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Crece la presión sobre los contribuyentes estadounidenses con cuentas en el extranjero

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Por Robert Barnett, CPA, JD, MS (fiscalidad) y Renato Matos, JD, LLM (fiscalidad)

La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de 2010 (FATCA) ha tenido repercusión fuera de Estados Unidos en los últimos meses, a raíz de un acuerdo anunciado el 29 de agosto de 2013 entre el Departamento de Justicia de EE. UU. y el Departamento Federal de Finanzas de Suiza. Recientemente, numerosos bancos suizos han notificado a los titulares de cuentas estadounidenses que deben proporcionar pruebas de que sus cuentas han sido debidamente declaradas al IRS o confirmar su participación en el Programa Voluntario de Divulgación de Cuentas en el Extranjero (OVDP). El incumplimiento probablemente conllevará que el banco divulgue información sobre la cuenta y el titular al Departamento de Justicia de EE. UU., que determinará si procede iniciar una investigación penal y un proceso judicial.

Además de impulsar acuerdos internacionales, FATCA busca hacer cumplir las leyes tributarias y bancarias de los EE. UU. al exigir a los bancos estadounidenses que retengan el 30 por ciento de las transferencias de fondos internacionales y al solicitar a las instituciones financieras extranjeras que revelen los titulares de cuentas que podrían haber incumplido con las obligaciones fiscales de los EE. UU.

Según el Código de Rentas Internas (IRC) y las leyes bancarias (como la Ley de Secreto Bancario ), los residentes y ciudadanos estadounidenses, incluidos aquellos que viven fuera de Estados Unidos, tienen dos obligaciones principales de declaración ante el Departamento del Tesoro. En primer lugar, deben declarar todos sus ingresos mundiales (incluidos los ingresos por salarios e inversiones) y sus participaciones en determinadas entidades. Generalmente, dichas entidades incluyen corporaciones, sociedades y fideicomisos organizados fuera de Estados Unidos y que no cotizan en bolsa. En segundo lugar, de conformidad con la Ley de Secreto Bancario, todos los contribuyentes estadounidenses deben presentar el Formulario 114 , Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR), declarando sus participaciones financieras en cuentas financieras fuera de Estados Unidos cuando el valor total de dichas cuentas supere los 10 000 dólares.

Según la legislación estadounidense, los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales se enfrentan a un proceso penal y a sanciones que podrían superar el saldo de la cuenta no declarada; sin embargo, los contribuyentes pueden regularizar su situación y evitar el proceso penal mediante acuerdos con el IRS a través del OVDP o procedimientos relacionados, como la opción de exclusión voluntaria o el Programa de Cumplimiento de Presentación Simplificada.

Programa de divulgación voluntaria offshore

Según el OVDP, un contribuyente estadounidense divulga las cuentas bancarias extranjeras y modifica las declaraciones durante un período de divulgación voluntaria de ocho años. Luego, los contribuyentes deben pagar impuestos sobre todos los ingresos no declarados anteriormente, junto con una multa del 20 por ciento relacionada con la precisión de dichos impuestos. Además, el contribuyente paga una de las tres multas no negociables basadas en el saldo total anual más alto de la cuenta que el contribuyente no haya revelado anteriormente. Estas multas de OVDP se aplican en lugar de la multa de FBAR según la ley bancaria, las multas según el código tributario y las responsabilidades potenciales durante los años anteriores al período de divulgación voluntaria:

Sanción del 27.5 % del Programa de Divulgación Voluntaria (OVDP ). La sanción estándar equivale al 27.5 % del saldo total anual más alto de la cuenta durante el período de divulgación voluntaria. Esta sanción se aplica en la mayoría de los casos del OVDP y, si bien es considerable, exime de enjuiciamiento penal por incumplimiento.

Penalización del 12.5 por ciento por incumplimiento del Programa de Divulgación Voluntaria (OVDP). Un contribuyente estará sujeto a una penalización del 12.5 por ciento si el saldo total más alto de su cuenta, en cada uno de los años dentro del período de divulgación voluntaria, es inferior a 75,000 dólares.

Penalización del 5 por ciento por incumplimiento del Programa de Divulgación Voluntaria en el Extranjero (OVDP). Un contribuyente estará sujeto a una penalización del 5 por ciento si se encuentra dentro de una de las siguientes tres categorías, dos de las cuales se aplican a los contribuyentes estadounidenses que viven fuera de los Estados Unidos (residentes extranjeros):

  • De minimis. Para calificar, el contribuyente 1) no debe haber abierto o hecho que se abra la cuenta; 2) ejerció un contacto mínimo e infrecuente con la cuenta; 3) no debe haber retirado más de $1,000 de la cuenta en cualquier año en que el contribuyente no cumplió; y 4) debe establecer que todos los impuestos estadounidenses aplicables se pagaron sobre los fondos inicialmente depositados en la cuenta.
  • Residente extranjero inconsciente. El contribuyente debe ser un residente extranjero que desconocía ser ciudadano estadounidense.
  • Residente extranjero conforme. El contribuyente debe 1) residir en un país extranjero, 2) haber demostrado de buena fe que cumplió oportunamente con todos los requisitos de declaración y pago de impuestos en el país de residencia, y 3) tener menos de $10,000 de ingresos de fuente estadounidense cada año. 

Optar por no participar

Antes o después de ingresar al OVDP, un contribuyente puede optar irrevocablemente por no participar en la rígida estructura de sanciones del OVDP. En tal caso, el IRS examinará el incumplimiento anterior del contribuyente según el IRC, la Ley de Secreto Bancario y las reglamentaciones correspondientes. En general, se aplica un plazo de prescripción de seis años, a diferencia del período de divulgación de ocho años del OVDP. La protección contra el enjuiciamiento penal generalmente se brinda al contribuyente si la opción de exclusión ocurre después de ingresar el OVDP.     

En general, según la Ley de Secreto Bancario, existen tres niveles de sanciones por no presentar los FBAR:

  • pena intencional. La multa es igual al 50 por ciento del saldo de cuenta más alto o $100,000 por cuenta anualmente, lo que sea mayor. La carga recae en el IRS para probar que el contribuyente fue intencional (es decir,, conocía o estaba intencionalmente ciego hacia) el requisito de presentación de FBAR. La evidencia de voluntariedad incluye cartas del IRS (u otras entidades) al contribuyente informando de la responsabilidad de presentación de FBAR o las presentaciones previas de FBAR del contribuyente.
  • Pena no dolosa. Cuando el IRS no puede probar que el contribuyente fue deliberado al no presentar la declaración, la multa es de $10,000 por cuenta anualmente.
  • Sanción no intencional con causa razonable. Cuando el contribuyente tenía motivos razonables para no presentar la declaración, el IRS no impondrá sanciones. El contribuyente debe mostrar prueba de causa razonable, que incluye la confianza en un profesional de impuestos.

En los tres niveles de sanción, los contribuyentes pueden negociar en función de los hechos y circunstancias de su caso particular. Las sanciones intencionales y no intencionales pueden mitigarse o reducirse según ciertos criterios, incluido el tamaño de la cuenta no divulgada.

Procedimiento de cumplimiento de presentación simplificado

El Procedimiento de cumplimiento de presentación simplificado está diseñado para ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero. Requiere declaraciones de impuestos por un período de tres años, así como la presentación de FBAR morosos por un período de seis años. Los contribuyentes elegibles solo son responsables de los impuestos atrasados ​​de EE. UU. y no pagan ninguna sanción FBAR.

Para ser elegible, un contribuyente debe 1) haber residido fuera de los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2009, 2) no haber presentado una declaración de impuestos de los Estados Unidos durante el mismo período y 3) presentar un bajo riesgo de cumplimiento. Se aplica una variedad de factores para determinar la existencia de un bajo riesgo de cumplimiento, incluso si el contribuyente debe menos de $1,500 en impuestos por cada año que se declara, ha declarado todos los ingresos en el país de residencia y tiene un interés financiero en una cuenta ubicada fuera el país residente. Aunque aparentemente "simplificado", esta opción tiene un alcance limitado. Existe una guía mínima del IRS para su uso.

Implicaciones

A medida que FATCA y el Departamento de Justicia de los EE. UU. derriban las barreras legales internacionales, es importante que los contribuyentes estadounidenses que no cumplen y que viven en los EE. UU. o en el extranjero consideren las opciones discutidas anteriormente.  

Hay muchas complejidades asociadas con el cumplimiento de las leyes fiscales y bancarias de los EE. UU. La situación de cada contribuyente es diferente y requiere un profundo análisis individual. Por esta razón, se insta a las personas que no cumplen a buscar asesoramiento legal de un abogado de los EE. UU. con conocimientos sobre las leyes y los procedimientos del IRS de los EE. UU. pertinentes.


Robert Barnett, JD, MS (tributación), y Renato Matos, JD, LLM (tributación), son socios de Capell Barnett Matalon & Schoenfeld LLP, donde se especializan principalmente en asuntos tributarios, tanto nacionales como internacionales. El Sr. Barnett y el Sr. Matos cuentan con amplia experiencia representando a clientes con activos extranjeros no declarados, incluyendo casos de omisión de presentar los formularios FBAR, y han asesorado a clientes en todos los aspectos del Programa de Divulgación Voluntaria en el Extranjero (OVDI), incluyendo estrategias y opciones para minimizar las sanciones. Los autores agradecen a Mikhail Lezhnev, JD, asociado de su firma, su colaboración en la preparación de este artículo.

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