¡El Cuarto Circuito afirmó que las sanciones por el hecho de que los contribuyentes no presentaran el Formulario 114 de la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN), Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) fueron 'intencionadas' a pesar de que afirman no estar al tanto del requisito! El Tribunal los consideró "objetivamente imprudentes"
Se confirman las sanciones 'intencionadas' de FBAR
A pesar de que una pareja ignoraba el requisito de presentación de FBAR, su desprecio fue imprudente, sostiene el Cuarto Circuito.
El Cuarto Circuito confirmó las sanciones impuestas a un matrimonio por no presentar el Formulario 114 de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR), que el tribunal consideró una negligencia objetiva a pesar de que la pareja alegara desconocer el requisito de presentación del FBAR.
Hechos: Peter Horowitz y su esposa, Susan, ciudadanos estadounidenses, se mudaron a Arabia Saudita en 1984 para que Peter Horowitz pudiera ejercer como médico. A partir de 1988, abrieron cuentas bancarias en tres bancos suizos, incluido Union Bank of Switzerland (UBS). Durante su estancia en Arabia Saudita, los Horowitz comprendieron que debían pagar impuestos sobre la renta en Estados Unidos por los ingresos obtenidos en ese país. Tras regresar a Estados Unidos en 2001, mantuvieron su cuenta en UBS. Sin embargo, alegaron que desconocían la obligación de presentar la declaración FBAR hasta 2009, cuando consultaron con un abogado fiscal. Los Horowitz no presentaron la declaración FBAR entre 1984 y 2008. En 2010, se acogieron al Programa de Divulgación Voluntaria en el Extranjero del Departamento del Tesoro, en virtud del cual presentaron las declaraciones FBAR correspondientes al período 2003-2008. Asimismo, presentaron declaraciones de impuestos enmendadas que declaraban ingresos adicionales y pagaron más de 100,000 dólares en impuestos atrasados.
El gobierno determinó que el hecho de que los Horowitz no presentaran los FBAR a tiempo fue intencional y en 2014 impuso multas mayores de $247,030 contra cada cónyuge tanto para 2007 como para 2008. Cuando los Horowitz se negaron a pagar, el gobierno inició una acción para cobrar las multas, junto con intereses y multas adicionales por pago atrasado. En las mociones cruzadas de las partes para un juicio sumario, el tribunal de distrito dictó sentencia a favor del gobierno contra Peter Horowitz por un total de $654,568 en multas e intereses y contra Susan Horowitz por un total de $327,284 en multas e intereses solo para 2007. El tribunal de distrito concluyó que incluso si los Horowitz no hubieran tenido conocimiento real del requisito de presentación de informes de FBAR, los hechos indiscutibles establecieron que ignoraron de manera imprudente el requisito de presentación y que esta imprudencia “fue suficiente para un hallazgo de intencionalidad”. Los Horowitz apelaron al Cuarto Circuito.
Cuestiones: Las secciones 5321(a)(5)(C) y (D) del Título 31 del Código de los Estados Unidos (parte de la Ley de Secreto Bancario de 1970, PL 91-508, enmendada) establecen una sanción civil por no presentar intencionadamente el formulario FBAR, que puede ser de hasta $100,000 o el 50% del saldo de la cuenta al momento de la infracción, lo que sea mayor. Se ha determinado que una infracción civil intencionada incluye tanto las infracciones realizadas con conocimiento de causa como las realizadas por imprudencia.
Los Horowitz argumentaron que el tribunal de distrito se equivocó al concluir que su falta de presentación fue deliberada, ya que no tenían conocimiento del requisito de presentación. El gobierno argumentó que los Horowitz deberían haber sabido del requisito, dados los hechos indiscutibles.
Decisión: El Cuarto Circuito confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que el hecho de que los Horowitz no presentaran las declaraciones FBAR de 2007 y 2008 fue objetivamente imprudente.
El Cuarto Circuito revisó la decisión de la Corte Suprema en Safeco Insurance Co. v. Burr , 551 US 47 (2007), para determinar el significado de “intencional” en el contexto de la sanción civil. “[E]l Tribunal de Safeco reconoció que ‘cuando la intencionalidad es una condición legal de responsabilidad civil ’, la palabra ‘generalmente se entiende… para cubrir no solo las violaciones conscientes de una norma, sino también las imprudentes ’”, declaró el Cuarto Circuito.
El tribunal sostuvo que la imprudencia, en un contexto civil, abarca un estándar objetivo. Específicamente, “el derecho civil generalmente considera imprudente a una persona que actúa o deja de actuar ante un riesgo de daño injustificadamente alto que es conocido o tan obvio que debería ser conocido” (citando Farmer v. Brennan , 511 US 825, 836 (1994)).
El tribunal señaló que los contribuyentes discutieron con amigos si su cuenta bancaria suiza y los ingresos por intereses de la misma estaban sujetos a impuestos, pero no mencionaron las cuentas a su contador, quien preparó sus declaraciones de impuestos durante años. Tampoco informaron a su contador de su cuenta en Suiza, tenían todo el correo relacionado con la cuenta en Suiza y firmaron declaraciones de impuestos que respondieron incorrectamente "no" a una pregunta sobre la existencia de cuentas bancarias en el extranjero.
- Horowitz, No. 19-1280 (4ta Cir. 10/20/20)