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***NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA*** – 18 de junio de 2014- Nueva guía simplificada – Nuevos representa BONANZA REGALO simplificado para contribuyentes de declaraciones de impuestos de EE. UU. no declarados

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***NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA*** – 18 de junio de 2014- Nueva guía simplificada – Nuevos representa BONANZA REGALO simplificado para contribuyentes de declaraciones de impuestos de EE. UU. no declarados

Febrero 22, 2026

Por: Marc J. Strohl, CPA
               protax servicios de consultoría inc.
               www.protaxconsulting.com

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Resumen ejecutivo; – 18 de junio de 2014 Cambios que afectan a los existentes simplificados:

Simplificado: ampliado y facilitado a una población más amplia de contribuyentes estadounidenses que viven fuera de los EE. UU. y, por primera vez, a ciertos contribuyentes estadounidenses que residen en los EE. UU.

1- Modificado para extenderse a los contribuyentes estadounidenses que residen en los EE. UU.- denominado: 'Procedimientos domésticos extraterritoriales simplificados'- Completar el nuevo Formulario 14654- Certificación de persona estadounidense que reside en los Estados Unidos para procedimientos simplificados nacionales extraterritoriales-, introduciendo un 5% Título 26 Varios Multa extraterritorial sobre la cuenta de fin de año agregada más alta y los valores de los activos de los saldos de activos financieros extranjeros especificados

-Para los contribuyentes que residen fuera de los EE. UU., denominados "Procedimientos extraterritoriales simplificados". Completar el nuevo Formulario 14653- Certificación de persona estadounidense que reside fuera de los Estados Unidos para procedimientos extraterritoriales simplificados.

2- Elimina requisito de Cuestionario y concepto de Evaluación de Riesgo o $1,500 o menos de impuestos no pagados. 

3- Introduce una definición y un concepto amplios de 'no intencional': requiere una Certificación por parte del contribuyente de que no fue intencional al no declarar todos los ingresos, pagar todos los impuestos y presentar todas las declaraciones de información, incluidos los FBAR.

4- Se eliminó la situación en el Programa Simplificado ANTIGUO donde si el contribuyente concluía que representaba un bajo nivel de riesgo de cumplimiento, pero el IRS luego concluía, como se deducía de las presentaciones asociadas requeridas, incluido el Cuestionario mencionado anteriormente, y con base en múltiples factores adicionales (aproximadamente 8), que el contribuyente representaba de hecho un alto nivel de riesgo de cumplimiento y no era elegible para participar, ¡el contribuyente ya se había puesto en alerta al someterse a una posible auditoría!

Donde – No intencional – se define como: conducta que se debe a negligencia, inadvertencia o error o conducta que es el resultado de un malentendido de buena fe de los requisitos de la ley.

Cuando se anunció originalmente el proceso Streamlined el 6 de junio de 26, que entraría en vigor el 12 de septiembre de 9, la mayoría de los Contadores Públicos Certificados (CPA) se mostraron reacios a participar en el proceso Streamlined, ya que el antiguo programa requería completar un cuestionario intrusivo para establecer factores de riesgo, en parte, que requerían un umbral bajo de impuestos no pagados como resultado de ingresos bajos, todo lo cual sugería que los contribuyentes afectados no pagarían los honorarios del CPA necesarios para contratar asistencia profesional. Por supuesto, los contribuyentes también se mostraron reacios a utilizar un proceso Streamlined que pudiera ponerlos en evidencia y conducir a una determinada auditoría.

Las nuevas Directrices/Programa alteran significativamente el campo de juego eliminando esta evaluación de riesgos, introduciendo una definición muy amplia y abarcadora de "no intencional" para aplicar a todos, excepto a los infractores más atroces, facilitando el cumplimiento con la introducción de una simple Certificación. y un resultado y un final más seguros. 

Este nuevo programa Optimizado significa que los contribuyentes que adeudan una cantidad sustancial ilimitada de impuestos no pagados ahora pueden participar en el Programa Optimizado independientemente de dónde residan, ya sea dentro o fuera de los EE. UU.

El Programa Optimizado siempre ofreció un entorno libre de multas, que fue inicialmente y ahora es aún más atractivo para los declarantes morosos. Esto incluía la protección contra la presentación tardía, el pago tardío, la precisión, la devolución de información y las sanciones de FBAR.

Declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes bajo los Procedimientos Extranjeros Simplificados Nacionales o Extranjeros recientemente admitidos, aunque sujetos a un entorno libre de sanciones, aparte del 5% Título 26 Misc. Penalización únicamente para el servicio nacional simplificado: seguirá estando sujeto a responsabilidad penal como antes.

Los nuevos Procedimientos Simplificados no son elegibles para los contribuyentes en los que el IRS ya haya iniciado exámenes o investigaciones civiles o penales para cualquier año fiscal del contribuyente.

El concepto de exención de sanciones solo se aplica a las sanciones de forma prospectiva, no se aplicará a las evaluaciones de sanciones previas en virtud de divulgaciones tranquilas anteriores.

Las presentaciones extraterritoriales extranjeras o nacionales simplificadas no están sujetas a auditoría automática, sino solo a procesos regulares de selección de auditoría de presentación, incluidas las auditorías de comparación.

Las declaraciones de impuestos presentadas bajo los Procedimientos extraterritoriales nacionales o extranjeros simplificados, como suele ser el caso, se procesarán como cualquier presentación regular, no serán reconocidas por el IRS y, además, no se requieren acuerdos de cierre.

 


 

Desde que John A. Koskinen juró el cargo el 23 de diciembre de 2013 como el 48.º Comisionado del IRS , y posteriormente Charles P. Rettig, el 49.º Comisionado del IRS, a partir del 1 de octubre de 2018, habíamos estado al tanto, a través de las declaraciones previas de ambos Comisionados del IRS, de los cambios inminentes en el antiguo Programa Simplificado, anunciado originalmente el 26/6/12 y que entraría en vigor el 1/9/12.

El 18 de junio de 2014, los cambios al Programa Simplificado representaron un enorme regalo para los contribuyentes morosos en sus declaraciones de impuestos en los Estados Unidos. 

El objetivo de la ampliación de estos programas era brindar a miles de contribuyentes que no cumplían con los requisitos del Programa Simplificado preexistente la oportunidad de regularizar su situación y cumplir con la legislación tributaria estadounidense. En palabras del anterior Comisionado del IRS número 48 , Koskinen: «Esto abre una nueva vía para que las personas con activos en el extranjero regularicen su situación». En efecto, se amplió el programa para abarcar a un grupo mucho más amplio de contribuyentes estadounidenses morosos que no han declarado sus cuentas en el extranjero, pero que no están evadiendo intencionadamente los impuestos sobre la renta estadounidenses. Para implementar este cambio, según el resumen ejecutivo mencionado anteriormente, se ampliaron los criterios de elegibilidad, ahora disponibles para contribuyentes estadounidenses residentes en EE. UU., eliminando el límite basado en el riesgo del monto del impuesto adeudado y, de hecho, eliminando por completo el concepto de evaluación de riesgos, además de eliminar el requisito de un cuestionario que muchos consideraban excesivamente engorroso e intrusivo.

Sin embargo, sabemos desde hace algún tiempo que, en cualquier momento, después de estar disponible para los contribuyentes morosos durante unos trece (13) años, el IRS ha expresado su deseo previo de terminar el Programa Simplificado. Todavía no hay una fecha de terminación efectiva. Tenemos que agradecerle a la COVID-19 por eso, aparentemente posponiendo una fecha de terminación del Programa Simplificado debido a prioridades más importantes que enfrenta el IRS.

 

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La información sobre los procedimientos generales de cumplimiento de la presentación simplificada se puede encontrar en:

http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Streamlined-Filing-Compliance-Procedures

Los procedimientos simplificados requerirían la presentación de las tres (3) declaraciones de impuestos de EE. UU. más recientes que hayan pasado como morosas o enmendadas junto con todas las declaraciones de información y los seis (6) años más recientes de Formulario 114 FBAR morosos o enmendados, con la Certificación y la Multa Miscelánea Offshore del Título 5 del 26 % si se trata de un asunto doméstico offshore simplificado.

 

La información sobre los procedimientos simplificados para operaciones offshore en el extranjero se puede encontrar en:

http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/U-S-Taxpayers-Residing-Outside-the-United-States

Elegibilidad: 1) los contribuyentes deben cumplir con los requisitos de no residencia aplicables (si presentan una declaración conjunta, AMBOS contribuyentes deben cumplir con este requisito de residencia), 2) no han declarado los ingresos de un activo financiero extranjero (FFA) y no han pagado el impuesto como lo exige la ley tributaria de los EE. UU., 3) pueden no haber presentado un FBAR y una o más declaraciones de información y 4) todo esto como resultado de una conducta no intencional, como se define anteriormente.

No residencia, para ciudadanos estadounidenses o titulares de la tarjeta verde, cuando en al menos 1 o más de los últimos 3 años el contribuyente no ha tenido una residencia en los EE. UU. (cumple con la Prueba de Domicilio Fiscal) y cumple con la Prueba de Presencia Física según se define en la Sección 911 del IRC.

Para los ciudadanos no estadounidenses, el individuo, en al menos 1 o más de los últimos 3 años, no cumplió con la Prueba de Presencia Sustancial según la Sección 7701(b)(3) del IRC.

Las instrucciones incluyen: 1) Presentar tres (3) años anteriores de declaraciones de impuestos de EE. UU. Formulario 1040 o 1040X, según sea el caso, con todas las declaraciones de información incluso si se presentan por separado. 2) En la parte superior de cada declaración y/o declaración de información, se debe escribir en rojo "Streamlined Foreign Offshore", 3) Completar y firmar el Formulario 14653- Certificación de persona estadounidense que reside fuera de los Estados Unidos para procedimientos simplificados en el extranjero en el extranjero, 4) Presentar el pago de todos los impuestos e intereses, 5) Si no tiene SSN, presente el Formulario W-7, 6) Alivio/no elegir a tiempo el aplazamiento de los ingresos de ciertos procedimientos de planes de jubilación o ahorro, 7) Enviar documentos y pago a la dirección simplificada especificada según las instrucciones, 8) FBAR presentados electrónicamente, eligiendo como motivo de mora Otro y escribir "Procedimientos de cumplimiento de presentación simplificados".

 

La información sobre los procedimientos simplificados para operaciones offshore nacionales se puede encontrar en:

http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/U-S-Taxpayers-Residing-in-the-United-States

Requisitos de elegibilidad: 1) los contribuyentes NO cumplen con los requisitos de no residencia aplicables (si presentan una declaración conjunta, AMBOS deben cumplir con este requisito de no residencia), 2) haber presentado previamente una declaración de impuestos de EE. UU. (si se requiere) para cada uno de los tres (3) años más recientes, y 3) no haber informado los ingresos brutos de un FFA y pagado impuestos según lo exige la ley tributaria de EE. UU., 4) pueden no haber presentado el FBAR y una o más declaraciones informativas y 5) todo ello como resultado de una conducta no intencional, según se define anteriormente.

El pago de la multa miscelánea del Título 5 del 26 % por operaciones en alta mar debe acompañar las declaraciones de impuestos, las declaraciones de información, los FBAR y la certificación. 

La multa miscelánea por impuestos en el extranjero del Título 5 del 26 % es igual al 5 % del saldo/valor agregado de fin de año más alto del FFA de los contribuyentes que están sujetos a la multa miscelánea por impuestos en el extranjero durante los años del período de declaración de impuestos cubierto y el período FBAR cubierto.

El saldo/valor agregado más alto al final del año se determina agregando los saldos de las cuentas al final del año y los valores de los activos al final del año de todos los FFA sujetos a la multa miscelánea offshore para cada uno de los años en el período de declaraciones de impuestos cubierto y el período FBAR cubierto y seleccionando el saldo/valor agregado más alto al final del año de entre esos años.

Un FFA está sujeto a la multa offshore del 5 % en un año determinado si debería haber sido pero no lo fue: 1) informado como FBAR en el Formulario 114 para ese año, o 2) informado en un Formulario 8938 o 3) el ingreso bruto con respecto al FFA no se informó en ese año.

Las instrucciones incluyen: 1) Presentar los 3 años anteriores de declaraciones de impuestos de EE. UU. Formulario(s) 1040X, con todas las declaraciones de información incluso si se presentan por separado, 2) En la parte superior de cada declaración y/o declaración de información, se debe escribir en rojo "Streamlined Domestic Offshore", 3) Completar y firmar el Formulario 14654- Certificación de persona estadounidense residente en los Estados Unidos para procedimientos simplificados de procedimientos nacionales en el extranjero, 4) Presentar el pago de todos los impuestos e intereses, 5) Pago de la multa offshore del 26 % del Título 5 Misc., 6) Alivio/no elegir a tiempo el aplazamiento de los ingresos de ciertos procedimientos de planes de jubilación o ahorro, 7) Enviar los documentos y el pago a la dirección simplificada especificada según las instrucciones y 8) Los FBAR se presentan electrónicamente, eligiendo como motivo de mora Otro y escribir "Procedimientos de cumplimiento de presentación simplificada".

 

Presentación de FBAR en mora-

La información sobre envíos de FBAR en mora se puede encontrar en:

http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Delinquent-FBAR-Submission-Procedures

Si no se requieren procedimientos del programa simplificado para presentar declaraciones de impuestos morosas o enmendadas para informar el ingreso bruto o pagar impuestos adicionales sobre la renta de los EE. UU., entonces los FBAR morosos o enmendados deben presentarse discretamente.

 

Procedimientos de presentación de declaraciones internacionales de información morosas:

Puede encontrar información sobre las presentaciones de devolución de información morosa en:

http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Delinquent-International-Information-Return-Submission-Procedures

Si no se requiere ningún procedimiento simplificado del programa para presentar declaraciones de impuestos morosas o enmendadas para informar el ingreso bruto o pagar impuestos adicionales sobre la renta de los EE. UU., entonces las declaraciones de información morosas o enmendadas deben presentarse con causa razonable en silencio y certificar que la entidad no está involucrada en evasión de impuestos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Marc J. Strohl, CPA es director de Protax Consulting Services Inc.
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