solicitud de aplazamiento a su declaración de impuestos que incluya el día anterior a la fecha de expatriación y puede presentar dicha solicitud simultáneamente con dicha declaración.
El acuerdo es presentado y gestionado por el IRS, Oficina de Asesoría de SBSE, 7850 SW 6th Court , Mail Stop 5780, Plantation, FL 33324-3202, número de teléfono 954-423-7344.
Además, el expatriado sujeto a esta normativa debe designar un agente en EE. UU. para recibir comunicaciones del IRS, lo que permitirá una aplicación oportuna de la ley y facilitará su implementación. El expatriado sujeto a la normativa y el agente deben suscribir un acuerdo vinculante, cuyo ejemplo se encuentra en el Apéndice B del Aviso 2009-85 del IRS. Este acuerdo debe presentarse junto con la solicitud de aplazamiento. Si el agente en EE. UU. renuncia o rescinde su contrato, el expatriado sujeto a la normativa debe notificar al IRS dentro de los 90 días siguientes a la siguiente dirección: Advisory, 7850 SW 6th Court , Mail Stop 5780, Plantation, Florida 33324-3202. Sujeto a las disposiciones de la página 20 del Aviso 2009-85 del IRS.
Marc J. Strohl, CPA es director de Protax Consulting Services Inc.
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