Preguntas y respuestas: Trabajo por cuenta propia y estoy confundido. ¿Qué debo hacer con respecto a los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia de EE. UU. si ya pagué en un sistema extranjero?
P: Llevo 12 años en Finlandia y regreso a Estados Unidos para presentar la declaración de impuestos del año anterior. Me confunde la información aparentemente contradictoria que encuentro en la publicación 54 del IRS de 2009, página 11, titulada «Exención de los impuestos del Seguro Social y Medicare».
Pagué debidamente todos mis impuestos sobre el trabajo por cuenta propia en Finlandia todos los años que viví allí, y entiendo que el Acuerdo de Totalización con Finlandia significa que no tengo que pagarlos nuevamente en los EE. UU., pero mi contador dice que tengo que pagar el 15.3% -Impuesto sobre el trabajo.
¿Quién es correcto?
A: La regla básica es la siguiente: debe estar pagando a uno u otro sistema (siempre que exista un Acuerdo de Totalización).
En su caso, si ha estado contribuyendo al sistema social de Finlandia, entonces no estaría obligado a pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre los ingresos. Solo estaría obligado a pagar el impuesto sobre la renta.
Consulte la descripción general de SocialSecurity.gov de los Acuerdos de Totalización por país (también puede encontrar el texto completo de los Acuerdos en el sitio). Tenga en cuenta que estos acuerdos solo se aplican a los años pasados en el extranjero. Una vez que regrese a los EE. UU., volverá a ser responsable ante el sistema de los EE. UU.