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IRS no tiene derecho a juicio sumario; Voluntad de no presentar FBAR

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Vergüenza para el IRS. El tribunal dictamina que si el individuo intencionalmente no presentó un FBAR exacto era una cuestión de hecho inherente que no podía resolverse mediante un juicio sumario, ya que se trata de la intención del contribuyente.

El IRS no tenía derecho a un juicio sumario sobre la cuestión de la falta deliberada de un contribuyente de revelar una cuenta financiera en el extranjero porque existían cuestiones de hecho. La falta de presentación oportuna de un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) para cada cuenta financiera extranjera en la que un contribuyente tiene un interés de más de $10,000 da como resultado una sanción civil que varía según el nivel de culpabilidad del contribuyente. Las infracciones no intencionales del requisito de informe dan como resultado una multa que no exceda los $10,000, las violaciones intencionales pueden dar lugar a una multa que sea mayor entre $100,000 o el cincuenta por ciento del saldo de la cuenta en el momento de la infracción. Existe una excepción de causa razonable para las infracciones no intencionales, pero no para las intencionales.

La cuestión determinante para el reclamo de pena del gobierno fue la intención del individuo. Si el individuo intencionalmente no presentó un FBAR preciso era una cuestión inherentemente fáctica que no podía resolverse mediante un juicio sumario. Existían disputas genuinas sobre lo que sabía el individuo con respecto a sus requisitos de informes y cuándo, incluido el asesoramiento brindado por su contador. El testimonio del individuo con respecto a la información que le proporcionó su contador y lo que realmente hizo con esa información sería relevante para determinar la intención del individuo.

  1. Bedrosian, DC Pa., 2017-1 usc ¶50,225
Otras referencias:

  • 31 USC 5311-5330
  • Referencia CCH – 2017FED ¶36,555.027
  • Referencia CCH – 2017FED ¶36,555.33
  • Consultor de Investigación Tributaria
    • Referencia CCH – TRC FILEBUS: 9,104

 

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