¿Alguna vez se ha preguntado cómo el IRS puede gravar las indemnizaciones por daños y los acuerdos extrajudiciales?
Los laudos y acuerdos se otorgan de manera rutinaria por una variedad de razones. Por ejemplo, una persona podría recibir pagos por daños punitivos y compensatorios por lesiones personales, discriminación o acoso. Parte de este dinero está gravado por el gobierno federal y quizás por los gobiernos estatales. Con suerte, nunca necesitará saber cómo se gravan los pagos por lesiones personales. Pero estas son las reglas básicas, en caso de que usted o un ser querido necesite entenderlas.
Según la ley fiscal, las personas pueden excluir de los ingresos brutos los daños que se reciben a causa de una lesión física personal o una enfermedad física. No importa si la compensación proviene de un laudo ordenado por un tribunal o de un acuerdo extrajudicial, y no importa si se paga en una suma global o en cuotas.
Estrés emocional:
A efectos de esta exclusión, el sufrimiento emocional no se considera una lesión o enfermedad física. Por lo tanto, por ejemplo, una indemnización otorgada conforme a la ley estatal para compensar el sufrimiento emocional causado por discriminación o acoso por edad debería incluirse en los ingresos brutos. Sin embargo, si usted requiere atención médica para el tratamiento de las consecuencias del sufrimiento emocional, el monto de la indemnización que no exceda dichos gastos estará excluido de los ingresos brutos.
Los daños punitivos por cualquier reclamo por lesiones personales, ya sean físicas o no, no se pueden excluir de los ingresos brutos, a menos que se otorguen de conformidad con ciertos estatutos estatales de muerte por negligencia que prevén solo daños punitivos.
La ley no considera que los pagos retroactivos y los daños liquidados recibidos en virtud de la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) se paguen como compensación por lesiones personales. Por lo tanto, una adjudicación por pago atrasado y daños y perjuicios conforme a la ADEA debe incluirse en el ingreso bruto.
Honorarios de abogados
No puede deducir los honorarios de abogados incurridos para cobrar una indemnización o acuerdo libre de impuestos por lesiones físicas o enfermedades. Sin embargo, hasta cierto punto, los honorarios de abogados (ya sean contingentes o no contingentes) o los costos judiciales pagados por un contribuyente, o en su nombre, en relación con una acción que involucre un reclamo bajo la ADEA, son deducibles del ingreso bruto para determinar ingresos brutos. Específicamente, la cantidad de esta deducción por encima de la línea se limita a la cantidad incluible en su ingreso bruto para el año fiscal a cuenta de un juicio o acuerdo que resulte de la reclamación de ADEA, ya sea por demanda o acuerdo, y ya sea como una suma global o pagos periódicos.
Mejor resultado fiscal posible
Tenga en cuenta que si bien desea obtener el mejor resultado fiscal posible de cualquier acuerdo, demanda o acción discriminatoria que esté considerando, los factores legales no fiscales junto con los factores fiscales determinarán el monto de su recuperación después de impuestos. Consulte con su abogado sobre la mejor manera de proceder, y podemos brindarle cualquier orientación fiscal que pueda necesitar.
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