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¿Es usted ciudadano estadounidense y está pensando en aceptar una asignación en el extranjero? ¡Algunos asuntos fiscales de EE. UU. que debe saber antes de aceptar!

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¿Es usted ciudadano estadounidense y está pensando en aceptar una asignación en el extranjero? ¡Algunos asuntos fiscales de EE. UU. que debe saber antes de aceptar!

Febrero 22, 2026

Por: Marc J. Strohl, CPA
               protax servicios de consultoría inc.
               www.protaxconsulting.com

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El objetivo de este artículo es proporcionar una lista de verificación completa de información que la persona de los Estados Unidos (EE. UU.) debe tener en cuenta antes de aceptar una asignación fuera de los EE. UU. Este artículo no está diseñado para enseñarle la competencia técnica requerida para realizar el autocumplimiento; sin embargo, sin duda le brindará el conocimiento técnico necesario para determinar si su preparador de impuestos de Contador Público Certificado (CPA) de EE. UU. sabe todo lo que debe saber para brindarle servicios profesionales técnicamente competentes.

 

Conceptos generales de la tributación de EE. UU. frente a otros países:

 

Todos los ciudadanos estadounidenses, los titulares de tarjetas verdes (residentes permanentes legales) y las personas que cumplen con la Prueba de Presencia Sustancial (SPT) se consideran extranjeros residentes en los EE. UU. (la última categoría de extranjeros residentes, aquellos que cumplen con la SPT, deben seguir cumpliendo con la SPT anualmente y, por lo tanto, no son el foco principal de este artículo). 

Todos los ciudadanos estadounidenses residentes en el extranjero y los titulares de la tarjeta verde están sujetos al impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos sobre sus ingresos mundiales anuales de forma indefinida , independientemente del país en el que se obtengan sus ingresos, la moneda, el país o el banco en el que se depositen.

El período de declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU. es el año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre, inclusive, independientemente del período de declaración de impuestos del año calendario o fiscal en el otro país de residencia actual.

Para efectos fiscales estatales en EE. UU., los requisitos pueden variar considerablemente según el estado. Normalmente, existen pruebas subjetivas de hechos y circunstancias específicas de cada estado, conocidas como pruebas de domicilio, además de pruebas objetivas de residencia legal, cuyo objetivo principal es detectar a las personas que declaran un estado extranjero como su domicilio. Estas pruebas de residencia legal suelen combinarse con una regla de 183 días de presencia y un requisito de residencia permanente, este último específico para cada estado, subjetivo o impreciso. 

Además, algunos estados podrían considerar a los contribuyentes como residentes fiscales continuos incluso mientras se encuentran en asignaciones en el extranjero, si su intención final es regresar al estado después de la terminación de su asignación en el extranjero (definición básica de domicilio). Algunos estados tienen pruebas de Puerto Seguro de Domicilio, que permiten la separación del Domicilio, mientras el contribuyente está ausente por asignación en el extranjero. Para obtener más información sobre cuestiones de residencia estatal, consúltenos por separado.

Los EE. UU. (y Filipinas, Eritrea) es uno de los pocos países en todo el mundo que evalúan la obligación del impuesto sobre la renta en función del estatus migratorio legal de los contribuyentes como ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde de los EE. UU. y no en función de su "residencia fiscal", que es estrictamente un estatus o concepto legal tributario que se encuentra en otros países. 

Por lo tanto, aunque los contribuyentes estadounidenses residentes residan en el extranjero, continúan presentando declaraciones de impuestos estadounidenses y están sujetos al impuesto sobre la renta estadounidense sobre sus ingresos mundiales, además de la tributación en su nuevo país de residencia, si corresponde. Como se mencionó anteriormente, la mayoría de los demás países tienen un concepto de "residencia fiscal", donde la "residencia fiscal" puede ser divisible y determinable según el conjunto específico de hechos y circunstancias de una persona (similar al domicilio para fines estatales, como se mencionó anteriormente). Por ejemplo, en Canadá, estos hechos y circunstancias incluyen la permanencia y el propósito de la estancia en el extranjero, los bienes personales y los vínculos sociales, la disposición del cónyuge, las personas a cargo y la vivienda, además de establecer la residencia fiscal en el extranjero. En la mayoría de los demás países, los contribuyentes pueden disolver su "residencia fiscal" al mudarse sin obligaciones continuas de presentación de declaraciones de impuestos, asumiendo que no hay ingresos de fuente local, a diferencia de lo que ocurre aquí en EE. UU.

Los “residentes fiscales” de un país generalmente se definen como personas sujetas a impuestos en ese país sobre los ingresos mundiales, mientras que los “no residentes fiscales” de un país generalmente se definen como personas sujetas a impuestos en ese país, pero solo sobre los ingresos específicamente obtenidos hacia o desde ese país. país y no de los ingresos mundiales. Expatriados estadounidenses (Expatriados) es un término utilizado para describir a los extranjeros residentes en los EE. UU. (ciudadanos estadounidenses y titulares de tarjetas verdes) que viven y trabajan fuera de los EE. UU.

Hay tres formas en que los expatriados de EE. UU. pueden evitar la doble tributación mientras están en el extranjero en una asignación en el extranjero: la exclusión de ingresos ganados en el extranjero (FEIE); la Exclusión de Vivienda en el Extranjero (HE)- (si está empleado) o/y la Deducción de Vivienda en el Extranjero (HD)- (si trabaja por cuenta propia); y el Crédito Fiscal Extranjero (FTC).

 

La Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE) y el Formulario 2555:

 

En un intento por mitigar la desigualdad de la doble imposición para los expatriados estadounidenses (el trato fiscal que reciben los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde en comparación con el de otros países, como se explicó anteriormente), Estados Unidos introdujo una legislación que otorgaba a los residentes extranjeros una exención fiscal opcional por cónyuge sobre los " ingresos extranjeros" que "obtuvieron " mientras residían y trabajaban en el extranjero. Esta exención se denomina Exclusión de Ingresos Obtenidos en el Extranjero (FEIE, por sus siglas en inglés).

La ruptura está contenida en la Sección del Código de Rentas Internas (IRC). 911, Ciudadanos o Residentes de los EE. UU. que Viven en el Extranjero, se realiza utilizando el Formulario 2555 del Servicio de Impuestos Internos (IRS), Ingresos Obtenidos en el Extranjero, actualmente establecido en $132,900 para 2026 ($130,000 para 2025, $126,500 para 2024, $120,000 para 2023, $112,000 para 2022, $108,700 para 2021, $107,600 para 2020, $105,900 para 2019, $103,900 para 2018, $102,100 para 2017, $101,300 para 2016, $100,800 para 2015, $99,200 para 2014, $97,600 para 2013, $95,100 para 2012, $92,900 para 2011 y $91,500 para 2010) por cónyuge , lo que permite a los expatriados estadounidenses la posibilidad, una vez que los ingresos obtenidos en el extranjero se incluyen en su declaración de impuestos como salario o ingresos por cuenta propia, de optar por excluir hasta los primeros $132,900 para 2026 ($130,000 para 2025, $126,500 para 2024, $120,000 para 2023, $112,000 para 2022, $108,700 para 2021, $107,600 para 2020, $105,900 para 2019, $103,900 para 2018, $102,100 para 2017, $101,300 para 2016, $100,800 para 2015, $99,200 para 2014, $97,600 para 2013 y $95,100 para 2012) de ' ingresos obtenidos' ' extranjeros' (no estadounidenses) (generalmente salarios o ingresos de trabajadores por cuenta propia, pero no pensiones, anualidades, beneficios de seguridad social o ingresos salariales del gobierno de EE. UU.) en años fiscales en los que trabajan y residen en el extranjero.

Tenga en cuenta que en los años parciales que trabajan y residen en el extranjero (años de expatriación de los EE. UU. o de repatriación a los EE. UU.) la exclusión es prorrateable en función del número de días de ese año calendario en que el contribuyente trabaja y reside en el extranjero durante 365 (366 años bisiestos). año) días. Estos días se denominan Período de Calificación.

Para efectos de la Exclusión de Ingresos Ganados en el Extranjero (FEIE, por sus siglas en inglés), los "ingresos del trabajo" generalmente incluyen salarios o ingresos por cuenta propia, pero no pensiones, anualidades, beneficios de la seguridad social ni ingresos salariales del gobierno de EE. UU. Si bien también pueden incluir ganancias empresariales, regalías y alquileres, excluyen los ingresos provenientes de propiedades (ingresos pasivos), como intereses, dividendos y ganancias de capital, así como otros ingresos como la pensión alimenticia (según la Ley de Recortes Fiscales y Empleos de 2017 para acuerdos celebrados o modificados antes del 31 de diciembre de 2018), premios y ganancias de juegos de azar.

Los ingresos obtenidos en el extranjero son aquellos que no provienen de Estados Unidos. La procedencia de los ingresos depende del lugar donde se prestan los servicios correspondientes, es decir, de los días laborables. Los salarios, las bonificaciones y las opciones siempre se pueden asignar entre los días laborables en Estados Unidos y en el extranjero, mientras que otros tipos de compensaciones relacionadas exclusivamente con los días laborables en el extranjero se consideran siempre 100% extranjeras y no son asignables (IRS Revenue Ruling 69-238), como por ejemplo: alojamiento, permiso para visitar el país de origen, subsidios educativos, ajustes por costo de vida (COLA), gastos de mudanza y compensación o protección fiscal.

Para determinar el total de días laborables, la convención general es utilizar 20 días laborables al mes y 240 al año. Esto supone vacaciones estándar (14 días laborables) y días festivos estándar (7 días laborables), pero sin contar los fines de semana trabajados. Por lo tanto, puede ser necesario realizar ajustes a los días laborables estándar. Sin embargo, siempre se recomienda encarecidamente, si no es obligatorio, que el contribuyente revise sus calendarios de trabajo, registros de asistencia u hojas de horas para determinar los días laborables reales , lo que, en caso de una auditoría del IRS, aportará credibilidad al proceso. El IRS no aprueba el uso de estimaciones en estos casos.

Una vez elegida, una persona puede revocar el FEIE (regresar y cancelar después de la primera solicitud) mediante una declaración enmendada para cualquier año fiscal, por separado por año, con una declaración en papel. Además, ciertas posiciones se consideran revocaciones (véase la Resolución Rev. 90-77) cuando se solicitó el FEIE en el pasado, pero luego, en cualquier año fiscal posterior, se solicita únicamente el Crédito Fiscal Extranjero (FTC) en lugar del FEIE. Una vez realizada, la revocación es efectiva para todos los años fiscales posteriores y el FEIE no puede solicitarse nuevamente sin el consentimiento del Comisionado del IRS hasta el sexto año fiscal calendario posterior al año fiscal en que entró en vigor la revocación.

Vigente a partir del 1 de enero de 2006, según enmienda del IRC Sec. 515 de la Ley de Prevención y Reconciliación del Aumento de Impuestos de 2005 (TIPRA): hasta el 31 de diciembre de 2005, los primeros $132,900 para 2026 ($130,000 para 2025, $126,500 para 2024, $120,000 para 2023, $112,000 para 2022, $108,700 para 2021, $107,600 para 2020, $105,900 para 2019, $103,900 para 2018, $102,100 para 2017, $101,300 para 2016, $100,800 para 2015, $99,200 para 2014, $97,600 para (2013 y 95,100 dólares en 2012) de ingresos obtenidos en el extranjero se excluyeron de los impuestos estadounidenses, y el siguiente dólar obtenido en el extranjero se trató como si fuera el primer dólar de ingresos y se gravó en el tramo impositivo más bajo. Esta nueva ley prevé la acumulación de impuestos. 

La acumulación de ingresos implica que el siguiente dólar de renta se grava con un tipo impositivo marginal mucho mayor, como si se tratara del dólar número 132,901 . Por lo tanto, esta función de acumulación presupone que la renta extranjera excluida está presente a efectos del cálculo de impuestos, aplicando efectivamente el tramo impositivo que le correspondería si dicha renta hubiera estado presente. Esto provoca que el contribuyente pase a un tramo impositivo inicial más alto, con tipos impositivos mayores sobre ese primer dólar de renta no excluida.

La implementación del mecanismo de “apilamiento” da como resultado tres factores obvios, además de una captura de impuestos adicional: 1) La utilidad o efectividad del FTC y 2) el potencial de traspaso de Impuestos Extranjeros (FT) se reducen, además 3 ) en el caso de países extranjeros con impuestos elevados, puede ser preferible utilizar únicamente la FTC. Protax continuamente optimiza y prueba estos factores. Teniendo en cuenta las implicaciones de revocación estimadas, sopesando las alternativas tanto cuantitativa como cualitativamente.

 

Quién califica para la FEIE:

 

Para poder acogerse a la Exclusión de Ingresos Ganados en el Extranjero (FEIE), el contribuyente debe cumplir dos requisitos: 1) la Prueba del Domicilio Fiscal (THT) y 2) a) la Prueba de Residencia de Buena Fe (BFR) o b) la Prueba de Presencia Física (PPT).

THT – El THT exige que los contribuyentes tengan su "domicilio fiscal" en el extranjero, en un país extranjero (definido más adelante), durante un período completo e ininterrumpido de 12 meses fiscales. Un domicilio fiscal es: 1) un lugar principal de negocios, empleo o puesto de trabajo, y es el lugar donde usted está contratado de forma permanente o indefinida (debe ser superior a un año fiscal) para trabajar como empleado o trabajador por cuenta propia, o 2) donde usted reside habitualmente, si no tiene un lugar de negocios habitual o principal debido a la naturaleza de su trabajo, o 3) donde trabaja, si es itinerante , sin tener ni un lugar de negocios habitual o principal ni un lugar donde resida habitualmente.

Aunque el domicilio fiscal y la residencia o domicilio pueden tener significados diferentes a efectos fiscales, están relacionados por la definición de residencia , donde el mantenimiento de una residencia en EE. UU. podría invalidar el THT. No se considera que una persona tenga un domicilio fiscal en un país extranjero durante el tiempo que su residencia se encuentre en EE. UU.

El término « domicilio » se ha definido de diversas maneras como casa, vivienda, residencia o lugar de residencia. No se refiere al lugar principal de negocios. «Domicilio» tiene un significado doméstico, no profesional, y no es sinónimo de «domicilio fiscal». La ubicación de su domicilio suele depender de dónde mantiene sus vínculos económicos, familiares y personales.

El IRS ha sostenido que "los bloques de tiempo alternos" o "una programación rotativa de días de trabajo y días libres" en los EE. UU. constituye una residencia en los EE. UU.  

No tiene una residencia en los EE. UU. mientras se encuentra temporalmente en los EE. UU., y su residencia no está en los EE. UU. simplemente porque mantiene una vivienda en los EE. UU. incluso si está habitada por su familia, cónyuge y dependientes. 

BFR: La prueba BFR es estrictamente cualitativa para ciudadanos estadounidenses ( o residentes extranjeros en EE. UU. (en este contexto, titulares de la Tarjeta Verde) que sean nacionales de países con los que EE. UU. tenga un tratado fiscal que contenga una cláusula de no discriminación, sin tener en cuenta las cláusulas de salvaguarda del tratado (Rev. Ruling 91-58)). La prueba BFR exige que los contribuyentes estén "en un país extranjero" (definido más adelante) durante un año calendario completo (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), todo incluido. La prueba BFR no es necesariamente su domicilio, donde el domicilio es su residencia permanente, el lugar al que siempre tiene la intención de regresar.

Si bien es de naturaleza cualitativa, no se le otorga automáticamente el estatus de BFR al vivir o trabajar en un país extranjero para un trabajo en particular durante un período específico de tiempo de un año calendario o más. La duración de la estadía, la naturaleza del trabajo, la intención y el propósito son todos menos algunos factores que se consideran para cumplir con el BFR. El IRS determina el BFR caso por caso. 

El IRS realiza esta determinación con base en la presentación del Formulario 2555, Ingresos Obtenidos en el Extranjero, y tiene el derecho, como lo demuestran los casos judiciales, según se explica en el Memorando Técnico del IRS, número AM2009-003, fecha de publicación 13/2/09, de restringir el uso de BFR. El IRS puede realizar un análisis de los hechos y circunstancias específicos del contribuyente, ya que la Sección 911(d)(1)(A) del IRC requiere que un contribuyente establezca una residencia de buena fe a "satisfacción del secretario". Los tribunales han interpretado este lenguaje legal como la imposición de un estándar de "prueba sólida" a los contribuyentes para demostrar la residencia de buena fe en un país extranjero, en contraposición al estándar menor de preponderancia de la evidencia para probar el estatus de "domicilio fiscal".

En Schoneberger v. Comisionado, 74 TC 1016, 1024 (1980) como ejemplo de dichas opiniones judiciales que han brindado orientación para determinar la residencia de buena fe, el tribunal se centró en una variedad de factores, tales como: las intenciones del contribuyente; Establecimiento de una vivienda temporalmente en el país extranjero por tiempo indefinido; Participación en actividades comunitarias a nivel social y cultural, asimilación general; Presencia física en un país extranjero consistente con el empleo; Naturaleza, alcance y motivos de las ausencias temporales del hogar extranjero; Asunción de cargas económicas y pago de impuestos extranjeros; Condición de residente del país extranjero en contraste con la de un transeúnte o extranjero; Tratamiento de la situación fiscal del contribuyente por parte del empleador; Estado civil y residencia de la familia; Naturaleza y duración del empleo; Pronta realización dentro de tiempo definido o especificado; y Buena fe de realizar viaje al extranjero o evasión fiscal.

Una vez obtenido el estatus BFR, puede salir del país extranjero para viajes breves o temporales de regreso a los EE. UU. Sin embargo, para mantener dicho estatus, debe tener la clara intención de regresar a su país de origen sin demoras injustificadas . Por lo tanto, siempre recomendamos a nuestros clientes contribuyentes que consideren comprar un boleto de avión de regreso antes de partir hacia los EE. UU. para cumplir con este requisito.

PPT: La PPT es una prueba estrictamente cuantitativa para ciudadanos estadounidenses o residentes extranjeros en EE. UU. (es decir, titulares de la Tarjeta Verde) que requiere 330 días completos (un "día completo" es un período completo de veinticuatro horas) de presencia en el extranjero "en un país extranjero" (definido más adelante) de cualquier período deslizante de 12 meses, período fiscal consecutivo de 365 días (366 en año bisiesto).

Así, este período puede incorporar un período no calendario (fiscal), como por ejemplo del 21 de abril de 2025 al 20 de abril de 2026. 

País extranjero según la Sección 911 del Código de Rentas Internas (IRC): Un «país extranjero», a los efectos de la Sección 911 del IRC, se define como cualquier territorio bajo la soberanía de un gobierno distinto al de los Estados Unidos. El término «país extranjero» no incluye buques ni aeronaves que naveguen en aguas y espacio aéreo internacionales o sobre ellos. Tampoco incluye las instalaciones en alta mar, que se encuentran fuera de las aguas territoriales de cualquier nación y, por lo tanto, en aguas internacionales.

Además, el término 'país extranjero' sí incluye el espacio aéreo y las aguas territoriales del país, además del lecho marino y el subsuelo de aquellas áreas submarinas adyacentes a las aguas territoriales del país sobre las que tiene derechos exclusivos conforme al derecho internacional para explorar y explotar los recursos naturales . El término 'país extranjero' no incluye la Antártida (un continente que no es un país extranjero) ni las posesiones de EE. UU., como Puerto Rico, Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, las Islas Vírgenes de EE. UU. y la Isla Johnston.

Los contribuyentes no pueden presentar el Formulario 2555 junto con el Formulario 1040 hasta que cumplan con los requisitos de THT y BFR o PPT. Por lo tanto, es posible que deban retrasar considerablemente la presentación de sus declaraciones de impuestos sobre la renta de EE. UU. hasta que cumplan con dichos requisitos. El Formulario 2350, Solicitud de Prórroga para Presentar la Declaración de Impuestos sobre la Renta de EE. UU., es el formulario de prórroga que se debe utilizar en estas circunstancias, ya que otorga una prórroga ilimitada hasta que se cumplan los requisitos previos mencionados anteriormente. Además, es la única prórroga para la declaración de impuestos sobre la renta individual de EE. UU. que requiere una firma y la aprobación del IRS.

Además, el Formulario 673 del IRS, Declaración para reclamar la exención de retención sobre ingresos ganados en el extranjero elegibles para la(s) exclusión(es) provistas por la Sección 911, puede ser utilizado por los expatriados estadounidenses como un formulario de nómina, similar al Formulario W-4, Certificado de retención del empleado, para evitar la retención excesiva de impuestos sobre la renta de EE. UU. sobre ingresos ganados en el extranjero y, por lo tanto, excluibles.

 

Renuncia a los requisitos de tiempo - IRC Sec 911(d)(4):

 

En circunstancias extraordinarias, IRC Sec 911(d)(4) permite que los requisitos de tiempo mínimo de BFR y PPT no se apliquen si debe abandonar un país extranjero debido a una guerra, disturbios civiles o condiciones adversas similares. Sin embargo, para aplicar, usted (i) debe poder demostrar que razonablemente podría haber esperado cumplir con los requisitos mínimos de tiempo si no fuera por las condiciones adversas, (ii) debe tener su hogar en un país extranjero en el momento de tales condiciones adversas y finalmente (iii) debe ser un residente de buena fe o estar físicamente presente en el país extranjero antes del comienzo de la exención.

El IRS publica una lista de los países que califican para esta exención del requisito de tiempo y las fechas de vigencia a las que se aplica la exención. Si bien, si dejó uno de los países de exención enumerados, aún puede calificar para BFR o PPT sin cumplir con los requisitos mínimos de tiempo, la exclusión se calcula utilizando los días de residencia real solo adjuntando una declaración de explicación de papel blanco.

 

Restricciones de viaje en EE. UU. - IRC Sec 911(d)(8):

 

Si se encuentra en un país extranjero en violación de la ley de EE. UU., sus BFR, PPT, FEIE, HE y HD se considerarán inexistentes. A partir de 2025 y durante todo el año 2025, el único país con restricciones de viaje es Cuba (no la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo). La Resolución de Ingresos 2005-3 y el Aviso 2003-52 eliminaron a Irak y Libia de la lista de restricciones de viaje de EE. UU. 

 

PPT frente a BFR:

 

Normalmente, el PPT se utiliza en años de transición, es decir, tanto en años de expatriación desde EE.UU. como de repatriación de regreso a EE.UU. El PPT ofrece ventajas sobre el BFR por las siguientes razones principales:

 

  • Si hasta el momento de expatriarse de los EE. UU. o repatriarse de regreso a los EE. UU., el contribuyente ha estado en un país extranjero durante más de 330 días completos en ese período fiscal consecutivo de 12 meses bajo PPT, existe la oportunidad de utilizar esos excedentes 35 (36 año bisiesto) o menos días en el período consecutivo de 365 (366 años bisiesto) menos los 330 días requeridos para cumplir con el PPT, como días deslizantes para aumentar el período de calificación del PPT.

Esto se logra retrocediendo el periodo del contribuyente (expatriación desde EE. UU.) o adelantando el periodo (repatriación a EE. UU.) respectivamente, en esos 35 (36 años bisiestos) o menos días de retraso. Por lo tanto, utilizando el PPT, el periodo cubierto por la FEIE puede extenderse utilizando los 35 (36 años bisiestos) o menos días de retraso en los años de expatriación o repatriación de una persona estadounidense para aumentar la cantidad de exclusión fraccionaria que puede reclamar en ese año fiscal. 

Es, por lo tanto, una planificación prudente en los años fiscales de expatriación y repatriación para limitar los días de regreso a los EE. UU., de modo que estos posibles 35 (36 años bisiestos) días deslizantes puedan optimizarse para obtener FEIE adicional. Esto resulta en un potencial de $132,900 para 2026/ 365 días x 35 días = $12,743.84 de FEIE extra;

  • En los años de transición de expatriación desde los EE. UU., cumplir con la prueba BFR implicará esperar a que transcurra un año fiscal calendario completo posterior a la fecha de salida de los EE. UU. y antes de presentar la declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU. de ese año. Por lo tanto, utilizar la prueba PPT en lugar de la prueba BFR puede permitir, si se cumplen los requisitos, presentar una declaración de impuestos en los EE. UU. por adelantado,

 

  • en los casos en que el contribuyente no sea un ciudadano de los EE. UU. ni un extranjero residente en los EE. UU. Titular de la tarjeta verde que sea nacional de un país que tenga un tratado fiscal con los EE. UU. que contenga una cláusula de no discriminación, PPT puede ser la única opción y

 

  • Si bien la prueba de la BFR es cualitativa y subjetiva, es discutible, ya que el IRS tiene derecho a cuestionar los hechos y circunstancias específicos de cada caso, imponiendo así un estándar de "prueba sólida" a los contribuyentes para que demuestren su residencia en un país extranjero. La PPT, al ser cuantitativa, es objetiva e indiscutible.

 

La Exclusión de Vivienda en el Extranjero (HE) o Deducción (HD)/ Gastos Calificados de Vivienda en el Extranjero (QFHE):

 

Además del FEIE, existe una joya oculta poco conocida: la Exclusión de Vivienda en el Extranjero (HE) para trabajadores por cuenta ajena o la Deducción de Vivienda en el Extranjero (HD) para trabajadores autónomos. Además del FEIE mencionado anteriormente de $132,900 para 2026 ($130,000 para 2025, $126,500 para 2024, $120,000 para 2023, $112,000 para 2022, $108,700 para 2021, $107,600 para 2020, $105,900 para 2019, $103,900 para 2018, $102,100 para 2017, $101,300 para 2016, $100,800 para 2015, $99,200 para 2014, $97,600 para 2013 y $95,100 para 2012), también existe la oportunidad de aumentar esta exclusión básica de ingresos ganados en el extranjero. (FEIE) por los Gastos de Vivienda en el Extranjero Calificados razonables (pero no excesivos ni extravagantes) de un contribuyente extranjero. Estos gastos suelen ser mucho mayores que los ingresos, la asignación o el alojamiento de vivienda pagados por el empleador sujeto a impuestos del contribuyente. 

Los Gastos Calificados Extranjeros de Vivienda adicionales 'reales' nunca deben confundirse con los ingresos, asignaciones o trimestres de vivienda pagados por el empleador. Uno es un gasto o desembolso real, el otro simplemente un elemento de compensación.

La característica interesante del HE o HD es que la lista de Gastos de Vivienda en el Extranjero Calificados es clara y está bien establecida o definida e incluye: Alquiler, Valor Justo de Mercado (FMV) de la vivienda proporcionada por el empleador, impuestos inmobiliarios o de ocupación extranjeros (ahora más relevantes con la eliminación de la deducción de dichos gastos en el Anexo A como resultado de la Ley de Reducción de Impuestos y Empleos de 2017 (TCJA 2017)), impuestos de televisión, servicios públicos (pero no teléfono), seguro de propiedad real o personal, dinero "clave" u otros depósitos similares no reembolsables pagados para asegurar un contrato de arrendamiento, reparaciones y mantenimiento, alquiler de muebles, gastos de vivienda temporal y estacionamiento residencial.

Sin embargo, lo verdaderamente sorprendente del HE o HD es que no importa quién pague estos gastos calificados de vivienda en el extranjero. Independientemente de si el empleado paga directamente estos costos o si el empleador los paga (o los reembolsa), estos costos se incluyen como gastos calificados de vivienda en el extranjero para determinar el HE o HD. Esto se debe a que los costos pagados o reembolsados ​​directamente por el empleador pueden tener que incluirse en los ingresos laborales del contribuyente, ya que se consideran un elemento de compensación imponible al estar relacionados con gastos personales de manutención.

Sin embargo, los costos de alojamiento para la 'conveniencia del empleador' en las instalaciones del empleador, como en un campamento para hombres, no se consideran compensación sujeta a impuestos. Estos tipos de arreglos también pueden incluir un elemento de seguridad o protección o lejanía.

Efectivo el 1 de enero de 2006, modificado por IRC Sec. 515 de la Ley para la Prevención y Conciliación del Aumento de Impuestos de 2005 (TIPRA), esta nueva ley prevé dos cambios respecto de los HE y HD:

 

  • el monto base de vivienda (también conocido como 'Norma de vivienda', que actúa como un deducible) que representa el monto que debe superarse antes de que se excluyan o deduzcan los costos de vivienda calificados, a partir del 1 de enero de 2026, ha aumentado de $56.99 por día o $20,800 por 365 días completos para 2025 a $58.26 por día o $21,264 por 365 días completos para 2026, lo que representa el 16% del monto de la FEIE o $132,900 para 2026 ($130,000 para 2025).

 

  • Además, TIPRA ha establecido un límite efectivo general para los Gastos de Vivienda Calificados totales que pueden considerarse para la HE o HD, del 30% del FEIE de $132,900 para 2026 (130,000 para 2025) o para 2026 $109.23 por día o $39,870 por 365 días completos (30% * $132,900). Para 2025: $106.85 por día o $39,000 por 365 días completos (30% * $130,000). Este límite no existía antes del 1 de enero de 2006. 

Por lo tanto, los gastos de vivienda calificados máximos excluibles o deducibles son la diferencia entre el tope de $ 39,870 menos el monto base deducible de vivienda de $ 21,264 que equivale a $ 18,606 o $ 50.98 por día durante 365 días completos.

Tras la ratificación de la TIPRA, el IRS continúa emitiendo Avisos del IRS para el Aviso 2025-16 de 2025 (emitido el 5 de marzo de 2025 (para el Aviso 2024-31 de 2024 (emitido el 8 de abril de 2024)) que permite a ciertas ciudades (de 52 países en todo el mundo) con costos de vivienda muy altos un límite de exclusión general más alto, anulando efectivamente la limitación del 30% de 2026 en el FEIE o el límite de $39,870. Hasta que se emita el Aviso del IRS de 2026, presumiblemente en marzo o abril de 2026 para el año fiscal 2026, continuaremos aplicando el Aviso de 2025 al año fiscal 2025. Cuando se emita el Aviso de 2026, podemos optar por aplicar los ajustes del Aviso de 2026 al año fiscal 2025 en lugar de los ajustes del Aviso de 2025 ajustados (Aviso 2025-16) si los límites del Aviso de 2026 son mayores. Consúltenos la lista de ciudades y montos por separado.

 

¿Qué sucede cuando FEI supera los $132,900 2026 para 130,000 ($2025 XNUMX para XNUMX) más HE o/y HD?

 

Bajo la ley interna de EE.UU. IRC Sec. 901- (Crédito por Impuestos Extranjeros) (FTC) y también incluido en la mayoría de los tratados internacionales de impuestos sobre la renta negociados a nivel federal, existe una disposición para evitar la "doble imposición" del Crédito por Impuestos Extranjeros. La provisión es declarable en el Formulario 1116 del IRS, Crédito fiscal extranjero. Existe un FTC separado para los ingresos pasivos y para los ingresos de limitación general (salarios/ingresos de SE), donde para la categoría de ingresos de limitación general debe haber una reducción o disminución con respecto tanto a los impuestos extranjeros excluidos como a los ingresos extranjeros excluidos. En otras palabras, los contribuyentes no pueden reclamar un FTC sobre los ingresos que ya han sido excluidos en el Formulario 2555 y el monto del impuesto extranjero elegible para el FTC también debe reducirse para la porción del impuesto extranjero relacionado a prorrata del ingreso excluido. 

Como resultado de la FTC, los contribuyentes siempre están protegidos y, en teoría, nunca deberían pagar doble impuesto sobre sus ingresos mundiales.

Existe la opción de utilizar la base acumulada o la base pagada para registrar los impuestos extranjeros con el fin de calcular el FTC. Como regla general, utilice la base pagada si el ciclo fiscal extranjero es un ciclo fiscal de año calendario análogo al de EE. UU., y la base acumulada si el ciclo fiscal extranjero es un año fiscal fiscal, a diferencia del sistema fiscal estadounidense. La elección acumulada fuerza el reconocimiento de los impuestos extranjeros a efectos fiscales de los EE. UU. considerando el año calendario de los EE. UU. en el que finaliza el año fiscal extranjero. De esta forma, se obvia la necesidad de calcular las retenciones individuales de forma separada o imputar posteriormente las devoluciones recibidas o los pagos realizados. 

Sin embargo, una vez elegido, el método devengado debe seguir utilizándose indefinidamente. Además, la base devengada puede ser peligrosa, ya que crea una serie de desajustes o diferencias temporales entre los impuestos extranjeros y los ingresos extranjeros durante el primer año de uso. Por lo tanto, si bien el método devengado ofrece un alivio fiscal en el último año de asignación en el extranjero, puede resultar costoso en impuestos en el primer año. Por lo tanto, existen ventajas y desventajas al utilizar la base devengada. Considere también la opción de aplicar el crédito fiscal extranjero a años anteriores.

Como el cálculo de la FTC se limita al menor entre el impuesto extranjero real pagado o el impuesto estadounidense sobre ese ingreso extranjero no excluido, el impuesto estadounidense sobre ese ingreso extranjero no excluido puede ser menos marginal de lo que se calcula en el Formulario 1116 utilizando la tasa promedio del impuesto estadounidense. . Como tal, si la tasa promedio del impuesto estadounidense es del 28%, pero la tasa marginal del impuesto estadounidense (impuesto estadounidense sobre el último dólar de ingresos) es del 37%, entonces evitar la doble imposición utilizando la FTC no siempre es posible y no existe un mecanismo perfecto. existe. Por este motivo y por “acumulación” (explicado anteriormente), el autor sugiere que siempre es preferible maximizar las exclusiones disponibles antes de utilizar la FTC disponible. En circunstancias limitadas, como en países extranjeros con impuestos elevados, puede ser preferible utilizar la FTC sola, principalmente debido al "apilamiento".

Consulte la discusión sobre los efectos de la "Acumulación" anterior, bajo "La exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero y el Formulario 2555:", donde el mecanismo de "acumulación" además de una captura de impuestos da como resultado: 1) La utilidad o eficacia de la crédito fiscal (FTC), y 2) el potencial para el traspaso de FT se ve disminuido, además 3) en el caso de países extranjeros con impuestos altos, puede ser preferible usar el FTC solo.

A partir del 1 de enero de 2005, ya no existe una limitación del 90% en el Impuesto Mínimo Alternativo (AMT) FTC. Por lo tanto, cuando está en AMT, ahora es posible lograr un FTC de EE. UU. completo contra el impuesto sobre la renta de EE. UU. y reducir la obligación tributaria de EE. UU. a cero cuando no hay ingresos de origen estadounidense.

 

Empleado versus trabajador autónomo (SE):

 

En general, los empleados en misiones en el extranjero gozan de ciertas ventajas sobre los trabajadores autónomos. Sin embargo, algunas de estas ventajas se eliminaron con la TCJA de 2017.

Aunque la TCJA 2017 ahora permanente bajo OBBBA 2025 eliminó UREE, no afecta los reclamos de gastos del Anexo C de las personas SE que establecen una nueva ventaja para las personas SE que utilizan un Anexo C.

Todos los gastos extranjeros del Anexo C de la persona SE y los ajustes aplicables para trabajadores por cuenta propia extranjeros en el Formulario 1040 del IRS de 2025 Anexo 1 - Parte II - Ajustes a la línea(s) de ingresos 11-24z (por ejemplo, ½ del impuesto SE, la deducción SEHI, etc.) dólar por dólar reducen la cantidad de $132,900 para 2026 ($130,000 para 2025, $126,500 para 2024, $120,000 para 2023, $112,000 para 2022, $108,700 para 2021, $107,600 para 2020, $105,900 para 2019, $103,900 para 2018, $102,100 para 2017, $101,300 para 2016, $100,800 para 2015, $99,200 para 2014, $97,600 para 2013 y $95,100 para 2012) FEIE disponible.

Además, dado que los ingresos netos de un trabajador por cuenta propia (SE) están sujetos a los impuestos FICA (Ley Federal de Contribuciones al Seguro Social) de EE. UU. (6.2 % de seguridad social sobre los primeros $184,500 para 2026 ($176,100 para 2025) de salarios y los impuestos de Medicare (1.45 % sobre todos los salarios o ingresos netos de SE), los trabajadores por cuenta propia también terminan pagando tanto la parte del empleado como la del empleador. Esto se combina efectivamente en un 15.3 % (6.2 % + 1.45 % = 7.65 % x 2) de impuestos FICA para todos los trabajadores por cuenta propia que declaran ingresos netos en el Anexo C, que siempre se aplica si se generan ingresos netos en el Anexo C, ya que los impuestos FICA de los trabajadores por cuenta propia no se ven afectados por la Exclusión de Ingresos Ganados en el Extranjero (FEIE) ni por la Exclusión de Impuestos sobre la Renta (HD).

Sin embargo, las personas empleadas en el extranjero que no figuran en la nómina estadounidense, sino que son contratadas localmente con una nómina extranjera, no están sujetas a los impuestos FICA para empleados estadounidenses. En ese caso, estarían sujetas al régimen de impuestos de seguridad social del país donde trabajan y en cuyo país se encuentra su nómina, si corresponde.

Para mitigar lo anterior, el IRS siempre prioriza la sustancia sobre la forma legal de una relación empleado-empleador o amo-sirviente según la definición del derecho común. Además, la Resolución de Ingresos 87-41 del IRS establece que, sujeto a un análisis de veinte puntos, es posible declarar los ingresos en el Formulario 1040 del IRS como salario de la línea 1 (en lugar de como contratista independiente o trabajador por cuenta propia en el Formulario 1040 del IRS, Anexo C) y someter estos ingresos salariales solo a la mitad del impuesto SE del empleado utilizando el Formulario 8919, Impuesto no recaudado del Seguro Social y Medicare sobre salarios, cuando una persona trabaja para una empresa estadounidense que le emite ingresos salariales en el Formulario 1099-NEC, como la casilla 1 - Compensación de no empleado. Si trabajan para una corporación extranjera, entonces no hay implicaciones fiscales SE o FICA de EE. UU. que considerar al respecto.

Cuando claramente el individuo no cumple con la definición de empleado-empleador de derecho consuetudinario o puede ser difícil aplicar la Resolución de Ingresos del IRS 87-41 para evitar los impuestos FICA SE de EE. UU., entonces el contribuyente autónomo puede considerar: 1) Acuerdos de Totalización/Seguridad Social alcanzados entre EE. UU. y treinta (30) países que pueden aliviar los impuestos FICA SE de EE. UU., en su defecto, 2) pasar a una nómina extranjera o de un tercero de una Organización Profesional de Empleadores (PEO) ahora comúnmente conocida como un acuerdo de tipo Empleador de Registro (EOR), 3) que su cliente los ponga en la nómina local, 4) que una persona no relacionada sea dueña de una entidad extranjera que a su vez le pague un salario, o 5) una persona SE de EE. UU. que haga negocios en el extranjero también puede hacer negocios directamente a través de una entidad extranjera para evitar los impuestos FICA SE de EE. UU., donde no haya marcado la casilla en el Formulario 8832 (Elección de Clasificación de Entidad) para ser tratado como una entidad ignorada de un solo miembro que automáticamente pasa a un Anexo C (Ganancias o Pérdidas de un Negocio). Suponiendo que la entidad extranjera es un negocio activo (sin ingresos de la Subparte F, generalmente ingresos pasivos), entonces reconocemos los informes corporativos de los accionistas o propietarios sobre salarios y dividendos pagados en efectivo. 

Sin embargo, existen innumerables requisitos onerosos de presentación de informes en los Estados Unidos siempre que una persona estadounidense posee directa o indirectamente el 10% o más de cualquier entidad extranjera. Formulario(s) 5471- Declaración informativa de personas estadounidenses con respecto a ciertas corporaciones extranjeras, 8865- Declaración de personas estadounidenses con respecto a ciertas sociedades extranjeras (o cuando la persona estadounidense invierte más de $100,000 USD en el caso de una sociedad extranjera) y 8858- Declaración informativa de personas estadounidenses con respecto a determinadas entidades extranjeras no consideradas: puede entrar en juego junto con, y en el caso de una corporación extranjera, únicamente el Formulario 926- Declaración de un transferente de propiedad estadounidense a una corporación extranjera. La complejidad de estos respectivos formularios, sus instrucciones, incluida la necesidad de aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) de EE. UU., hace que el cumplimiento asociado sea aún más oneroso y costoso. Además, en la mayoría de los casos, la CPA de EE. UU. no tendrá la información detallada requerida para dicho cumplimiento. Como tal, normalmente es el propio contador o cliente extranjero quien debe completar estos formularios.

Además, la TCJA de 2017 impuso no solo un "impuesto de repatriación atribuido" o "impuesto de transición" único del 15.5 % sobre las ganancias extranjeras no gravadas o las ganancias comerciales acumuladas en el extranjero desde 1986 hasta el 31 de diciembre de 2017 mantenidas en efectivo o equivalentes de efectivo y el 8 % para las ganancias mantenidas en forma no monetaria, pero también a partir del año fiscal 2018 en adelante bajo IRC Sec 951 (A) impuso una inclusión anual de GILTI (Global Intangible Low Tax Income) para personas en el Formulario 8992- Cálculo de Accionistas de EE. UU. de Global Intangible Renta de Bajos Impuestos (GILTI). El GILTI se gravaría a las tasas ordinarias del impuesto sobre la renta de los EE. UU.

Como en el caso del impuesto único "Repatriación" IRC Sec 2017 de 965, esto se aplicaría independientemente de que los fondos hayan sido repatriados o no, considerando que estas ganancias deben ser repatriadas, para cualquier persona estadounidense (individuos estadounidenses, corporaciones nacionales, sociedades, fideicomisos y patrimonios) que poseen más del 10% de una corporación extranjera controlada (CFC), donde una CFC es una corporación extranjera en la que personas estadounidenses controlan más del 50%.

 

Otros artículos de interés Formulario 2555- FEIE, HE y HD, Formulario 1116- FTC y datos generales:

 

  • SOFA: Acuerdo sobre el estado de las fuerzas del Tratado del Atlántico Norte: como empleado de una empresa privada que a su vez tiene un contrato con las Fuerzas Armadas de los EE. usted no es residente de ese país extranjero. Como resultado de este acuerdo, no podrá reclamar BFR. El resultado es que en el Formulario 2555- Parte II- Pregunta 13(a) debe marcar Sí: y 13(b) siempre será No, como tal, por defecto no se puede utilizar BFR. Sin embargo, PPT aún puede usarse para calificar para la FEIE.

 

  • Como condición de empleo, el contribuyente puede haber firmado un 'acuerdo de cierre' con su empleador, en el que habría aceptado renunciar a su derecho a elegir la FEIE. Común cuando el contribuyente trabaja para un importante contratista de defensa que a su vez ha firmado un acuerdo con un gobierno extranjero y el Departamento de Defensa de EE. UU., quien a su vez alerta al IRS que sus empleados no están sujetos a impuestos locales del país. Por lo tanto, en esta situación el contribuyente no podrá reclamar el FEIE en absoluto.

 

  • Estas exclusiones (y Deducción de Vivienda) – FEIE, HE y HD son electivas y no deben utilizarse cuando desencadenan la inclusión de ingresos. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando los gastos del Anexo C superen los ingresos y estos gastos se vuelvan a sumar para generar ingresos.

 

  • No puede elegir los ingresos que desea excluir y los ingresos que elige no excluir. Es un enfoque de todo o nada.

 

  • Si el contribuyente finaliza una asignación en el extranjero y continúa con otra asignación en el extranjero, entonces esto no afectará ni las pruebas THT ni BFR o PPT. Sin embargo, si el contribuyente empaca sus pertenencias y regresa a los EE. UU. (transfiriendo su domicilio a los EE. UU.) para trabajar en los EE. UU. durante este período provisional, entonces el contribuyente ha renunciado a las pruebas THT y BFR, para no mencionar el PPT. El contribuyente deberá volver a calificar para estas pruebas. Consulte la discusión en Abode arriba, "Quién califica para la FEIE".

 

  • Tanto HE como HD están sujetos a una deducción base o "Norma de vivienda" que para 2026 es de $58.26 por día en base a 365 días (2025 es de $56.99 por día en base a 365 días). Por lo tanto, si en 2026 el contribuyente estuvo en el extranjero los 365 días calendario completos del año fiscal, el contribuyente primero deberá deducir $21,264 antes de cualquiera de los costos de vivienda calificados en el extranjero que cuenten para HE o HD.

 

  • Teóricamente, si el contribuyente no tiene ingresos de fuente estadounidense, entonces al utilizar FEIE, HE, HD y/o FTC, su obligación tributaria estadounidense debería ser NIL. Esto supone que el contribuyente es residente en un país que tiene un impuesto sobre la renta y que el impuesto sobre la renta extranjero es al menos tan alto como el impuesto sobre la renta de EE. UU. De lo contrario, si el contribuyente utiliza la FEIE y HE y/o HD y además requiere el uso de la FTC en una situación híbrida, el contribuyente terminará pagando el impuesto sobre la renta de los EE. ingreso del trabajo que requiere la FTC.

 

  • Dado que los residentes extranjeros en EE. UU. están sujetos a impuestos sobre sus ingresos mundiales, también pueden deducir en el Anexo A (Deducciones Detalladas) sus deducciones mundiales. Esto incluye los intereses hipotecarios extranjeros (las deducciones del impuesto sobre bienes inmuebles extranjeros del Anexo A se eliminaron en virtud de la TCJA de 2017, pero siguen siendo admisibles como gasto de vivienda calificada en el extranjero para la exclusión y/o deducción de vivienda) y otras pérdidas y gastos mundiales. 

 

  • Si EE. UU. ha negociado a nivel federal un Acuerdo de Seguridad Social o de Totalización con el país en el que el contribuyente trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, puede haber una oportunidad de obtener un Certificado de Cobertura retroactivo para garantizar que los contribuyentes puedan seguir pagando en EE. UU. o en el extranjero. sistema de seguridad social durante un número máximo específico de años para recibir el beneficio completo de sus contribuciones a la seguridad social sobre las ganancias en el extranjero, ya sea en los EE. UU. o en un país extranjero. Por favor visita http://www.ssa.gov/international/ para determinar si tal acuerdo existe en sus circunstancias.

 

  • Los contribuyentes que se encuentren fuera de los EE. UU. el 15 de abril de cualquier año fiscal califican automáticamente para una fecha límite de presentación extendida de dos meses, hasta el 15 de junio. 

 

  • Después de la extensión del 15 de junio, pueden solicitar una extensión adicional de 6 meses para presentar el Formulario 4868 - Solicitud de extensión automática del tiempo para presentar las declaraciones de impuestos sobre la renta individual de los EE. UU., hasta el 15 de octubre. Si utilizaron la fecha límite de extensión automática del 15 de junio, deben escribir "Contribuyente en el extranjero el 15 de abril" en la parte superior de su solicitud de extensión del Formulario 4868.

 

  • Además de la extensión automática de 6 meses hasta el 15 de octubre, los contribuyentes que residen fuera de los EE. UU. pueden solicitar mediante solicitud al IRS (antes de la fecha de vencimiento extendida del 15 de octubre) una fecha límite de presentación discrecional extendida de dos meses adicionales hasta el 15 de diciembre.

 

  • Si bien existe un límite legal de tres años con respecto a la solicitud de reembolsos, no existe una limitación legal para la presentación de un reclamo original de FEIE o para modificar una presentación donde se solicita el FEIE por primera vez. Por ejemplo, un contribuyente que dejó de reclamar los beneficios de FEIE, HE o HD hace 10 años aún puede reclamar.

 

  • Bajo IRC Sec. 121- Venta de residencia principal: – – Si la vivienda es su “vivienda principal” o residencia principal (definida por pruebas de hechos y circunstancias, donde vive, donde pasa la mayor parte de su tiempo, similar al domicilio) en la ventana de cinco años antes de la venta de una residencia principal, el contribuyente debe haber: 1) poseído y 2) usó o vivió en la casa durante al menos dos años = 24 meses = 730 días para que ambos cónyuges califiquen para la regla de exclusión de ganancia por venta de $250,000 por cónyuge. 

 

Los dos años para la prueba de propiedad y uso no tienen que ser los mismos dos años dentro del período de cinco años anterior a la venta. 

Las ausencias temporales, incluso si se alquilan, se cuentan como períodos de uso. 

Esta exclusión sólo podrá utilizarse una vez cada dos años.

Si el contribuyente no tiene los dos años para ambas pruebas, no calificará para la exclusión a menos que: tenga una de las tres 'razones principales' que incluyen: cambio de lugar de empleo, razones de salud o circunstancias imprevistas. 

Para cada una de las tres 'razones principales', el contribuyente consideraría i) "puertos seguros" de la razón principal específica y/o ii) hechos y circunstancias individuales para cada una de las razones principales, incluidos factores tales como: cierre en el tiempo, propiedad y utilizado en el momento de la razón principal específica, razón principal no razonablemente previsible, cambio material en el deterioro de la capacidad financiera para mantener y uso durante la propiedad. 

Los puertos seguros para el cambio en la ubicación del empleo (punto central de este artículo) (donde el empleo incluye empleo nuevo o continuo o trabajo por cuenta propia) incluyen dónde ocurrió el cambio durante el período de propiedad y uso de la vivienda principal y el nuevo lugar de empleo está al menos 50 millas más lejos de la casa vendida que el lugar de trabajo anterior.

Como tal, un contribuyente expatriado de los EE. UU. que se muda a un país extranjero y continúa manteniendo su hogar principal en los EE. UU. posteriormente, alquilándolo y vendiéndolo años después de expatriarse en el extranjero, aún calificará bajo la excepción primaria de cambio en la ubicación del empleo siempre que tenga uso (frente a la propiedad) en la ventana de cinco años antes de la venta.

La desventaja obvia para los expatriados es que, aunque generalmente cumplen con la prueba de dos años para la propiedad, es posible que no cumplan con la prueba de dos años para el uso. 

Si la vivienda no es la "vivienda principal" o residencia habitual del contribuyente, o si el contribuyente no cumple con los requisitos anteriores y ha sido propietario de la vivienda durante más de un año, la ganancia se gravará al tipo impositivo actual sobre las ganancias de capital a largo plazo, que actualmente es del 15% y quizás del 20% para los contribuyentes del tramo impositivo del 37%.

Uso no calificado: en el cálculo de la ganancia por la venta o intercambio de la residencia principal, la parte proporcional de la ganancia atribuible al uso no calificado en los años fiscales 2009 o posteriores, cuando ni usted ni su cónyuge utilizaron la propiedad como residencia principal dentro de ciertas excepciones, no será excluible según las reglas anteriores.

Sin embargo, una excepción a lo anterior es cualquier parte del período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta o intercambio después de la última fecha en que usted o su cónyuge usaron la propiedad como su hogar principal. En la práctica, lo que esto significa es que si hay algún uso de alquiler (o uso no calificado) durante la ventana de 5 años anterior a la venta, este uso del período de alquiler NO se considera uso no calificado y la ganancia no tendría que ser pro. -rata prorrateada entre uso calificado y no calificado.

 

 

 

Marc J. Strohl, CPA es director de Protax Consulting Services Inc. 
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