A veces, incluso menos de un día completo en un país extranjero puede contar para los al menos 330 días. Aunque la sección 911(d)(1)(B) establece que se requiere un total de 330 días completos de presencia física en un país o países extranjeros, según Reg. Segundo. 1.911-2(d)(2) Una persona que ha estado presente en un país extranjero y luego viaja por áreas que no están dentro de ningún país extranjero por menos de veinticuatro horas no se considerará fuera de un país extranjero durante el período de viaje.
Descubra cómo calcular los días pasados en los Estados Unidos y los días pasados en el extranjero para determinar la elegibilidad para el programa. exclusión de ingresos ganados en el extranjero.
En general, los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes pagan impuestos sobre sus ingresos mundiales. Sin embargo, bajo la Sec. 911, Ciudadanos o Residentes de los Estados Unidos que Viven en el Extranjero, una persona física cuyo domicilio fiscal se encuentra en uno o más países extranjeros, que pasa suficiente tiempo en uno o más países extranjeros, puede excluir una cierta cantidad de ingresos obtenidos en el extranjero y costos de vivienda de ingresos brutos. El monto máximo de exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero se ajusta anualmente según la inflación: para el año fiscal 2018 es de $104,100.
Aquí está la parte relevante de la Sec. 911 discutido en este artículo:
(d) Definiciones y reglas especiales. Para propósitos de esta sección—
(1) Individuo calificado. El término “individuo calificado” significa un individuo cuyo domicilio fiscal se encuentra en un país extranjero y que es—
(A) un ciudadano de los Estados Unidos y establece a satisfacción del Secretario que ha sido residente bona fide de un país o países extranjeros por un período ininterrumpido que incluye un año contributivo completo, o
(B) un ciudadano o residente de los Estados Unidos y que, durante cualquier período de 12 meses consecutivos, esté presente en un país o países extranjeros durante al menos 330 días completos en dicho período.
Este artículo analiza el cálculo de los períodos de 12 meses que contienen al menos 330 días, según lo estipulado en la Sección 911(d)(1)(B). La Publicación 54 del IRS, Guía Tributaria para Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Extranjeros en el Extranjero , denomina a esto la prueba de presencia física. Para superar esta prueba, un ciudadano estadounidense o residente extranjero debe permanecer en un país extranjero durante 330 días en un período de 12 meses consecutivos. Este período puede comenzar antes de que el contribuyente se encuentre en el país extranjero o finalizar después de que lo abandone.
Ejemplo
Reg. Segundo. 1.911-2(d)(3) da dos ejemplos de la prueba de presencia física (las reglamentaciones se emitieron en 1985 y, por lo tanto, se refieren a años de la década de 1980).
Ejemplo (1). B , ciudadano estadounidense, llega a Venezuela procedente de Nueva York a las 12 del mediodía del 24 de abril de 1982. B permanece en Venezuela hasta las 2 de la tarde del 21 de marzo de 1983, momento en el que B parte hacia Estados Unidos. Entre otros posibles períodos de doce meses, B está presente en un país extranjero un total de 330 días completos durante cada uno de los siguientes períodos de doce meses: del 21 de marzo de 1982 al 20 de marzo de 1983; y del 25 de abril de 1982 al 24 de abril de 1983.
En forma de diagrama, el Ejemplo 1 se ve así (los recuadros sombreados son días completos en Venezuela, los recuadros blancos son días parciales en Venezuela):
Los días de llegada y salida no contribuyen al requisito de "al menos 330 días completos" debido a Regs. Sec.1.911-2(d)(2): “Un día completo es un período continuo de veinticuatro horas que comienza con la medianoche y termina con la medianoche siguiente”.
Aquí está el primero de los dos períodos de 12 meses dados en el ejemplo:
Las casillas sombreadas representan los días efectivamente transcurridos en Venezuela; la casilla blanca representa los días que forman parte del período de 12 meses, aunque sean anteriores al primer día completo de estancia del contribuyente en Venezuela. El Reglamento, Sección 1.911-2(d)(1), lo especifica claramente: «El período de doce meses puede comenzar antes o después de la llegada a un país extranjero y puede terminar antes o después de la salida».
Aquí está el segundo período de 12 meses del Ejemplo 1. Los recuadros sombreados representan días completos en Venezuela; el recuadro blanco representa días que forman parte del período de 12 meses, aunque en realidad ocurren después del último día del contribuyente en Venezuela.
Nótese que en ambos periodos de 12 meses, el periodo finaliza (el 24 de abril en el segundo periodo y el 20 de marzo en el primero) el día anterior al día calendario en que comenzó el conteo (el 25 de abril en el segundo periodo y el 21 de marzo en el primero). Esto se debe a la Sección 1.911-2(d)(1) del Reglamento: “Un periodo de doce meses consecutivos puede comenzar en cualquier día, pero debe terminar el día anterior al día correspondiente del duodécimo mes siguiente”. Por ejemplo, si el periodo de 12 meses comienza el 18 de junio de cualquier año, termina el 17 de junio del año siguiente; por lo tanto, no se requiere ningún cálculo. De manera similar, si la fecha de finalización de un periodo de 12 meses es el 6 de febrero, entonces es fácil determinar que la fecha de inicio fue el 7 de febrero del año anterior.
Tenga en cuenta también que el primer período de 12 meses —del 21 de marzo de 1982 al 20 de marzo de 1983— comienza antes de la llegada a un país extranjero y que el segundo período de 12 meses —del 25 de abril de 1982 al 24 de abril de 1983— termina después de la fecha de salida de un país extranjero, según lo permitido por el Reglamento Sec. 1.911-2(d)(1).
Cuando el período por el cual un contribuyente califica para la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero incluye solo parte de un año, la exclusión máxima permitida debe ajustarse en función del número de días de calificación para el año, ver Regs. Segundo. 1.911-3(d); el ejemplo de la Publicación 54 del IRS que se analiza a continuación ilustra esto.
Ejemplo
En el Ejemplo 2 del Reglamento, Sección 1.911-2(d)(3), el contribuyente, C , pasa un tiempo en alta mar, que no se considera en un país extranjero, intercalado con tiempo pasado en un país extranjero. Otro ejemplo de no estar en un país extranjero, además de alta mar, es la Antártida.
El artículo 1.911-2(h) del Reglamento establece: «El término "país extranjero", cuando se utiliza en sentido geográfico, incluye cualquier territorio bajo la soberanía de un gobierno distinto al de los Estados Unidos». Los tribunales federales han dictaminado que, por lo tanto, la Antártida no es un país extranjero (véase Arnett , 473 F.3d 790 (7.º Cir. 2007)). En ese caso, el cálculo requiere llevar un registro tanto del número de días completos transcurridos en un país extranjero (que cuentan para el requisito de 330 días) como del número de días transcurridos fuera de un país extranjero (que no cuentan para el requisito de 330 días).
Para los contribuyentes que pasan tiempo dentro y fuera del extranjero, tenga en cuenta la siguiente regla:
Los 330 días completos no necesitan ser consecutivos, pero pueden ser interrumpidos por períodos durante los cuales el individuo no esté presente en un país extranjero. Al calcular el mínimo de 330 días completos de presencia en un país o países extranjeros, se suman todos los períodos separados de tal presencia durante el período de doce meses consecutivos. Un día completo es un período continuo de veinticuatro horas que comienza con la medianoche y termina con la medianoche siguiente. Una persona que ha estado presente en un país extranjero y luego viaja por áreas que no están dentro de ningún país extranjero por menos de veinticuatro horas no se considerará fuera de un país extranjero durante el período de viaje. [Reg. Segundo. 1.911-2(d)(2)]
En Struck , TC Memo. 2007-42, el Tribunal Fiscal se centró en la siguiente frase: “Una persona que ha estado presente en un país extranjero y luego viaja por áreas que no están dentro de ningún país extranjero por menos de veinticuatro horas no se considerará fuera de un país extranjero durante el período de viaje”.
Así interpretó el Tribunal Fiscal esa frase: “Aunque la sección 911(d)(1)(B) establece que se requiere un total de 330 días completos de presencia física en un país o países extranjeros, las regulaciones que la componen definen un ‘día completo’ para incluir días parciales de viaje en o sobre el espacio aéreo, terrestre o marítimo internacional desde un lugar extranjero a otro. Por lo tanto, un día que implique un viaje en aguas internacionales entre lugares extranjeros en incrementos de menos de 24 horas se considera un día completo en un país extranjero. Secciones 1.911-2(d)(2) y (3), Reglamento del Impuesto sobre la Renta” (énfasis añadido).
Aquí se muestra un desglose del itinerario de C en el Ejemplo 2:
- El primer día completo en el extranjero (Reino Unido) es el 7 de marzo de 1982.
- El último día completo en el Reino Unido es el 24 de junio de 1982. Son 110 días en un país extranjero.
- Del 25 de junio de 1982 al 24 de julio de 1982, C no está en un país extranjero porque está en los Estados Unidos, en alta mar, o en un país extranjero (Francia) por menos de 24 horas.
- Del 25 de julio de 1982 al 21 de agosto de 1983, C está en Francia a tiempo completo. Esto es 393 días en un país extranjero.
- Del 22 de agosto de 1983 al 5 de septiembre de 1983, C no está en un país extranjero, ya que está en los Estados Unidos o de camino al Reino Unido
Desde el 6 de septiembre de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983, C estuvo en el Reino Unido a tiempo completo. Esto equivale a 117 días en un país extranjero.
Esquemáticamente, esto se ve así:
Para calcular el primer período de 12 meses (del 2 de marzo de 1982 al 1 de marzo de 1983) en el ejemplo que contiene al menos 330 días:
Paso 1: Comenzando con el primer día en un país extranjero inclusive, cuente 330 días hacia adelante: 7 de marzo de 1982 + 329 = 30 de enero de 1983. Sume 30 días desde el 25 de junio de 1982 hasta el 24 de julio de 1982, período durante el cual C no estuvo en un país extranjero, ya que esos días están incluidos en el período de 330 días que acaba de contar, y llegará al 1 de marzo de 1983. Este es el cálculo en la hoja de cálculo: =fecha(1982,3,7) + 329 + 30
Paso 2: Retrocedamos 12 meses desde el 1 de marzo de 1983 para obtener el primer día del período de 12 meses. Esto nos da el 2 de marzo de 1982, según el Reglamento, Sección 1.911-2(d)(1): “Un período de doce meses consecutivos puede comenzar en cualquier día, pero debe terminar el día anterior al día correspondiente del duodécimo mes siguiente”. Por lo tanto, el primer período de 12 meses es del 2 de marzo de 1982 al 1 de marzo de 1983, ambos inclusive. Cabe destacar que el inicio del período de 12 meses es anterior a que nuestro viajero llegara a un país extranjero.
Para calcular el segundo período de 12 meses (del 21 de enero de 1983 al 20 de enero de 1984) en el ejemplo que contiene al menos 330 días:
Paso 1: Comenzando con el último día completo en un país extranjero, el 31 de diciembre de 1983, inclusive, cuente hacia atrás 330 días: 31 de diciembre de 1983 – 329 = 5 de febrero de 1983. Retroceda otros 15 días para los días durante el período de 330 días en los que C no estuvo en un país extranjero (del 22 de agosto de 1983 al 5 de septiembre de 1983), lo que lo lleva al 21 de enero de 1983.
Paso 2: Avancemos 12 meses a partir del 21 de enero de 1983, que es el primer día de un período de 12 meses, el cual finaliza el 20 de enero de 1984. Por lo tanto, el segundo período de 12 meses abarca desde el 21 de enero de 1983 hasta el 20 de enero de 1984, ambos inclusive. Cabe destacar que el final del período de 12 meses se produce después de que C abandonara el país extranjero.
Ejemplo de la Publicación 54 del IRS
La Publicación 54, página 20, da un ejemplo similar al Ejemplo 2 del reglamento, en el cual el contribuyente no está continuamente en un país extranjero, sino que regresa a los Estados Unidos por 16 días de vacaciones.
Ejemplo. Está físicamente presente y tiene su domicilio fiscal en un país extranjero durante un período de 16 meses desde el 1 de junio de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, excepto por 16 días en diciembre de 2016 cuando estuvo de vacaciones en los Estados Unidos.
Aquí hay un diagrama del escenario anterior:
Calcule la exclusión de presencia física para 2016 de la siguiente manera.
- A partir del 1 de junio de 2016, cuente hacia adelante 330 días completos. Agregue los 16 días que pasó en los Estados Unidos. El día 330, 12 de mayo de 2017, es el último día de un período de 12 meses. El cálculo de la hoja de cálculo es: =fecha(2016,6,1) + 329 + 16
- Cuente hacia atrás 12 meses desde el 11 de mayo de 2017 para encontrar el primer día de este período de 12 meses, el 12 de mayo de 2016. Este período de 12 meses se extiende desde el 12 de mayo de 2016 hasta el 11 de mayo de 2017.
- Cuente el total de días durante 2016 que caen dentro de este período de 12 meses. Son 234 días (del 12 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016).
- Multiplique $101,300 (la exclusión máxima para 2016) por la fracción 234/366 para encontrar la exclusión máxima para 2016 ($64,766).
Los recuadros sombreados representan los días completos realmente pasados en un país extranjero; el recuadro blanco representa los días que forman parte de los 12 meses aunque sean anteriores al primer día completo del contribuyente en el país extranjero.
Calcule la exclusión para 2017 de manera opuesta.
- A partir del último día completo, el 30 de septiembre de 2017, cuente hacia atrás 330 días completos. No cuentes los 16 días C gastado en Estados Unidos (en la tabla estos días están en blanco). Ese día, 20 de octubre de 2016, es el primer día de un período de 12 meses.
- Cuente 12 meses hacia adelante desde el 20 de octubre de 2016 para encontrar el último día de este período de 12 meses, el 19 de octubre de 2017. Este período de 12 meses se extiende desde el 20 de octubre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017.
- Cuente el total de días durante 2017 que caen dentro de este período de 12 meses. Son 292 días (del 1 de enero de 2017 al 19 de octubre de 2017).
- Multiplique $102,100, el límite máximo, por la fracción 292/365 para encontrar C's exclusión máxima para 2017 ($81,680).
En resumen, al calcular si un contribuyente califica para la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero utilizando el descanso de presencia física, tenga en cuenta:
- Hay dos cálculos separados: los “al menos 330 días” pasados en un país extranjero y el período de 12 meses consecutivos en los que caen esos al menos 330 días.
- A veces, incluso menos de un día completo en un país extranjero puede contar para los al menos 330 días.