El IRS recuerda a los contribuyentes que solo porque muchos estados han legalizado la venta de marihuana, a nivel federal la marihuana sigue siendo una sustancia controlada de la Lista I y según IRC Sec 280E los contribuyentes no pueden reclamar ninguna deducción o crédito por los montos pagados o incurridos al llevar a cabo un comercio o negocio de marihuana que participa ilegalmente en el tráfico de una sustancia controlada de Lista I o II.
Hasta que se publique una regla federal final, el Servicio de Impuestos Internos recordó hoy a los contribuyentes que la marihuana sigue siendo una sustancia controlada de Lista I y está sujeta a las limitaciones del Código de Impuestos Internos.
La ley con respecto al horario o clasificación de la marihuana no ha cambiado. Los contribuyentes que buscan un reembolso de los impuestos pagados relacionados con la Sección 280E del Código de Rentas Internas mediante la presentación de declaraciones enmendadas no tienen derecho a un reembolso o pago.
Aunque la ley no ha cambiado, algunos contribuyentes están presentando declaraciones enmendadas. Los motivos para presentar dichos reclamos varían, pero estos reclamos no son válidos. El IRS está tomando medidas para abordar estos reclamos.
La Sección 280E no permite todas las deducciones o créditos por cualquier monto pagado o incurrido en la realización de cualquier comercio o negocio que consista en el tráfico ilegal de una sustancia controlada de Lista I o II dentro del significado de la Ley federal de Sustancias Controladas.
Esto se aplica a las empresas que venden marihuana, incluso si operan en estados que han legalizado la venta de marihuana. Sin embargo, la Sección 280E no prohíbe a un participante en la industria de la marihuana reducir sus ingresos brutos por el costo de los bienes vendidos correctamente calculado para determinar su ingreso bruto.
El 21 de mayo de 2024, el Departamento de Justicia publicó un aviso de propuesta de reglamentación en el Registro Federal para iniciar un proceso formal de reglamentación para considerar la reclasificación de la marihuana bajo la Ley de Sustancias Controladas. Hasta que se publique una norma final, la marihuana sigue siendo una sustancia controlada de la Lista I y está sujeta a las limitaciones de la Sección 280E del Código de Rentas Internas.