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Prefiera una experiencia laboral estadounidense: asignaciones temporales en los EE. UU.: trucos y trampas, ¡algunos asuntos fiscales de los EE. UU. que debe saber antes de 'venir a los Estados Unidos'!

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Prefiera una experiencia laboral estadounidense: asignaciones temporales en los EE. UU.: trucos y trampas, ¡algunos asuntos fiscales de los EE. UU. que debe saber antes de 'venir a los Estados Unidos'!

Febrero 22, 2026

Por: Marc J. Strohl, CPA
               protax servicios de consultoría inc.
               www.protaxconsulting.com/

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El objetivo de este artículo es proporcionar una lista de verificación completa de información que la persona extranjera debe considerar antes de aceptar una asignación dentro de los Estados Unidos (EE. UU.). Este artículo no está diseñado para enseñarle la competencia técnica necesaria para realizar el autocumplimiento; sin embargo, ciertamente le brindará el conocimiento técnico necesario para determinar si su preparador de impuestos de Contador Público Certificado (CPA) de EE. UU. sabe todo lo que debe saber para brindarle servicios profesionales técnicamente competentes.

 

Residencia fiscal de EE. UU. 101:

Los EE. UU. (y Filipinas, Eritrea), a diferencia de todos los demás países del mundo, no utilizan una definición fiscal separada, distinta y/o única denominada "residencia fiscal" para definir a un extranjero residente en los EE. . Por lo tanto, las personas estadounidenses (ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde)) siempre se definen como extranjeros residentes en los EE. como extranjeros residentes en los Estados Unidos.

 

Tributación en esos otros lugares:

La “residencia fiscal” que se encuentra en todos los demás países del mundo fuera de los EE. UU. se determina mediante una variedad de pruebas de hechos y circunstancias o características exclusivas del sistema fiscal de cada país. Por ejemplo, para Canadá, esas pruebas incluirían: permanencia y propósito de la estadía en el extranjero, propiedad personal y vínculos sociales, cónyuge, dependientes y vivienda, o establecer residencia fiscal en otro país. En algunos países, como Canadá, establecer vínculos fiscales en otro país se convierte en parte de esas pruebas o características. La mayoría de los países permiten que los contribuyentes que se mudan de su país de residencia se conviertan en no residentes fiscales al partir. De modo que los no residentes fiscales de esos países anteriores pagan impuestos solo sobre los ingresos obtenidos o generados en esos países anteriores de residencia. La residencia fiscal se restablece si y cuando el contribuyente regresa a ese país para vivir y/o trabajar de manera permanente.

 

Consecuencias de presentar la solicitud como extranjero no residente de EE. UU./convertirse en extranjero residente de EE. UU.:

Todos los extranjeros residentes en Estados Unidos están sujetos al impuesto sobre la renta de ese país sobre sus ingresos mundiales, independientemente del país en el que se obtengan sus ingresos, el tipo de moneda, el país o el banco en el que se depositen los ingresos.

Todos los extranjeros no residentes en Estados Unidos pagan impuestos sobre la renta en ese país, pero sólo sobre sus ingresos de fuente estadounidense. 

La fuente de los ingresos depende del tipo de ingreso. (Véanse las páginas 5 y 6 de 12: Ingresos de fuente estadounidense y normas de conexión efectiva por tipo de ingreso). Un principio básico de la tributación es que el país de origen de los ingresos conserva el derecho preferente de tributación sobre dichos ingresos. Sin embargo, los tratados fiscales estadounidenses suelen buscar que estos ingresos se graven en el país de residencia (y no en el país de origen) para evitar y facilitar la doble declaración.

 

Cuestiones de impuestos estatales:

Para los fines impositivos estatales de los EE. UU., los requisitos pueden ser bastante diferentes y variar de un estado a otro. Por lo general, existen pruebas subjetivas de hechos y circunstancias específicas del estado denominadas Domicilio, además de pruebas de Residencia Estatutaria basadas en criterios más objetivos, cuyo objetivo principal es detectar a las personas que declaran un estado extranjero como su estado de domicilio. Estas pruebas de Residencia Estatutaria suelen combinarse con una regla de 183 días de presencia y un pretexto de lugar de residencia permanente, este último de los cuales es específico del estado, subjetivo y/o vago. 

Además, algunos estados podrían considerar a los contribuyentes como residentes fiscales permanentes, incluso durante su ausencia en misiones en el extranjero, si su intención final es regresar al estado tras la finalización de la misión en el extranjero (definición básica de domicilio), en ausencia de pruebas de puerto seguro de domicilio que permitan la separación del domicilio. Para obtener más información sobre la residencia estatal, consúltenos por separado.

 

El SPT: ser o no ser un extranjero residente en los EE. UU.:

Las personas pueden clasificarse como extranjeros residentes en los EE. UU. si cumplen con el SPT. Si no aprueban el SPT, se clasifican automáticamente como extranjeros no residentes en los EE. UU.

Según la Sección 7701(b)(3) del Código de Rentas Internas (IRC), las personas físicas cumplen con el requisito de presencia en EE. UU. (SPT, por sus siglas en inglés) si tienen al menos 31 días de presencia en EE. UU. durante el año en curso y cuando la suma de los siguientes datos es de 183 días o más: el 100 % de los días físicos de presencia en EE. UU. durante el año en curso + 1/3 de los días de presencia en EE. UU. durante el primer año anterior + 1/6 de los días de presencia en EE. UU. durante el segundo año anterior. En resumen, para determinar si se cumple con el requisito de presencia en EE. UU., se considera la presencia en EE. UU. que comprende todos los días del año en curso y las fracciones de días del período de dos años inmediatamente anterior.

A los efectos del SPT, los días parciales cuentan como días completos y mientras que los días fraccionarios se suman, los días fraccionarios restantes no se redondean hacia arriba o hacia abajo, sino que simplemente se eliminan. 

El SPT debe seguir cumpliéndose sobre la base de un período impositivo anual del calendario de los EE. UU. para que una persona siga siendo considerada un extranjero residente permanente de los EE. UU. año tras año. 

Como se indica a continuación, Fecha de inicio, según IRC Sec 7701(b)(2)(C)(ii), se pueden excluir hasta 10 días de minimis de la presencia en los EE. UU. para la determinación de la fecha de inicio del SPT.

 

Según el artículo 301.7701(b)-1(c)(2)(ii) del Código de Rentas Internas (IRC), el término Estados Unidos incluye: los 50 estados y el Distrito de Columbia (DC), las aguas territoriales de Estados Unidos y el lecho marino y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales estadounidenses sobre las cuales Estados Unidos tiene derechos exclusivos, conforme al derecho internacional, para explorar y explotar recursos naturales. El término Estados Unidos no incluye las posesiones y territorios estadounidenses, como Puerto Rico, Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, las Islas Vírgenes de Estados Unidos y la Isla Johnston, ni el espacio aéreo estadounidense.

 

Formas de salir de la residencia fiscal de EE. UU.: vencer al sistema:

Según IRC Sec. 7701(b)(3)(B), el período retrospectivo fraccionario de dos años puede efectivamente anularse cuando una persona cumple con el SPT para convertirse en extranjero residente de los EE. UU. y tiene menos de 183 días en el año en curso pero excede el requisitos utilizando la regla retrospectiva fraccional de dos años en el primer y segundo año fiscal anterior. En tales casos, estas personas podrán presentar el Formulario 8840 del IRS, Declaración de excepción de conexión más estrecha para extranjeros, alegando un "domicilio fiscal" y una "conexión más estrecha" con un país extranjero y seguir siendo extranjeros no residentes en los Estados Unidos. 

Dicha compensación interna de EE. UU., la excepción de conexión más cercana, no está disponible en los casos en que el SPT se cumple en función de los días de presencia de EE. UU. en el año en curso únicamente. En tales casos, el extranjero residente en los EE. UU. necesita buscar alivio bajo un tratado de impuestos sobre la renta entre los EE. UU. y el otro país de residencia del extranjero (típicamente bajo el Artículo IV Modelo de la OCDE - Residencia), generalmente conocido como el artículo de "desempate del tratado" (ver debajo).

Sin embargo, en circunstancias limitadas, los días físicos de presencia en los EE. UU. de una persona pueden excluirse para determinar el SPT, en los casos en que la persona:

 

  1. individuos exentos: bajo IRC Sec 7701 (b) (3) (D) como se define en 7701 (b) (5) (AD) un estudiante en los EE. UU. con una visa F, M, J o Q, un aprendiz o un maestro en el EE. UU. con una visa J o Q u otros con una visa M o Q, un atleta profesional para competir en un evento deportivo benéfico (con otras condiciones previas a la calificación), o una persona con una condición médica;
  2. otros: bajo la sección 7701(b)(7) del IRC, los viajeros regulares que trabajan en los EE. UU. desde Canadá o México cuando están en tránsito en los EE. UU. entre otros puntos por menos de 24 horas, días en los EE. UU. como miembro de la tripulación de un buque extranjero (barcos o embarcaciones, no aviones) y todos los empleados de organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros.

 

Las personas exentas deben completar el Formulario 8843 del IRS, Declaración para personas exentas e individuos con una condición médica (y atletas profesionales), y enviarlo al IRS o, cuando tengan la obligación de presentar una declaración de impuestos de los EE. declaración, ya sea el Formulario 1040NR o 1040 del IRS. En este esfuerzo, los Formularios I-20 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para los titulares de visas F y DS2019 para los titulares de visas J serán fundamentales para completar el Formulario 8843.

Existen EXCEPCIONES a las reglas individuales de exención mencionadas anteriormente para determinados profesores, aprendices y estudiantes con visa J, F, M o Q; estas excepciones son de categoría, no específicas de visa, cuando:

 

  • bajo IRC Sec 7701(b)(5)(E)(i) Un maestro o aprendiz– en una visa J o Q estaba exento como profesor, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de dos de los últimos seis años calendario anteriores. En ese caso, en el año en curso usted no puede excluir días de presencia a menos que todos se aplican cuatro de los siguientes como profesor o aprendiz en el año en curso:

 

1) Estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante por una parte de tres o menos de los seis años calendario anteriores y 2) Un empleador extranjero pagó toda la compensación del año en curso y 3) Estuvo presente en los EE. UU. como maestro o aprendiz en cualquiera de los seis años anteriores y 4) Un empleador extranjero pagó toda la compensación durante cada uno de esos seis años anteriores en los que estuvo presente en los EE. UU. como maestro o aprendiz

 

or

 

(ii) según la Sección 7701(b)(5)(E)(ii) del IRC Un estudiante con una visa F, J, M o Q que estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de más de cinco años calendario no puede excluir días de presencia, a menos que demuestre que no tenía la intención de residir permanentemente en los EE . UU.

 

Los hechos y circunstancias que se deben considerar para determinar si ha demostrado la intención de residir permanentemente en los EE. UU. incluyen, entre otros: 1) Si no ha mantenido una conexión más estrecha con un país extranjero que no sea EE. UU. y 2) Si ha tomado medidas afirmativas para cambiar su estatus de no inmigrante a residente permanente legal (titular de la tarjeta verde).

 

Otros: Presencia de extranjeros no residentes/Reglas tributarias:

Además, los ingresos por servicios personales realizados como extranjero no residente de los EE. UU. temporalmente en los EE. UU. por un período o períodos de no más de 90 días, cuando la compensación por dichos servicios se realice para un empleador extranjero y no supere los $ 3,000, están exentos de impuestos de EE.UU.

 

Fecha de inicio de residencia:

Para las personas que no fueron residentes extranjeros de los EE. UU. durante el año fiscal anterior y que cumplen con el SPT mencionado anteriormente u obtienen una tarjeta verde (prueba de tarjeta verde), su primer día de presencia (en el año fiscal calendario de los EE. UU. que los convierte en residentes extranjeros de los EE. UU.) se contará para los fines de inicio de la residencia en los EE. UU. como:

 

  1. (para el SPT): el primer día que ingresan a los EE. UU. en el año en que cumplen con el SPT, excluyendo según IRC Sec 7701 (b) (C) (i) (ii) hasta 10 días mínimos de presencia previa ; y
  2. (para la prueba de la tarjeta verde): el primer instante en el que aterrizan en suelo estadounidense (cualquiera de los 50 estados o posesiones de los EE. UU.) con una tarjeta verde emitida válida, ya sea que la tarjeta verde esté físicamente con ellos o no.

 

Si cumple con los exámenes SPT y de Tarjeta Verde, su fecha de inicio de residencia será la primera de las fechas de inicio de residencia de cualquiera de las dos pruebas, es decir, el primer día que estuvo presente en los EE. UU. durante el año en que cumple con el SPT o como residente permanente legal.

En los casos en que el estado de visa de un individuo cambia de exento a no exento, asumiendo que el individuo cumple con el SPT posteriormente, el primer día de residencia en EE. UU. del individuo debe considerarse la fecha real en que la nueva visa no exenta entra en vigencia según la Notificación de Aprobación del Formulario I-787 de USCIS, si cumple con el SPT en ese año fiscal estadounidense.

 

Fecha de finalización de la residencia:

Para las personas que obtienen la condición de extranjero residente de los EE. UU. como resultado del cumplimiento del SPT, la residencia en los EE. UU. continúa hasta el año fiscal en que cesa el cumplimiento del SPT. 

En el año de la salida física real, se presume que una persona que continúa cumpliendo con el SPT continúa siendo un extranjero residente de los EE. UU. hasta el 31 de diciembre de ese año fiscal, a menos que esté bajo la Sección 7701(b)(2)(B)(i) del IRC. , (ii) y (iii) es el último día del contribuyente en el año calendario presente en los EE. UU. (el contribuyente no está presente en los EE. UU. el 31 de diciembre) y el contribuyente presenta una declaración de papel blanco de "conexión más cercana" que reclama un " domicilio fiscal” y “conexión más cercana” a un país extranjero en su fecha física real de partida. La presentación es necesaria para evitar la residencia continua en los EE. UU. y los impuestos sobre los ingresos en todo el mundo. 

Sin embargo, existe controversia sobre si la presentación de dicho documento oficial es técnicamente obligatoria o si la "conexión más estrecha" y el "domicilio fiscal" son más una cuestión de hechos y circunstancias. Además, si los contribuyentes conjuntos que salen antes de la fecha de salida deciden permanecer como residentes fiscales de EE. UU. hasta el 31 de diciembre por razones de minimización de impuestos, presentando la declaración conjunta como casados ​​en lugar de por separado, el IRS tiene derecho a intervenir y cancelar la residencia en esa fecha de salida anterior, alegando una "conexión más estrecha" con un país extranjero.

 

Ciertos Días de Presencia Nominal- De Minimis Excluidos de la Fecha de Inicio o Finalización de la Residencia:

Bajo IRC Sec 7701(b)(2)(c), 7701(b)(2)(c)(i) y 7701(b)(c)(ii) permiten en conjunto ignorar cierta presencia nominal a 10 días de minimis pueden ser excluidos de la presencia en los EE. UU. para la determinación de las fechas de inicio y finalización de la residencia en los EE. UU. bajo SPT, cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentra en un país extranjero y mantuvo una conexión más estrecha con ese país extranjero que no sea EE. UU. 

El Reglamento del IRC 301.7701(b)-4(c)(1) establece que los días de más de un período de presencia pueden desestimarse para determinar la fecha de inicio o finalización de la residencia de una persona, siempre que el total no supere los 10 días. No se pueden desestimar los días que ocurran en un período de días consecutivos. En esencia, el concepto de período de días consecutivos (sin mencionar que el domicilio fiscal mantiene una conexión más estrecha con un país extranjero) facilita la aplicación de la desestimación de hasta 10 días de minimis al inicio de la residencia, pero dificulta teóricamente su aplicación al final.

 

Formulario 1040NR- Declaración de impuestos de extranjero no residente de EE. UU.- Quién debe presentar/ Excepciones/ Otro/ El formulario 1040NR

 

Quiénes deben Radicar el Formulario 1040NR/ Excepciones a la radicación del Formulario 1040NR:

Los cuatro escenarios donde un contribuyente debe presentar el Formulario 1040NR son:

 

  1. Era un extranjero no residente que participaba en un comercio o negocio en los Estados Unidos durante el año fiscal. Debe presentar su declaración incluso si:

 

  1. No tiene ingresos provenientes de un comercio o negocio realizado en los Estados Unidos,
  2. No tiene ingresos de fuente estadounidense, o
  3. Sus ingresos están exentos del impuesto estadounidense según un tratado fiscal o cualquier sección del Código de Rentas Internas.

 

Sin embargo, si no tiene ingresos brutos, no complete los anejos del Formulario 1040NR. En su lugar, adjunte una lista de los tipos de exclusiones que reclama y el monto de cada una.

 

  1. Era un extranjero no residente que no participaba en un comercio o negocio en los Estados Unidos durante el año fiscal y:

 

  1. Recibió ingresos de fuentes estadounidenses que deben declararse en el Anexo NEC, líneas 1 a 12 y
  2. No todo el impuesto estadounidense que usted debe fue retenido de ese ingreso.
  3. Representas a una persona fallecida que hubiera tenido que presentar el Formulario 1040NR.
  4. Usted representa un patrimonio o fideicomiso que tiene que presentar el Formulario 1040NR. 

 

 

Otras situaciones en las que debe presentar el Formulario 1040NR incluyen:  

Si debe algún impuesto especial, incluido cualquiera de los siguientes: i) Impuesto mínimo alternativo (AMT), ii) Impuesto adicional sobre un plan calificado, incluido IRA, otros, iii) Impuesto del Seguro Social o Medicare sobre propinas o salarios que el empleador no retuvo, iv) Recuperación del crédito para compradores de vivienda por primera vez o v) Impuestos por escrito o impuestos de recuperación, incluidos los impuestos no recaudados del Seguro Social/Medicare/Ley de Impuestos para la Jubilación Ferroviaria sobre propinas o Seguro de Vida a Término Grupal e impuestos adicionales sobre HSA.  

 

También debe presentar el Formulario 1040NR:

Si i) recibió distribuciones de HSA, Archer MSA o Medicare Advantage MSA, y ii) tuvo ganancias netas de trabajo por cuenta propia de al menos $400 y es residente de un país con el que Estados Unidos tiene un acuerdo internacional de seguridad social .

Además, debe presentar el Formulario 1040NR de EE. UU. si recibió por error un Formulario 1099-INT/DIV o B que declara ingresos internacionales (ya sea porque no presentó un Formulario W-8BEN o porque el corredor/fideicomisario ignoró la presentación del W-8BEN) para corregir los ingresos internacionales declarados incorrectamente, o un Formulario 1042-S que declara solo ingresos estadounidenses, o si el IRS le solicita que presente el Formulario 1040NR. Cada vez que se emite un formulario de impuestos de EE. UU., el IRS, sin tener conocimiento del estado de residencia del contribuyente, esperará ver una presentación o una explicación de por qué no se requiere la presentación en EE. UU.

 

Excepciones a la presentación del formulario 1040NR:

 

i) Era un estudiante, maestro o aprendiz extranjero no residente que estuvo temporalmente presente en los Estados Unidos con una visa "F", "J", "M" o "Q", y no tiene ingresos sujetos a impuesto bajo la sección 871 (es decir, los elementos de ingresos enumerados en la página 1 del Formulario 1040NR, líneas 1 a 8, y en el Anexo NEC (Formulario 1040-NR), líneas 1 a 12) o;

ii) Usted era socio de una sociedad estadounidense que no se dedicaba a un comercio o negocio en los Estados Unidos y su Anexo K-1 (Formulario 1065) incluye solo ingresos de fuentes estadounidenses que debe informar en el Anexo NEC (Formulario 1040- NR), líneas 1 a 12 o

iii) Su ingreso bruto fue menos de $5.

 

Consecuencias de la presentación como extranjero no residente de los EE. UU.: formularios, formularios, formularios:

La TCJA 2017 dejó el Formulario 1040NR prácticamente intacto para los años fiscales 2018-2019, a diferencia del Formulario 1040. Sin embargo, a partir del año fiscal estadounidense de 2020, el Formulario 1040NR se ha rediseñado para sincronizarse estéticamente con el Formulario 2018 revisado de 1040. 

Los extranjeros no residentes presentan sus declaraciones de impuestos sobre la renta de EE. UU. utilizando el Formulario 1040NR, Declaración de Impuestos sobre la Renta de Extranjeros No Residentes de EE. UU., que consta de dos páginas. Hay 3 Anexos adicionales: A (Formulario 1040-NR), NEC (Formulario 1040-NR) y OI (Formulario 1040-NR) que se bifurcaron del Formulario 1040NR a partir del año fiscal 2020. Los ingresos efectivamente conectados (con un comercio o negocio de EE. UU.) se informan en las páginas 1 y 2 del Formulario 1040NR y se gravan a las tasas impositivas graduadas regulares de EE. UU. y los ingresos no efectivamente conectados se informan en el Anexo NEC (Formulario 1040-NR) y se gravan a una tasa fija del 30% o según lo reducido por el tratado aplicable. Anexo OI (Formulario 1040-NR): también se incluye otra información. Los ingresos efectivamente conectados con un comercio o negocio de EE. UU. incluyen los ingresos por compensación, pero excluyen los ingresos pasivos. El Anexo A (Formulario 1040-NR) contiene las deducciones detalladas permitidas para un contribuyente extranjero no residente en los EE. UU.

Los contribuyentes extranjeros no residentes en EE. UU. no pueden usar la condición de cabeza de familia, la deducción estándar ni todas las deducciones detalladas que se otorgan a los extranjeros residentes en EE. UU., ni pueden presentar una declaración conjunta si están casados. Además, si se declaran ingresos extranjeros en un período fiscal, este debe convertirse primero a un período de declaración de año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre) para que sea útil para fines de declaración en EE. UU., ya que en EE. UU. se utiliza el año calendario como período de declaración de impuestos.

 

 

Ingresos de origen estadounidense y reglas efectivamente conectadas por tipo de ingreso:

Por lo general, los ingresos de los EE. UU. provienen de los EE. UU. y están efectivamente conectados con una operación o negocio de los EE. UU. cuando:

 

i) Ingresos por intereses: cuando se reciben de un pagador residente en EE. UU., con la excepción de los ingresos por intereses de depósitos bancarios, que siempre son ingresos de fuente estadounidense. Generalmente, los ingresos por intereses no son ingresos efectivamente conectados (NEC) a menos que emanen de un activo o sean producidos por el comercio o los negocios en EE. UU.

ii) Ingresos por dividendos: aquellos que se reciben de una corporación nacional estadounidense (pagador estadounidense) son siempre ingresos de fuente estadounidense y, por lo general, no son ingresos no comerciales a menos que provengan de un activo o sean producidos por el comercio o los negocios estadounidenses.

iii) Los ingresos por servicios personales (salarios, sueldos, comisiones, honorarios, dietas y bonificaciones) son ingresos de fuente estadounidense si se realizan físicamente (días laborables) en los EE. UU. y, como tales, siempre se consideran ingresos efectivamente conectados (ECI).

iv) Ingresos de propiedad: para propiedades ubicadas en los EE. UU., siempre se consideran de fuente estadounidense y siempre son ingresos NEC, a menos que se haga una elección de la Sección 871(d) del IRC que haga que el ingreso ECI. A partir del año fiscal 2018, el Anexo OI (Formulario 1040-NR) - Otra información, establece el punto M-1. y 2. solicitando confirmación de dicha elección de la Sección 871(d) del IRC y si es una elección del primer año o de un año anterior,

v) Las regalías, patentes, derechos de autor, fondo de comercio, marcas comerciales e intangibles, para su uso en los EE. UU., se consideran ingresos de fuente estadounidense, generalmente ingresos NEC a menos que provengan de un activo o sean producidos por un comercio o negocio estadounidense.

vi) Venta de bienes inmuebles ubicados en los EE. UU. – siempre ingresos de fuente estadounidense y siempre ECI,

vii) Venta de bienes personales , incluida la venta de acciones, cuando el domicilio fiscal del vendedor se encuentra en los EE. UU., la venta se considera ingreso de fuente estadounidense. Además, si el contribuyente permanece en los EE. UU. más de 183 días en el año calendario y la venta es de bienes personales estadounidenses, entonces no solo el ingreso es NEC/ECI, sino que también el contribuyente está sujeto a impuestos sobre la venta de bienes personales estadounidenses durante todo el año calendario. Lo mismo se aplica si la venta emana de la venta de bienes personales relacionados con un activo o es producida por el comercio o negocio estadounidense, entonces generalmente es ECI reportado en el Anexo D, de lo contrario, generalmente es ingreso NEC reportado en el Anexo NEC.

viii) Becas, subvenciones, premios y galardones: generalmente los ingresos son de fuente estadounidense si la residencia del pagador (empresa no corporativa estadounidense o corporación nacional estadounidense), independientemente de la residencia del desembolsador, es estadounidense. Por lo tanto, los pagos realizados por una organización internacional pública bajo la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales provienen de fuentes extranjeras y no son de fuente estadounidense. Las actividades realizadas o por realizar por extranjeros no residentes fuera de los EE. UU. no son ingresos de fuente estadounidense. Los ingresos son ECI para actividades realizadas en los EE. UU. si se pagan en los EE. UU.

ix) Ingresos de pensión : la parte relacionada con los servicios prestados en EE. UU. (días laborables) siempre es ingreso de fuente estadounidense, el desempeño en EE. UU. se considera efectivamente vinculado,

x) Ingresos por pensión alimenticia : pensión alimenticia pagada por un cónyuge a un excónyuge. La fuente de dicha pensión se basa en la residencia del cónyuge obligado a realizar los pagos. Eliminada en virtud de la TCJA 2017 para los acuerdos de divorcio celebrados después del 31 de diciembre de 2018 o los acuerdos existentes modificados después de esa fecha.

 

Estado dual: cuando es extranjero residente y extranjero no residente en un solo año fiscal:

En los casos en que un ciudadano extranjero en los EE. UU. tiene dos estados en un solo año fiscal, por ejemplo, cuando pasa del estado de no residente al de residente (o viceversa) en el mismo año calendario fiscal de los EE. UU., el ciudadano extranjero se denomina declarante de doble estado en reconocimiento de esos dos estados. 

La declaración de impuestos que deben presentar las personas con doble estatus depende de su estatus al 31 de diciembre de ese año fiscal. Los Formularios de declaración de impuestos 1040 o 1040NR deben indicarse claramente en la parte superior del formulario como “Declaración de doble estado”. La declaración cubre todo el año calendario y calcula todo el impuesto sobre la renta. Sin embargo, los declarantes con doble estatus también deben presentar una Declaración separada puramente de presentación con su declaración de impuestos que cubra la otra parte del año fiscal para el cual tienen el otro estatus. 

Los formularios 1040 o 1040NR se pueden usar para fines del período de informe de la declaración indicando en la parte superior del formulario "Declaración de estado dual". Una declaración en papel blanco también será suficiente para estos fines. El estado es puramente de presentación con los montos que cubren solo el período del estado. 

Para agregar a la confusión, queda otra forma aceptable del IRS para presentar a los contribuyentes de doble estado, es decir, tener toda la información para el período de residencia en el Formulario 1040 y toda la información para el período de no residente en el Formulario 1040NR, donde el impuesto sobre la renta se calcula en cada de los Formularios 1040 y 1040NR respectivamente por separado y agregados en la declaración, sin embargo, este enfoque rara vez se usa. 

Si se emplea el primer método explicado anteriormente, para evitar errores, es imperativo que la página 2 del formulario (s) de declaración 1040 o 1040NR siempre se anule a NIL para evitar que el IRS evalúe ambos impuestos asumiendo el segundo método explicado anteriormente, en error.

Si los declarantes de estatus dual están casados, deben presentar su declaración por separado. No pueden utilizar el estado civil de cabeza de familia ni la deducción estándar. Ciertas deducciones detalladas únicamente durante el período de no residente tampoco están permitidas: son deducciones médicas y dentales, de intereses hipotecarios y de impuestos sobre bienes raíces.

 

Elecciones para ser tratado como extranjero residente de EE. UU.:

Elección del primer año Según la Sección 7701(b)(4) del IRC – se aplica a los contribuyentes individuales que no cumplen con la prueba SPT en el año de entrada, pueden optar por ser tratados como un extranjero residente en los EE. UU. desde la fecha de entrada en adelante cuando y si: i) son un extranjero no residente en los EE. UU. en el año fiscal anterior, ii) son un extranjero residente en los EE. UU. bajo SPT en el año fiscal siguiente, iii) pueden optar por ser tratados como extranjeros residentes en los EE. UU. desde la fecha de entrada en adelante si durante el año de llegada están presentes en los EE. UU. durante al menos 31 días consecutivos y iv) desde el primer día de ese período de 31 días consecutivos hasta el 31 de diciembre el extranjero está presente en los EE. UU., durante al menos el 75% del tiempo, donde hasta 5 días de ausencia de los EE. UU. pueden ser ignorados y tratados como días de presencia en los EE. UU.

Esta elección anterior no está disponible para individuos, como se indicó anteriormente, cuyos días fueron excluidos bajo el SPT como individuos exentos u otros , bajo la Sección 7701(b)(3)(D) del IRC según se define en 7701(b)(5)(AD) o la Sección 7701(b)(7) del IRC.

La elección de ser tratado como extranjero residente de los EE. UU. a partir de la fecha de entrada en adelante puede beneficiar a los contribuyentes con intereses hipotecarios u otras deducciones detalladas no permitidas como deducciones para extranjeros no residentes en los EE. UU., o si tienen pérdidas en el extranjero, por ejemplo: pérdidas por alquileres en el extranjero. Asimismo, en algunos casos realizar la elección puede facilitar la ruptura de la residencia fiscal en su país anterior. 

El cónyuge y los dependientes también deben cumplir los requisitos; por lo tanto, la elección debe hacerse individualmente para toda la familia. Existe la opción de hacer una sola elección, con la firma de todos los familiares no menores de edad.

Elección para personas casadas : Asimismo, según las secciones 6013(g) y (h) del Código de Rentas Internas (IRC), existe la opción de que las personas casadas sean consideradas residentes permanentes en los Estados Unidos. Esta opción se aplica a: a) un residente en los Estados Unidos al 31 de diciembre, según la sección 6013(g), casado con un no residente en los Estados Unidos al 31 de diciembre, lo cual se aplica al año fiscal elegido y a todos los años fiscales subsiguientes; o b) dos residentes en los Estados Unidos al 31 de diciembre con doble estatus, según la sección 6013(h), lo cual se aplica únicamente al primer año fiscal elegido. Esta elección, según la sección 6013(h) del IRC, solo puede realizarse una vez en la vida.

Esta elección de ser tratados como extranjeros residentes de los EE. UU. durante todo el año fiscal de los EE. UU. puede beneficiar a los contribuyentes que pueden aprovechar las tasas impositivas casadas que presentan declaraciones conjuntas, ciertas deducciones detalladas que no se permiten a los extranjeros casados ​​que presentan declaraciones separadas no residentes en los EE. UU., o si tienen pérdidas en el extranjero, por ejemplo: pérdidas netas de alquiler. 

Además, existe la oportunidad, en los casos en que esta elección incluiría en los impuestos estadounidenses los ingresos extranjeros, de utilizar: 1) el crédito fiscal extranjero o 2) un IRC Sec. 911 Ingresos Ganados en el Extranjero inverso, ya sea para acreditar el impuesto a las ganancias de EE. UU. dólar por dólar o excluir los ingresos extranjeros incluidos en los impuestos bajo esta elección. 

Si ninguno de los cónyuges es un extranjero residente en los EE. UU. al 31 de diciembre, se puede utilizar primero la elección del primer año según la Sección 7701(b)(4) del IRC, si corresponde, y luego se puede elegir la elección de casado según la Sección 6013 del IRC posteriormente en serie.

Para suspender la elección de la Sección 6013(g) del IRC, puede ser: i) Revocada, siempre que se haga antes de la fecha límite extendida del año fiscal que se desea revocar, mediante una declaración firmada en papel blanco, o ii) Muerte, de cualquiera de los cónyuges a partir del primer año fiscal siguiente al año en que el cónyuge falleció, o iii) Separación legal, por decreto de divorcio a partir del año fiscal en que ocurre la separación legal, o iv) Registros inadecuados, según lo determine el IRS.

 

Después de que termine la residencia….:

Regla de “No Caducidad” Según la Sección 7701(b)(2)(B)(iii) del Código de Rentas Internas (IRC), si después de abandonar y finalizar su residencia fiscal en EE. UU. en un año fiscal calendario, un extranjero no residente regresa a EE. UU. y reanuda su residencia fiscal (bajo el régimen SPT) en cualquier momento durante el año fiscal calendario subsiguiente, el período intermedio entre la no residencia y la residencia se considera un período de residencia. Este período tiene implicaciones para la declaración de impuestos sobre la renta en EE. UU. a nivel mundial.

Reanudación de la residencia dentro de tres años (que no debe confundirse con la regla de no caducidad) : la Sección 7701(b)(10)(A) del IRC establece una regla especial para un extranjero residente en los EE. UU. que, después de haber sido residente durante tres años calendario consecutivos y luego haber dejado de serlo, vuelve a ser residente antes del cierre del tercer año calendario que comienza después del cierre de los tres primeros. Durante este período intermedio, dichas personas siguen siendo consideradas extranjeros no residentes en los EE. UU., pero están sujetas al régimen de residentes en los EE. UU.; es decir, tasas impositivas progresivas sobre todos los ingresos, excepto que, por lo general, solo se gravan los ingresos de fuente estadounidense.

Los permisos de salida o de navegación (formulario(s) 1040C del IRS, Declaración de impuestos para extranjeros que abandonan EE. UU., y/o el formulario 2063, más corto, Declaración de impuestos sobre la renta para extranjeros del Departamento de Estado de EE. UU.) se utilizan bajo ciertas condiciones para obtener certificados de cumplimiento (también llamados permisos de salida o de navegación) para los extranjeros residentes en EE. UU. no exentos del SPT que abandonan EE. UU. de forma permanente, con el fin de garantizar que todos sus impuestos estadounidenses se paguen en su totalidad antes o al momento de su salida de EE. UU.

Teóricamente, cualquiera de estos formularios debe presentarse personalmente al IRS unos 15 días, pero no más de 30 días antes de la salida con copias de pasaportes, visas, dos años de declaraciones de impuestos presentadas anteriormente y el talón de pago más reciente. Estos artículos luego se presentan al Director de Área Asistente de Campo del IRS. Una vez aprobado, el Director de Área Asistente de Campo del IRS emitirá el Certificado de Cumplimiento (Permiso de Salida o Navegación). Se supone que este Certificado de Cumplimiento (Permiso de Salida o Navegación) debe ser proporcionado por el extranjero que sale al salir de los EE. UU. en los puntos fronterizos de salida, además del pago de todos los impuestos de los EE. UU. pagados en la medida adeudada. 

Sin embargo, el llenado y presentación de los Formularios 1040C o 2063 no exime al contribuyente de presentar su planilla final. Todos los impuestos pagados a la salida se tratarán como una retención de impuestos o un pago de extensión en la declaración de impuestos final del Formulario 1040NR que se presentará después de la salida (en la(s) fecha(s) de vencimiento regular). Teóricamente, cualquier extranjero que intente salir de los EE. UU. sin un Certificado de Cumplimiento (Permiso de Salida o de Navegación) puede estar sujeto a un examen de impuestos sobre la renta por parte de un empleado del IRS en el punto de salida. Luego, el extranjero que se va deberá completar declaraciones y declaraciones de impuestos sobre la renta y, por lo general, pagar los impuestos adeudados.

Sin embargo, rara vez se obtienen certificados de cumplimiento (permisos de salida o de navegación). A la mayoría de las personas que salen de los EE. UU. se les retiene la totalidad del dinero en origen y es posible que se les deban reembolsos. Además, los agentes del IRS ya no están apostados en los puntos de cruce fronterizos (puede que lo hayan estado hace décadas, pero no actualmente) y hay sólo una pequeña posibilidad de que los Servicios de Inmigración y Ciudadanos de los Estados Unidos (USCIS) o la Patrulla Fronteriza y de Aduanas de los Estados Unidos (CBP) ) sabría que un extranjero sale de los EE. UU. de forma permanente por última vez. Con base en años de experiencia práctica en la preparación de los Formularios 1040-C o 2063, los Certificados de Cumplimiento resultantes (permisos de salida o de navegación) rara vez, o nunca, se preparan, se utilizan en la práctica o se presentan en los puntos de cruce fronterizos.

 

Compensación de Empleados de Organizaciones Internacionales y Gobiernos Extranjeros- IRC Sec 893

Una Organización Internacional es una organización designada por el Presidente de los EE. UU. a través de una Orden Ejecutiva para calificar de los privilegios, exenciones e inmunidades provistos en la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales.

Según la Sección 893 del Código de Rentas Internas del IRS, solo la compensación (incluidos sueldos, honorarios o salarios) de los empleados que no son ciudadanos estadounidenses, recibida de un gobierno extranjero o una organización internacional por el trabajo realizado en los EE. UU., no se incluirá en los ingresos brutos y estará exenta de impuestos en los EE. UU.

La exención anterior está limitada por la ejecución y presentación de la renuncia prevista en la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1257(b)). Esta exención se obtiene mediante el Formulario I-508 de USCIS: Solicitud de exención de ciertos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades. 

El Formulario I-508 es utilizado por Residentes Permanentes Legales y estatus de no inmigrante conferidos bajo INA 101(a)(15)(A), (E) o (G)- para renunciar a derechos diplomáticos, privilegios, exenciones e inmunidades para mantener, adquirir o obtener la residencia permanente legal.

Los residentes permanentes legales en dichas ocupaciones que no renuncien a la exención mediante el Formulario I-508 y que no paguen sus impuestos sobre la renta de EE. UU. pueden ajustarse al estado INA 101(a)(15) A, G o E.  

Por el contrario, los no inmigrantes con estatus INA 101(a)(15) A, G o E que no renuncien a la exención y que no paguen sus impuestos sobre la renta de EE. UU. pueden no poder ajustar el estatus al estatus de residente permanente legal.

Los contribuyentes afectados por la Sección 893 del IRC que obtienen ingresos de otras fuentes, incluido el trabajo por cuenta propia, intereses, dividendos, alquileres, regalías, etc., dentro de los EE. los ingresos deben declararse en el Formulario 1040NR- Declaración de impuestos sobre la renta de extranjeros no residentes de EE. UU. Además, IRC Sec 893 no se aplicará en el caso de empleados de gobiernos extranjeros cuyos servicios de empleo estén relacionados principalmente con una actividad comercial.

En el caso de un empleado de un gobierno extranjero, Estados Unidos exige que dicho gobierno otorgue una exención equivalente a los empleados del gobierno estadounidense que presten servicios en ese país. Además, el Secretario de Estado debe certificar ante el Secretario del Tesoro los nombres de los países extranjeros que otorgan una exención equivalente a los empleados del gobierno estadounidense y la naturaleza de los servicios que prestan dichos empleados en el país extranjero.

 

Tratados de Impuesto a la Renta:

Estados Unidos y otros países han negociado tratados tributarios sobre la renta basados ​​en modelos internacionales preestablecidos, como el Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Uno de los objetivos de estos tratados es evitar la doble imposición cuando las leyes tributarias de dos o más países la generan. También sirven para minimizar y facilitar la carga tributaria derivada de la declaración y el pago de impuestos sobre la renta en múltiples jurisdicciones.

Para los fines de los extranjeros no residentes y residentes de los EE. UU., es posible que sea necesario completar el Formulario 8833, Divulgación de posición de devolución basada en un tratado conforme a la Sección 6114 o 7701(b).

Se debe prestar especial atención a las Excepciones a la presentación de informes en el Formulario 8833 que se encuentran en IRC Sec 301.6114-1(c), en particular las que se refieren a individuos: y en parte incluyen la reducción o modificación de la tributación de los ingresos derivados de servicios personales dependientes, pensiones, rentas vitalicias, seguridad social y otras pensiones públicas, o rentas derivadas de artistas, deportistas, estudiantes, pasantes o profesores, rentas de una persona física en relación con el tratado de recursos para el crédito fiscal extranjero, y cuando un Acuerdo de Totalización de la Seguridad Social o un Acuerdo Diplomático o Consular reducir o modificar la tributación de la renta obtenida por un contribuyente.

Sin embargo, independientemente de las excepciones a la presentación de informes en el Formulario 8833 según IRC Sec 301.6114-1(c), esto no afectará los requisitos de presentación de informes en el Anexo OI (Formulario 1040-NR) - Otra información - L, que no está sujeto a tales excepciones.

Además, las personas estadounidenses siempre deben recordar que en todos los tratados modelo de la OCDE negociados por los EE. UU. se encuentran enterradas cláusulas de limitación de beneficios o ahorros que prohíben la aplicación de la mayoría de los artículos del tratado a personas estadounidenses, ya que EE. UU. se reserva el derecho de gravar a sus ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes con la “Tarjeta Verde”. Tenedores” como si el convenio del tratado sobre impuesto a la renta no hubiera entrado en vigor.

Los siguientes artículos del tratado de impuesto sobre la renta relacionados con personas físicas se han destacado como relevantes para posiblemente brindarle alivio:

 

  • Artículo IV- Residencia: buscará determinar dónde son residentes fiscales las personas si se determina que son residentes fiscales de dos o más países según las leyes tributarias nacionales de esos respectivos países, comúnmente conocidas como “reglas de desempate de tratados”.
  • Artículo VI- Ingresos de Bienes Inmuebles:Por lo general, los bienes inmuebles son bienes raíces; este artículo cubriría en parte los ingresos o pérdidas por alquileres, como se indica a continuación, ya que el país de origen mantiene el primer derecho de tributación. La mayoría de los tratados sobre impuestos a las ganancias en virtud del Artículo VI no abordan este tema, por lo que se requiere la aplicación del Artículo XXIV, que es un instrumento general, o el uso de un crédito fiscal extranjero para evitar la doble tributación.
  • Artículo X- Dividendos: busca reducir el impuesto fijo de EE. UU. en un 30 por ciento o menos según el país del tratado específico.
  • Artículo XI- Intereses: busca reducir el impuesto fijo de EE. UU. en un 30 por ciento o menos según el país del tratado específico.
  • Artículo XIII- Ganancias: que cubre las ganancias de capital derivadas de la enajenación de activos, este artículo busca reducir el impuesto fijo de EE. UU. en un 30 por ciento o menos según el país del tratado específico. En muchos casos existe una disposición general según la cual las ganancias de capital siguen estando sujetas a impuestos. único en el estado de residencia del enajenante.
  • Artículo XIV- Servicios Personales Independientes: busca abordar la tributación de la renta de los trabajadores por cuenta propia.
  • Artículo XV- Servicios personales dependientes: busca abordar la tributación de la renta de los asalariados. En muchos tratados, si la compensación la paga y soporta un empleador extranjero y el empleado no está físicamente presente en los EE. UU. durante más de 183 días, la compensación solo estará sujeta a impuestos en el estado (país) de residencia del empleado. En el caso de ciudadanos extranjeros aquí en los EE. UU., los impuestos no serían en los EE. UU.
  • Artículo XVI- Artistas y Deportistas: busca abordar la tributación de los ingresos de dichas personas.
  • Artículo XXII- Otros ingresos: busca abordar la tributación de todos los demás ingresos que no se abordan en otra parte.
  • Artículo XXIV- Eliminación de la Doble Imposición: busca invocar lo que a veces ya está incorporado en la legislación tributaria interna preexistente, el crédito tributario extranjero. Este artículo es un comodín que previene la doble imposición con respecto a ingresos no tratados anteriormente.
  • Artículo XXVII- Intercambio de Información: es un acuerdo en principio para permitir que las respectivas autoridades tributarias de todos los países del tratado compartan información para ayudar a evitar la evasión fiscal y permitir la aplicación fluida de las leyes tributarias nacionales.

 

Otros Asuntos del Impuesto a la Renta:

 

  • Una presunción fiscal general es que el país de origen de los ingresos conserva el derecho de preferencia en la tributación. Sin embargo, los convenios de tributación suelen buscar que dichos ingresos se graven en el país de residencia y no en el país de origen para evitar y facilitar la doble obligación de declaración del impuesto sobre la renta.
  • Los titulares de visas F, J o Q que permanezcan como extranjeros no residentes en los EE. UU. no incluirán en sus ingresos brutos para fines tributarios de los EE. UU. la compensación que les haya pagado un empleador extranjero. Sin embargo, una vez que se elimina la Exención para contar los días de presencia en los EE. UU. bajo una Excepción, como en el caso de la regla de cualquier parte de dos años para aprendices y maestros con una visa J, para estos mismos titulares de visa J la compensación de ingresos de un empleador extranjero exento de impuestos estadounidenses según la Sección 872(b)(3) ya no se aplicará.
  • Según el IRS IRC Sec 871(i)(2)(A), mientras sea un extranjero no residente en los EE. UU., los ingresos por intereses derivados de depósitos bancarios en los EE. UU. están exentos de impuestos en los EE. UU.
  • Bajo IRC Sec 871(d) existe una opción para tratar los ingresos de bienes inmuebles como efectivamente conectados con un comercio o negocio de los EE. UU., por lo tanto, gravar los ingresos netos por alquiler a tasas graduadas del impuesto sobre la renta de EE. menor según el tratado específico. Esta elección permanece en vigor hasta que sea revocada y se hace en el primer año solamente. 

 

A partir del año fiscal 2018, el Formulario 1040NR - Declaración del impuesto sobre la renta de extranjeros no residentes de EE. UU., Anexo OI (Formulario 1040-NR) - Otra información, establece los elementos M-1 y M-2 que solicitan la confirmación de dicha elección IRC Sec 871(d) y si es una elección del primer año o del año anterior.

 

  • Las personas extranjeras que no son elegibles para obtener un número de seguro social de los EE. UU. (ya que no son ciudadanos de los EE. UU., ni titulares de una tarjeta verde de los EE. UU., o no tienen una autorización de trabajo válida en los EE. UU.) pueden obtener un número de identificación fiscal individual (ITIN) de los EE. UU. válido solo para propósitos de impuestos de EE. UU. El procedimiento es completar y enviar un Formulario W-7, Solicitud de Número de Identificación de Contribuyente Individual del IRS, con la declaración de impuestos remitida a la unidad especial de ITIN en Austin, Texas para su procesamiento. Las reglas especiales de excepción no permiten la presentación de declaraciones de impuestos con el Formulario W-7. 

 

El 11/29/12, efectivo a partir del 1/1/13, el IRS IR-2012-98 realizó cambios provisionales permanentes publicados el 6/22/12 con el IRS IR-2012-62, con respecto a las reglas de solicitud de ITIN que se modificaron temporalmente para proteger y fortalecer la integridad del proceso de ITIN.

Con respecto a lo anterior, la unidad ITIN del IRS ahora solo acepta documentación original (ya no se aceptan copias notariadas de EE. UU.) o copias certificadas por la agencia emisora ​​o la Sección Consular, de los Servicios al Ciudadano Americano de la Embajada o Consulado de EE. UU. para Certificación o Servicios de autenticación. Otros ITIN ahora caducan después de cinco años; sin embargo, son renovables posteriormente. Además, si los ITIN no se utilizan durante tres años fiscales consecutivos, también caducan. Además, el IRS IR-2012-98 también reintrodujo la opción de agentes tramitadores certificadores (CAA) (reglas reforzadas a partir del 7 de julio de 1).

Muchos Centros de Asistente del Contribuyente (TAC) del IRS ubicados localmente en los EE. UU. también pueden verificar y certificar la documentación y el Formulario W-7, obviando la necesidad de enviar la documentación original al IRS. Los TAC siguen siendo siempre la mejor manera de garantizar un proceso de ITIN sencillo y sin problemas. Todas las oficinas del IRS en el extranjero han cerrado.

En virtud de IR-2012-98, también se protegieron las disposiciones de IR-2012-62 que permitían a los cónyuges y dependientes del personal militar de los EE. UU. y a los extranjeros no residentes solicitar ITIN con el único fin de reclamar los beneficios del tratado, utilizando las casillas a y h del Formulario W-7 ( no cuando se acompaña de una declaración de impuestos de los EE. UU.), para permanecer bajo el régimen anterior a la regla del 6/22/12.

 

  • Bajo IRC Sec. 121- Venta de residencia principal: – Si la vivienda es su “vivienda principal” o residencia principal (definida por prueba de hechos y circunstancias, donde vive, donde pasa la mayor parte de su tiempo, similar al domicilio) en la ventana de cinco años anterior a la venta de una residencia principal el contribuyente debe tener: 1) propiedad y 2) usó o vivió en la casa durante al menos dos años = 24 meses = 730 días para que ambos cónyuges califiquen para las reglas de exclusión de ganancia por venta de $250,000 por cónyuge. 

 

Los dos años para la prueba de propiedad y uso no tienen que ser los mismos dos años dentro de los cinco años anteriores a la venta. 

Las ausencias temporales, incluso si se alquilan, se cuentan como períodos de uso. 

Esta exclusión sólo podrá utilizarse una vez cada dos años.

Si el contribuyente no tiene los dos años para ambas pruebas, no calificará para la exclusión a menos que: tenga una de las tres 'razones principales' que incluyen: cambio de lugar de empleo, razones de salud o circunstancias imprevistas. 

Para cada una de las tres 'razones principales', el contribuyente consideraría i) "puertos seguros" de la razón principal específica y/o ii) hechos y circunstancias individuales para cada una de las razones principales, incluidos factores tales como: cierre en el tiempo, propiedad y utilizado en el momento de la razón principal específica, razón principal no razonablemente previsible y cambio material en el deterioro de la capacidad financiera para mantener, uso durante la propiedad. 

Los puertos seguros para un cambio en la ubicación del empleo (punto central de este artículo) (donde el empleo incluye empleo nuevo o continuo o trabajo por cuenta propia) incluyen dónde ocurrió el cambio durante el período de propiedad y uso de la vivienda principal y el nuevo lugar de el empleo está por lo menos 50 millas más lejos de la casa vendida que el lugar anterior de empleo.

Como tal, un extranjero no residente de los EE. UU. que se muda a los EE. UU. y continúa manteniendo su hogar principal en el extranjero, luego lo alquila y lo vende años después de mudarse a los EE. UU., aún calificará bajo la excepción primaria de cambio en la ubicación del empleo siempre que uso (frente a la propiedad) en la ventana de cinco años antes de la venta.

Obviamente, la desventaja para los no residentes en EE. UU. es que, si bien suelen cumplir con el requisito de dos años de propiedad, no cumplen con el requisito de uso.

Si la vivienda no es su "vivienda principal" o residencia habitual, o si no cumple con los requisitos anteriores y la ha poseído durante más de un año, entonces la ganancia se gravará con la tasa de ganancias de capital a largo plazo, que actualmente es del 15% y quizás del 20% para los contribuyentes en el tramo impositivo del 37%.

Uso no calificado: En el cálculo de la ganancia por la venta o intercambio de la residencia principal, la parte proporcional de la ganancia atribuible al uso no calificado en los años fiscales 2009 o posteriores, cuando ni usted ni su cónyuge usaron la propiedad como residencia principal, dentro de ciertas excepciones, no será excluible según las reglas anteriores.

Sin embargo, una excepción a lo anterior es cualquier parte del período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta o intercambio después de la última fecha en que usted o su cónyuge usaron la propiedad como su hogar principal. En la práctica, lo que esto significa es que si hay algún uso de alquiler (uso no calificado) durante la ventana de 5 años anterior a la venta, este uso del período de alquiler NO se considera uso no calificado y la ganancia no tendría que ser pro- tasa prorrateada entre uso calificado y no calificado.

La venta de la exclusión de la residencia principal bajo IRC Sec. 121 y otra información anterior también se aplican a los extranjeros no residentes en los EE. UU. ya las residencias principales y 'hogares principales' fuera de los EE. UU.

 

Otros asuntos:

Impuestos del Seguro Social y Medicare o FICA (Ley Federal de Contribuciones al Seguro):

 

  • Los extranjeros no residentes que presentan el Formulario 1040NR con el Anexo C, Ganancias o pérdidas del negocio, están exentos del impuesto FICA sobre el trabajo por cuenta propia de los EE. UU. sobre sus ingresos netos de ese negocio.
  • Los titulares de visas F, J o Q que permanezcan como extranjeros no residentes en EE. UU. están exentos de los impuestos sobre la nómina FICA. Todos los demás ciudadanos extranjeros presentes en los EE. UU. con cualquier otro tipo de visa de trabajo están sujetos a los impuestos FICA de EE. UU.
  • Si su país de nacionalidad o residencia anterior tiene un tratado de Seguridad Social o Totalización negociado con los EE. UU. (donde actualmente trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia), puede haber una oportunidad de obtener un Certificado de Cobertura retroactivo para garantizar que continúe pague al sistema de seguridad social de su país de origen durante un número máximo de años especificado para asegurarse de que recibe el beneficio completo de sus contribuciones a la seguridad social sobre las ganancias en los EE. UU. Visite http://www.ssa.gov/international/ para determinar si tal acuerdo existe en sus circunstancias.

 

 

 

 

 

 

Marc J. Strohl, CPA es director de Protax Consulting Services Inc.
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