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Estaré trabajando en otro país pero mi empresa me paga en los EE. UU.; ¿Qué necesito saber?

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Preguntas y respuestas: Trabajaré en otro país, pero mi empresa me pagará en los EE. UU. ¿Qué necesito saber?

P: Me gustaría obtener información sobre impuestos para expatriados en relación con mi situación particular. Mi empresa planea enviarme a la República Dominicana para trabajar con nuestros socios offshore. A continuación, les presento los detalles de mi situación:

  • Estaré trabajando en la República Dominicana durante 1-3 años.
  • Me pagará mi empresa en los EE. UU.
  • Mi empresa no se ha constituido en la República Dominicana
  • Simplemente trabajaré con empresas en la RD, pero trabajaré para mi empresa en los EE. UU. y me pagarán.
  • Planeo viajar a los EE. UU. al menos dos veces al año, probablemente alrededor de Navidad y el 4 de julio.
  • ¿Cuáles son mis opciones? Gracias nuevamente de antemano por cualquier información que pueda proporcionar.

A: Lo MÁS importante que debes recordar es si cumples o no los requisitos para la Exclusión de Ingresos Obtenidos en el Extranjero . De ahí surge la regla de los 330 días.

Todo el tiempo que regreses por reuniones, vacaciones, emergencias médicas, etc., se contabilizará. ¿Vas a pagar impuestos en la República Dominicana? Si es así, también podrás optar al Crédito Fiscal por Impuestos Extranjeros.

Cada año, ayudamos a cientos de expatriados y personas con alto patrimonio a gestionar asuntos fiscales complejos. Estaremos encantados de ayudarle también.
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