El IRS recuerda a los contribuyentes que, en la mayoría de los casos, el lunes 1 de abril de 2019 es la fecha límite para que las personas que cumplieron 70 años y medio durante 2018 comiencen a recibir pagos de sus Cuentas Individuales de Jubilación (IRA) y planes de jubilación laborales. Estos pagos se denominan distribuciones mínimas obligatorias (RMD, por sus siglas en inglés).
El Servicio de Impuestos Internos recordó hoy a los contribuyentes que, en la mayoría de los casos, el lunes 1 de abril de 2019 es la fecha en que las personas que cumplieron 70 años y medio durante 2018 deben comenzar a recibir pagos de Cuentas de Retiro Individual (IRA) y planes de retiro del lugar de trabajo.
Este comunicado de prensa forma parte de una serie llamada Guía para la Declaración de Impuestos , un recurso para ayudar a los contribuyentes a presentar una declaración de impuestos precisa. Encontrará ayuda adicional en la Publicación 17 , Su Impuesto Federal sobre la Renta, y en la página de información sobre la reforma tributaria.
Dos pagos en el mismo año
Los pagos, denominados distribuciones mínimas obligatorias (DMO), se realizan normalmente antes de que finalice el año. Sin embargo, las personas que cumplieron 70 años y medio durante 2018 están amparadas por una norma especial que permite a los beneficiarios del primer año esperar hasta el 1 de abril de 2019 para recibir la primera de sus DMO. Esta fecha límite del 1 de abril solo se aplica a la distribución obligatoria del primer año. Para los años siguientes, incluido aquel en el que los beneficiarios recibieron la primera DMO antes del 1 de abril, el pago debe realizarse antes del 31 de diciembre.
Un contribuyente que cumplió 70 años y medio en 2018 (nacido del 1 de julio de 1947 al 30 de junio de 1948) y recibe la primera distribución requerida (para 2018) el 1 de abril de 2019, por ejemplo, aún debe recibir la segunda RMD antes del 31 de diciembre de 2019. Para evitar que ambos montos se incluyan en sus ingresos del mismo año, el contribuyente puede realizar su primer retiro antes del 31 de diciembre del año en que cumple 70½ en lugar de esperar hasta el 1 de abril del año siguiente.
Tipos de planes de jubilación que requieren RMD
Las normas de distribución obligatoria se aplican a los titulares de cuentas IRA tradicionales, de planes de pensiones simplificados para empleados (SEP) y de planes de ahorro con aportaciones equiparadas para empleados (SIMPLE), pero no a las cuentas IRA Roth mientras el titular original esté vivo. También se aplican a los participantes en diversos planes de jubilación laborales, incluidos los planes 401(k), 403(b) y 457(b).
El administrador de una cuenta IRA debe informar al titular sobre el monto del retiro mínimo obligatorio (RMD) o bien ofrecerse a calcularlo. Generalmente, el administrador muestra el monto del RMD en la casilla 12b del Formulario 5498. Para un RMD de 2018, este monto se encuentra en el Formulario 5498 de 2017, que normalmente se entrega al titular en enero de 2018.
Algunos pueden retrasar los RMD
Aunque la fecha límite del 1 de abril es obligatoria para todos los titulares de cuentas IRA tradicionales y la mayoría de los participantes en planes de jubilación laborales, algunas personas con planes laborales pueden esperar más tiempo para recibir su distribución mínima requerida (RMD). Los empleados que aún trabajan generalmente pueden, si su plan lo permite, esperar hasta el 1 de abril del año siguiente a su jubilación para comenzar a recibir estas distribuciones. Consulte Impuesto sobre la acumulación excesiva en la Publicación 575. Los empleados de escuelas públicas y ciertas organizaciones exentas de impuestos con acumulaciones en planes 403(b) anteriores a 1987 deben consultar con su empleador, administrador del plan o proveedor para saber cómo tratar estas acumulaciones.
Las herramientas y publicaciones en línea del IRS pueden ayudar
Muchas respuestas a preguntas sobre las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) se pueden encontrar en una sección especial de preguntas frecuentes en IRS.gov. La mayoría de los contribuyentes utilizan la Tabla III (Tiempo de Vida Uniforme) para calcular su RMD. Por ejemplo, para un contribuyente que cumplió 70 años y medio en 2018 y cumplió 71 antes de que terminara el año, la primera distribución obligatoria se basaría en un período de distribución de 26.5 años. Una tabla aparte, la Tabla II, se aplica a un contribuyente casado con un cónyuge que es más de 10 años menor que él y es su único beneficiario. Ambas tablas se pueden encontrar en los apéndices de la Publicación 590-B.
Los contribuyentes pueden encontrar respuestas a sus preguntas, formularios, instrucciones y herramientas fáciles de usar en línea en IRS.gov . Pueden utilizar estos recursos para obtener ayuda cuando la necesiten, ya sea en casa, en el trabajo o en cualquier otro lugar.