Después de mucha confusión con respecto a la deducibilidad de las comidas y entretenimiento, el IRS aclara que ciertas (la mayoría como se entendió originalmente) tipo de comidas del 50% seguirán siendo deducibles (aunque no en el Anexo A, ya que las deducciones de gastos de empleados no reembolsados se eliminan bajo la TCJA), 100% Se eliminan las comidas deducibles y la deducción por todo entretenimiento.
El miércoles, el IRS emitió una guía que aclara que, en general, los contribuyentes pueden seguir deduciendo el 50 % de los gastos de alimentos y bebidas relacionados con la actividad de su negocio, a pesar de los cambios en la deducción de gastos de comidas y entretenimiento según la Sección 274, introducidos por la Ley de Recortes de Impuestos y Empleos (TCJA), PL 115-97 ( Aviso 2018-76 ). Según el IRS, las enmiendas prohíben específicamente las deducciones por gastos de entretenimiento, diversión o recreación, pero no abordan la deducibilidad de los gastos de comidas de negocios. Esta omisión ha generado mucha confusión en el sector empresarial, la cual el IRS está aclarando en esta guía provisional. Los contribuyentes pueden basarse en la guía del aviso hasta que el IRS publique las regulaciones propuestas.
Segundo. 274(k), que no fue enmendada por TCJA, no permite una deducción por el gasto de alimentos o bebidas a menos que (1) el gasto no sea lujoso o extravagante bajo las circunstancias, y (2) el contribuyente (o un empleado del contribuyente) está presente cuando se proporcionan los alimentos o bebidas. Segundo. 274(n)(1), que fue enmendado por TCJA, generalmente establece que el monto permitido como deducción por cualquier gasto de alimentos o bebidas no puede exceder el 50% del monto del gasto que de otro modo sería permitido.
Según la guía provisional, los contribuyentes pueden deducir el 50% de un gasto de comida de negocios permitido si:
- El gasto es un gasto comercial ordinario y necesario según la Sec. 162(a) pagado o incurrido durante el año fiscal al realizar cualquier comercio o negocio;
- El gasto no es lujoso ni extravagante dadas las circunstancias;
- El contribuyente, o un empleado del contribuyente, está presente cuando se proporcionan los alimentos o bebidas;
- Los alimentos y bebidas se proporcionan a un cliente comercial, cliente, consultor o contacto comercial similar actual o potencial; y
- Los alimentos y bebidas proporcionados durante o en una actividad de entretenimiento se compran por separado del entretenimiento, o el costo de los alimentos y bebidas se indica por separado del costo del entretenimiento en una o más cuentas, facturas o recibos.
El IRS no permitirá que se eluda la regla de rechazo de entretenimiento inflando la cantidad cobrada por alimentos y bebidas.
El aviso contiene tres ejemplos que ilustran cómo el IRS pretende interpretar estas reglas. Los tres ejemplos implican asistir a un evento deportivo con un cliente comercial y comer y beber mientras asiste al juego. Los ejemplos siguen la recomendación de AICPA de que los gastos de comidas sean deducibles cuando sus costos se indiquen por separado del costo del entretenimiento.
El IRS planea emitir las regulaciones propuestas y solicita comentarios antes del 2 de diciembre sobre el aviso. También pide comentarios sobre:
- Si se necesita más orientación para aclarar la interacción de la Sec. 274(a)(1)(A) gastos de entretenimiento y gastos de comidas de negocios.
- Si la definición de entretenimiento en Regs. Segundo. 1.274-2(b)(1)(i) debe conservarse y, de ser así, si debe revisarse.
- Si la prueba objetiva en Regs. Segundo. 1.274-2(b)(1)(ii) debe conservarse y, de ser así, si debe revisarse.
- Si el IRS debería proporcionar más ejemplos en las regulaciones.
En una carta dirigida al IRS con fecha del 2 de abril de 2018, el AICPA solicitó al IRS que proporcionara orientación inmediata sobre el cambio de la TCJA a la Sección 274. El AICPA recomendó que el IRS confirmara que las comidas de negocios (1) que tienen lugar entre un propietario o empleado de una empresa y un cliente actual o potencial; (2) que no son lujosas o extravagantes dadas las circunstancias; y (3) en las que el contribuyente tiene una expectativa razonable de obtener ingresos u otro beneficio comercial o empresarial específico del encuentro son deducibles.