Febrero 22, 2026
Por: Marc J. Strohl, CPA
protax servicios de consultoría inc.
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El objetivo de este artículo es proporcionar una lista completa de verificación de información. Este artículo no está diseñado para enseñarle la competencia técnica requerida para realizar el autocumplimiento; sin embargo, ciertamente lo armará con el conocimiento técnico requerido para determinar si su preparador de impuestos de Contador Público Certificado (CPA, por sus siglas en inglés) de EE. UU. sabe todo lo que debe saber para brindarle servicios profesionales técnicamente competentes.
Compensación de Empleados de Organizaciones Internacionales y Gobiernos Extranjeros- IRC Sec 893
Una Organización Internacional es una organización designada por el Presidente de los EE. UU. a través de una Orden Ejecutiva para calificar de los privilegios, exenciones e inmunidades provistos en la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales.
Según la Sección 893 del Código de Rentas Internas del IRS, solo la compensación (incluidos sueldos, honorarios o salarios) de los empleados que no son ciudadanos estadounidenses, recibida de un gobierno extranjero o una organización internacional por el trabajo realizado en los EE. UU., no se incluirá en los ingresos brutos y estará exenta de impuestos en los EE. UU.
La exención anterior está limitada por la ejecución y presentación de la renuncia prevista en la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1257(b)). Esta exención se obtiene mediante el Formulario I-508 de USCIS: Solicitud de exención de ciertos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades.
El Formulario I-508 es utilizado por Residentes Permanentes Legales y estatus de no inmigrante conferidos bajo INA 101(a)(15)(A), (E) o (G)- para renunciar a derechos diplomáticos, privilegios, exenciones e inmunidades para mantener, adquirir o obtener la residencia permanente legal.
Los residentes permanentes legales en dichas ocupaciones que no renuncien a la exención mediante el Formulario I-508 y que no paguen sus impuestos sobre la renta de EE. UU. pueden ajustarse al estado INA 101(a)(15) A, G o E.
Por el contrario, los no inmigrantes con estatus INA 101(a)(15) A, G o E que no renuncien a la exención y que no paguen sus impuestos sobre la renta de EE. UU. pueden no poder ajustar el estatus al estatus de residente permanente legal.
Los contribuyentes afectados por la Sección 893 del IRC que obtienen ingresos de otras fuentes, incluido el trabajo por cuenta propia, intereses, dividendos, alquileres, regalías, etc., dentro de los EE. los ingresos deben declararse en el Formulario 1040NR- Declaración de impuestos sobre la renta de extranjeros no residentes de EE. UU. Además, IRC Sec 893 no se aplicará en el caso de empleados de gobiernos extranjeros cuyos servicios de empleo estén relacionados principalmente con una actividad comercial.
En el caso de un empleado de un gobierno extranjero, Estados Unidos exige que dicho gobierno otorgue una exención equivalente a los empleados del gobierno estadounidense que presten servicios en ese país. Además, el Secretario de Estado debe certificar ante el Secretario del Tesoro los nombres de los países extranjeros que otorgan una exención equivalente a los empleados del gobierno estadounidense y la naturaleza de los servicios que prestan dichos empleados en el país extranjero.
Marc J. Strohl, CPA es director de Protax Consulting Services Inc.
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