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Moneda virtual no reportable a FBAR (al menos por ahora)

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FinCEN deja en claro que las regulaciones (31 CFR §1010.350(c)) no definen la moneda virtual mantenida en una cuenta en el extranjero como un tipo de cuenta FBAR Form 114 reportable.

Tanto los asesores fiscales como los contribuyentes han debatido durante mucho tiempo sobre si las monedas virtuales, también conocidas como criptomonedas, deben declararse en el Formulario 114 de FinCEN, Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR). Normalmente, el valor de la moneda fiduciaria, es decir, los dólares estadounidenses y otros activos que una institución financiera extranjera (IFE) mantiene en nombre de un contribuyente, debe declararse en el Formulario 114 de FinCEN cuando el valor total de todas las cuentas en el extranjero supera los 10 000 dólares en cualquier momento del año fiscal.

Las monedas virtuales tienen varias propiedades simultáneas que las hacen difíciles de clasificar para los profesionales y los organismos reguladores. A veces, la criptomoneda es un medio alternativo de intercambio, una reserva de valor, una utilidad, una vinculación 1:1 con la moneda fiduciaria (monedas estables) o una tokenización de activos (valores o bienes inmuebles), o puede tener varias de estas propiedades. al mismo tiempo. Este es el clásico retraso regulatorio por el que pasa toda la tecnología a medida que pasamos de áreas grises a un ámbito de aclaración.

Si bien los profesionales también se han preguntado si las billeteras (software descargable gratuito) podrían ser una cuenta reportable, el ejercicio fue más una diligencia debida profesional porque es un ejemplo de autocustodia real. El problema surge cuando un contribuyente utiliza un intercambio externo de terceros para comprar y vender moneda virtual, por ejemplo, bitfinex o bitstamp. El intercambio en este caso es similar a una FFI, pero la pregunta sigue siendo si una cuenta de cliente se considera una cuenta reportable para propósitos de FBAR.

El Grupo de Trabajo sobre Moneda Virtual del AICPA contactó a la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro para ayudar a los profesionales a responder esta pregunta. FinCEN respondió que las regulaciones (31 CFR §1010.350(c)) no definen la moneda virtual mantenida en una cuenta en el extranjero como un tipo de cuenta sujeta a declaración. Por lo tanto, la moneda virtual no se declara en el FBAR, al menos por ahora. Esto podría cambiar en el futuro, especialmente considerando la afluencia de stablecoins, por lo que los profesionales deben mantenerse al tanto de este tema. FinCEN informó al grupo de trabajo que, "en consulta con el IRS, continúa evaluando la conveniencia de incorporar la moneda virtual mantenida en el extranjero a los requisitos de declaración regulatoria del FBAR". Sin esta claridad, el enfoque más prudente sería presentar el FBAR.

Un contribuyente puede tener dólares estadounidenses en una plataforma de intercambio extranjera, además de criptomonedas; por lo tanto, el monto en dólares estadounidenses debe considerarse para efectos de la declaración. Asimismo, tenga en cuenta que el cumplimiento de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) y del Formulario 8938, Declaración de Activos Financieros Extranjeros Específicos , es administrado por el IRS; por lo tanto, si bien la presentación de informes es similar, este artículo solo se aplica al FBAR.

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